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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3910-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017

VISTO el Expediente N° 10.211/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución N° 353-COMFER/94, se adjudicó al señor Juan Carlos José VOLPATO, una licencia del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la ciudad de SAN JUSTO, provincia de SANTA FÉ.

Que, asimismo, se señala que mediante Resolución Nº 740-COMFER/94 se autorizó el inicio de las transmisiones en forma precaria.

Que por Resolución Nº 1.538-COMFER/08 se aprobó el espacio de programación y el plan de incorporación de nueva tecnología, en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

Que ello así, la licencia se encontraba vigente al momento del dictado del Decreto Nº 267/15.

Que mediante el Artículo 7º del Decreto Nº 267/15, se sustituyó el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, estableciéndose que “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente Artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico...”.

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 6.396-ENACOM/16 estableció que “Los licenciatarios alcanzados por la migración dispuesta por la Resolución N° 18-SC/14, que actualmente se encuentren prestando el servicio en el rango de frecuencias de 698 MHz. a 806 MHz., podrán optar por: (i) continuar transitoriamente brindando sus respectivos servicios, en otras frecuencias correspondientes a las bandas atribuidas al Servicio de Radiodifusión, en particular la banda 512-698 MHz, condicionado a la factibilidad técnica que en cada caso se verifique y por el plazo que establece el Artículo 2° de la presente; o (ii) solicitar la asignación de un ancho de banda equivalente al que actualmente poseen autorizado, en la banda de destino 12,2 a 12,7 GHz. A tal efecto, deberán dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente, presentarse ante este ENTE NACIONAL, a fin de coordinar las nuevas frecuencias de operación de sus respectivos servicios, bajo apercibimiento de tener por ejercida la opción a que se refiere el punto (ii)”.

Que el señor Juan Carlos José VOLPATO, encontrándose alcanzado por las previsiones contenidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 6.396-ENACOM/16, efectuó temporáneamente la presentación exigida por aquella, mediante TREENACOM Nº 23133/16.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC evaluó la propuesta presentada por el licenciatario, concluyendo que resulta factible reorganizar técnicamente el servicio de radiodifusión por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF de que se trata, asignándosele provisoriamente los canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión detallados en el Anexo de la presente.

Que en tal orden, corresponde dejar sin efecto toda asignación de canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión efectuada por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que difiera de la realizada mediante la presente.

Que tal medida se corresponde con el legítimo ejercicio por parte del Estado Nacional de las potestades que acuerda el Capítulo I, del Título V, de la Ley Nº 27.078, como tales irrenunciables y de ejercicio obligatorio, relativas a la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, recurso intangible, finito y de dominio público.

Que en tal antecedente, el Artículo 28 de la referida Ley Nº 27.078 establece que las autorizaciones y permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la autoridad de aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello de lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- REORGANÍZASE técnicamente el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la ciudad de SAN JUSTO, provincia de SANTA FÉ, de titularidad del señor Juan Carlos José VOLPATO, de acuerdo con la Resolución Nº 353-COMFER/94, asignándosele provisoriamente los canales radioeléctricos y demás parámetros técnicos de emisión detallados en el Anexo IF-2017-08996712-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, el que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto toda asignación de canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión efectuados por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que difiera de la realizada por el artículo primero.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la reorganización técnica referida en el artículo primero, deberá hallarse concluida en el plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la presente, el cual podrá ser prorrogado, mediante solicitud del licenciatario debidamente fundada, formulada con anterioridad al vencimiento. En ningún caso, la prórroga a otorgarse podrá exceder los plazos del despliegue del servicio de comunicaciones móviles establecidos en la Resolución Nº 38-SECOM/2014 o el plazo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 2.531-ENACOM/16, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 6.396-ENACOM/16.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO

CanalPolarización/ModulaciónCategoría de Operación (*1)Radio del Área Primaria de Servicio (APS) Asignada (km)Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico máximo en el límite del APS (dBµV/m)LocalidadProvinciaLicenciatario
26 (*2)V/DigitalC2560San JustoSanta FeVolpato, Juan Carlos José
31 (*3)V/DigitalC2560San JustoSanta FeVolpato, Juan Carlos José
33V/DigitalC2560San JustoSanta FeVolpato, Juan Carlos José
39V/DigitalC2560San JustoSanta FeVolpato, Juan Carlos José
41V/DigitalC2560San JustoSanta FeVolpato, Juan Carlos José
43V/DigitalC2560San JustoSanta FeVolpato, Juan Carlos José
45V/DigitalC2560San JustoSanta FeVolpato, Juan Carlos José
46V/DigitalC2560San JustoSanta FeVolpato, Juan Carlos José
47V/DigitalC2560San JustoSanta FeVolpato, Juan Carlos José
48V/DigitalC2560San JustoSanta FeVolpato, Juan Carlos José
49 (*4)V/DigitalC2560San JustoSanta FeVolpato, Juan Carlos José
51 (*4)V/DigitalC2560San JustoSanta FeVolpato, Juan Carlos José

Notas:

(*1) La categoría de operación equivale a la indicada con igual letra en la tabla del Art. 2° de la Resolución N° 3128 CNT/92.

(*2) En caso que el ENACOM reciba denuncias de interferencias a estaciones de televisión digital abierta (TDA) autorizadas y operativas en el canal radioeléctrico 25 producto de la operación del canal radioeléctrico indicado, la empresa licenciataria deberá cesar en forma inmediata las emisiones a sólo requerimiento de esta Autoridad de Aplicación.

(*3) La posibilidad de emplear el canal radioeléctrico indicado, está sujeta a que se deje sin efecto la previsión técnica del canal radioeléctrico 31 en la localidad de Rafaela, provincia de Santa Fe, indicada en el Anexo I a la Resolución 1427 AFSCA/15 (concursos públicos números 43 y 44 cancelados por Resolución 11 ENACOM/16).

(*4) En caso que el ENACOM reciba denuncias de interferencias causadas a servicios de telecomunicaciones autorizados y operativos en el rango de frecuencias 698 a 806 MHz producto de la operación del canal radioeléctrico indicado, la empresa licenciataria deberá cesar en forma inmediata las emisiones a sólo requerimiento de esta Autoridad de Aplicación.

IF-2017-08996712-APN-ENACOM#MCO

e. 22/05/2017 N° 34071/17 v. 22/05/2017

Fecha de publicación 22/05/2017