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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3827-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017

VISTO el Expediente N° 13.652/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la empresa IMPERIO TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-51568023-9), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que asimismo solicitó autorización para instalar, y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para operar sistemas con técnicas de modulación digital de banda ancha, en la banda de 5.725 a 5.850 MHz, según Resolución N° 261, de fecha 12 de septiembre de 2005, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Que dichas peticiones, fueron formuladas mediante documentación ingresada a través de la Plataforma de Servicios Web del Organismo.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado, es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme lo dispuesto en el Artículo 2.4, del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa IMPERIO TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-51568023-9), de los requisitos previstos en el Artículo 3°, del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente, los Coordinadores Generales de Asuntos Ejecutivos y Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OTÓRGASE a la empresa IMPERIO TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-51568023-9), Licencia para prestar al público el servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2°.- INSCRÍBASE a la empresa IMPERIO TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-51568023-9), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el Artículo 3, del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3°.- AUTORÍZASE a la empresa IMPERIO TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-51568023-9), a instalar y poner en funcionamiento, las estaciones radioeléctricas detalladas en el Anexo que forma parte de la presente, registrado como IF-2017-01900657-APN-DNAYRT#ENACOM, en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, ajustando su emisión en el espectro radioeléctrico, a las características y condiciones de funcionamiento allí contenidas, las cuales se hallan en concordancia con lo estipulado por la Resolución 261, de fecha 12 de septiembre de 2005, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 4°.- El titular de la presente autorización, asume la responsabilidad por las obras, e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar las mencionadas estaciones, quedando sujeto el funcionamiento a las disposiciones vigentes, en materia de habilitación e inspección.

ARTÍCULO 5°.- OTÓRGASE a la empresa IMPERIO TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-51568023-9), un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, a fin de acompañar ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la copia de la constancia definitiva de inscripción, ante la INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, del Acta de Asamblea Número Sesenta – Asamblea General Extraordinaria, del 10 de octubre de 2007, de Reforma de Estatutos; y del Acta de Asamblea Número Setenta y Uno – Asamblea General Ordinaria, del 29 de julio de 2016, mediante la cual se eligieron Directores Titulares y Suplentes. Se aclara que la falta de presentación de la documentación requerida, operará como condición resolutoria de la Licencia otorgada, y el servicio registrado.

ARTÍCULO 6°.- La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 7°.- NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO

Expediente RESTIC: EXPENACOM 13652/2016

IDBandaConfiguraciónProvinciaLocalidadDomicilioLongitudLatitudCódigo de Equipo / Clase de EmisiónPTx(dBm)Alt. Ant. (mts)Pol.
15725 a 5850 MHzPunto a MultipuntoCÓRDOBARío CuartoEnlaces Rutas 8 y 36 (Frente aRotonda Mercado de Abasto)64º21’15”33º05’29”C-8578/20M0D7D2790V

NOTA: LAS ACTIVIDADES DE ESTAS ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS NO ESTAN GARANTIZADAS CONTRA INTERFERENCIAS DE OTRAS ESTACIONES AUTORIZADAS

IF-2017-01900657-APN-DNAYRT#ENACOM

e. 22/05/2017 N° 33805/17 v. 22/05/2017

Fecha de publicación 22/05/2017