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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3854-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017

VISTO el Expediente N° 11.253/1988 del Registro de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 2.311 de fecha 5 de mayo de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, se le otorgó a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MARTÍNEZ DE HOZ (C.U.I.T. 30-54580745-5), Licencia para la prestación de Servicio Básico Telefónico en la localidad de MARTÍNEZ DE HOZ – provincia de Buenos Aires.

Que se tomó conocimiento del cambio de razón social de la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MARTÍNEZ DE HOZ (C.U.I.T. 30-54580745-5), por el de COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE MARTÍNEZ DE HOZ LIMITADA (C.U.I.T. 30-54580745-5).

Que dicha modificación se encuentra inscripta ante el Registro Nacional de Cooperativas con fecha 11/2/94, conforme lo dispuesto mediante Resolución N° 1.854 de fecha 2 de noviembre de 1995.

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la Licencia para la prestación del Servicio Basico Telefónico oportunamente otorgada a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MARTÍNEZ DE HOZ (C.U.I.T. 30-54580745-5) mediante Resolución N° 2.311 de fecha 5 de mayo de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, debe entenderse otorgada a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE MARTÍNEZ DE HOZ LIMITADA (C.U.I.T. 30-54580745-5).

Que a su vez, la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE MARTÍNEZ DE HOZ LIMITADA (C.U.I.T. 30-54580745-5) solicitó la inscripción en el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE MARTÍNEZ DE HOZ LIMITADA (C.U.I.T. 30-54580745-5) de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- TÉNGASE por registrado a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE MARTÍNEZ DE HOZ LIMITADA (C.U.I.T. 30-54580745-5) la Licencia para la prestación de Servicio Básico Telefónico en la localidad de MARTINEZ DE HOZ – provincia de BUENOS AIRES oportunamente otorgada a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MARTÍNEZ DE HOZ (C.U.I.T. 30-54580745-5) a través de la Resolución N° 2.311 de fecha 5 de mayo de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2°.- OTÓRGASE a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE MARTÍNEZ DE HOZ LIMITADA (C.U.I.T. 30-54580745-5) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3°.- INSCRÍBASE a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE MARTÍNEZ DE HOZ LIMITADA (C.U.I.T. 30-54580745-5) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 4°.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 5°.- NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 22/05/2017 N° 33789/17 v. 22/05/2017

Fecha de publicación 22/05/2017