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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3912-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017

VISTO el Expediente N° 10.209/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución N° 179-COMFER/88, se adjudicó al señor Armando Ernesto PIETROBONI, una licencia del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, en la localidad de SAN JOSÉ, provincia de ENTRE RIOS.

Que por Resolución N° 345-COMFER/94 se autorizó a la referida firma, en calidad de ampliación de la mencionada licencia, a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la localidad y provincia precitadas.

Que, asimismo, se señala que mediante Resolución N° 1.202-COMFER/94 se autorizó el inicio de las transmisiones en forma precaria del servicio mencionado en el considerando que antecede.

Que por Resolución N° 1.976-COMFER/07 se aprobó el espacio de programación y el plan de incorporación de nueva tecnología, en cumplimiento del Decreto N° 527/05.

Que cabe destacar, que mediante Expediente N° 555-COMFER/05 tramita la solicitud de prórroga de la licencia en cuestión la cual se encuentra ratificada temporáneamente en los términos del Artículo 4° de la Resolución N° 427-ENACOM/16, por Actuación N° 7.670-ENACOM/16.

Que ello así, la licencia se encontraba vigente al momento del dictado del Decreto N° 267/15.

Que en efecto, mediante el Artículo 7° del Decreto N° 267/15, se sustituyó el artículo 10 de la Ley N° 27.078, estableciéndose que “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico...”.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 6.396-ENACOM/16 estableció que “Los licenciatarios alcanzados por la migración dispuesta por la Resolución N° 18-SC/14, que actualmente se encuentren prestando el servicio en el rango de frecuencias de 698 MHz. a 806 MHz., podrán optar por: (i) continuar transitoriamente brindando sus respectivos servicios, en otras frecuencias correspondientes a las bandas atribuidas al Servicio de Radiodifusión, en particular la banda 512-698 MHz, condicionado a la factibilidad técnica que en cada caso se verifique y por el plazo que establece el Artículo 2° de la presente; o (ii) solicitar la asignación de un ancho de banda equivalente al que actualmente poseen autorizado, en la banda de destino 12,2 a 12,7 GHz. A tal efecto, deberán dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente, presentarse ante este ENTE NACIONAL, a fin de coordinar las nuevas frecuencias de operación de sus respectivos servicios, bajo apercibimiento de tener por ejercida la opción a que se refiere el punto (ii)”.

Que mediante Actuación N° 13195-AFSCA/15 se informó el fallecimiento del nombrado PIETROBONI.

Que se ha efectuado temporáneamente la presentación exigida por el Artículo 1° de la Resolución N° 6.396-ENACOM/16, mediante TREENACOM N° 22010-ENACOM/16 y 21998-ENACOM/16.

Que consecuentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC evaluó la propuesta presentada por la licenciataria, concluyendo que resulta factible reorganizar técnicamente el servicio de radiodifusión mediante vínculo radioeléctrico en la banda de UHF de que se trata, asignándosele provisoriamente los canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión detallados en el Anexo de la presente.

Que en tal orden, corresponde dejar sin efecto toda asignación de canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión efectuada por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que difiera de la realizada mediante la presente.

Que tal medida se corresponde con el legítimo ejercicio por parte del Estado Nacional de las potestades que acuerda el Capítulo I, del Título V, de la Ley N° 27.078, como tales irrenunciables y de ejercicio obligatorio, relativas a la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, recurso intangible, finito y de dominio público.

Que en tal antecedente, el Artículo 28 de la referida Ley N° 27.078 establece que las autorizaciones y permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la autoridad de aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello de lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio N° 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- REORGANÍZASE técnicamente el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la localidad de SAN JOSÉ, provincia de ENTRE RIOS, adjudicada al señor Armando Ernesto PIETROBONI, de acuerdo con las Resoluciones N° 179- COMFER/88 y N° 345-COMFER/94, asignándosele provisoriamente los canales radioeléctricos y demás parámetros técnicos de emisión detallados en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2017-08996693-APN-ENACOM#MCO que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto toda asignación de canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión efectuados por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que difiera de la realizada por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la reorganización técnica referida en el Artículo 1°, deberá hallarse concluida en el plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la presente, el cual podrá ser prorrogado, mediante solicitud del licenciatario debidamente fundada, formulada con anterioridad al vencimiento. En ningún caso, la prórroga a otorgarse podrá exceder los plazos del despliegue del servicio de comunicaciones móviles establecidos en la Resolución N° 38-SECOM/2014 o el plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 2.531-ENACOM/16, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N° 6.396-ENACOM/16.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO

CanalPolarización/ModulaciónCategoría de Operación (*1)Radio del Área Primaria de Servicio (APS) Asignada (km)Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico máximo en el límite del APS (dBµV/m)LocalidadProvinciaLicenciatario
19H/DigitalD1560Colonia San JoséEntre RíosErnesto Armando Pietroboni
27 (*2)H/DigitalD1560Colonia San JoséEntre RíosErnesto Armando Pietroboni
35 (*2)(*3)H/DigitalD1560Colonia San JoséEntre RíosErnesto Armando Pietroboni
39H/DigitalD1560Colonia San JoséEntre RíosErnesto Armando Pietroboni
41H/DigitalD1560Colonia San JoséEntre RíosErnesto Armando Pietroboni
43H/DigitalD1560Colonia San JoséEntre RíosErnesto Armando Pietroboni
45H/DigitalD1560Colonia San JoséEntre RíosErnesto Armando Pietroboni
47H/DigitalD1560Colonia San JoséEntre RíosErnesto Armando Pietroboni
49 (*4)H/DigitalD1560Colonia San JoséEntre RíosErnesto Armando Pietroboni
51 (*4)H/DigitalD1560Colonia San JoséEntre RíosErnesto Armando Pietroboni

Notas:

(*1) La categoría de operación equivale a la indicada con igual letra en la tabla del Art. 2° de la Resolución N° 3128 CNT/92.

(*2) En caso que el ENACOM reciba denuncias de interferencias causadas a servicios de telecomunicaciones autorizados y operativos en la República Oriental del Uruguay producto de la operación del canal radioeléctrico indicado, la empresa licenciataria deberá cesar en forma inmediata las emisiones a sólo requerimiento de esta Autoridad de Aplicación. A su vez, la empresa licenciataria no podrá generar reclamos ante el ENACOM por interferencias recibidas de servicios de telecomunicaciones autorizados y operativos en la República Oriental del Uruguay.

(*3) La posibilidad de emplear el canal radioeléctrico indicado, está sujeta a que se deje sin efecto la previsión técnica del canal radioeléctrico 36 en la localidad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, indicada en el Anexo A de la Resolución 1086 AFSCA/15 (concursos públicos 3 y 4 cancelados por Resolución 11 ENACOM/16) y en el Anexo I a la Resolución 369 AFSCA/15.

(*4) En caso que el ENACOM reciba denuncias de interferencias causadas a servicios de telecomunicaciones autorizados y operativos en el rango de frecuencias 698 a 806 MHz producto de la operación del canal radioeléctrico indicado, la empresa licenciataria deberá cesar en forma inmediata las emisiones a sólo requerimiento de esta Autoridad de Aplicación.

IF-2017-08996693-APN-ENACOM#MCO

e. 22/05/2017 N° 34070/17 v. 22/05/2017

Fecha de publicación 22/05/2017