MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3918-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017
VISTO los Expedientes N° 61.00.0/14, 61.01.0/14, 61.02.0/14 y 61.03.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO CEBALLOS, provincia de CÓRDOBA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por la ASOCIACIÓN JESUCRISTO ES EL CAMINO DE LA VERDAD Y LA VIDA ASOCIACIÓN CIVIL, REMAR ARGENTINA y la FUNDACIÓN DIFUNDIR IDEAS Y CONTENIDOS, quedando documentadas como Expedientes AFSCA N° 61.01.0/14, 61.02.0/14 y 61.03.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que, el Artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”.
Que las ofertas presentadas por la ASOCIACIÓN JESUCRISTO ES EL CAMINO DE LA VERDAD Y LA VIDA ASOCIACIÓN CIVIL y la FUNDACIÓN DIFUNDIR IDEAS Y CONTENIDOS, documentadas como Expedientes AFSCA N° 61.01.0/14 y 61.03.0/14, han sido evaluadas negativamente en su aspecto personal.
Que, de la conclusión arribada por el área interviniente, se desprende que la oferta documentada bajo Expediente AFSCA Nº 61.02.0/14, correspondiente a REMAR ARGENTINA, no cumple los requsitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones en lo que refiere a los aspectos patrimonial y comunicacional por cuanto no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE los actos del concurso público número 61 (SESENTA Y UNO), convocado mediante Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RÍO CEBALLOS, provincia del CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2º.- RECHAZÁNSE por inadmisibles las ofertas presentadas por la ASOCIACIÓN JESUCRISTO ES EL CAMINO DE LA VERDAD Y LA VIDA ASOCIACIÓN CIVIL (C.U.I.T. Nº 33-71428937-9), REMAR ARGENTINA (C.U.I.T. Nº 30-66056951-7) y la FUNDACIÓN DIFUNDIR IDEAS Y CONTENIDOS (C.U.I.T. Nº 30-71109052-1), documentadas como Expedientes AFSCA N° 61.01.0/14, 61.02.0/14, 61.03.0/14, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasado el concurso referido en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 22/05/2017 N° 34075/17 v. 22/05/2017
Fecha de publicación 22/05/2017