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28 de Julio de 1943

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3835-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017

VISTO los Expedientes N° 4.00.0/12 y 4.01.0/12, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 698- AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nº 1.072-AFSCA/14 y Nº 1.342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CHARATA, provincia del CHACO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público obrante en el Expediente Nº 4.00.0/14, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACIÓN ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE CHARATA, documentada como Expediente AFSCA N° 4.01.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1.040- AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 20 del Pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1.040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas correspondientes, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada en el Expediente AFSCA N° 4.01.0/12 ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del Artículo 19 del Pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, la propuesta presentada por la ASOCIACIÓN ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE CHARATA no cumple con los extremos exigidos en los aspectos personal, patrimonial, así como tampoco acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producciones establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE los actos del concurso público número 4 (CUATRO), convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nº 1.072- AFSCA/12 y Nº 1.342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CHARATA, provincia del CHACO.

ARTÍCULO 2º.- RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACIÓN ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE CHARATA (C.U.I.T. N° 30-54588077-2), documentada como Expediente N° 4.01.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasado el concurso referido en el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4°- Regístrese, notífiquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 22/05/2017 N° 34073/17 v. 22/05/2017

Fecha de publicación 22/05/2017