ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4453/2017
Buenos Aires, 17/05/2017
VISTO el Expediente N° 7461, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, los Decretos N° 1.738/92 y N° 2.255/92 y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y 3064/04;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 01 de agosto de 2002 el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N° 2671/02, por la que resolvió autorizar a ESPERANZA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (en adelante ESPERANZA), para operar en carácter de Subdistribuidor en la Ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, dentro de los límites físicos del sistema determinado en el Plano de Desarrollo y Extensión de las Redes aprobado por LITORAL GAS S.A. (en adelante LITORAL), con fecha 24 de octubre de 1997 y en el Plano de Ampliación aprobado por la citada Licenciataria el 29 de octubre de 2001.
Que, la autorización citada fue concedida por el término de diez (10) años, prorrogable según su desempeño, hasta alcanzar la fecha de finalización del período de licencia de LITORAL.
Que atento al vencimiento del plazo oportunamente conferido, mediante Nota ENRG/GCEX/GD N° 13.283 de fecha 27/11/12, se solicitó a ESPERANZA que presentara la información correspondiente para dar debido cumplimiento a las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y 3064/04 de manera actualizada, además de completar el envío de documentación de índole técnica.
Que mediante presentación ingresada a este Organismo con fecha 16/01/13, ESPERANZA presentó la documentación requerida.
Que para viabilizar la renovación de la Subdistribución en el marco del artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y 3064/04, se analizaron los antecedentes agregados a este Expediente N° 7461, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en los Informes GR N° 06/13, GCER N° 2151/14 y 105/17, GA N° 99/14, GDyE N° 170/14, 342/15 y 17/17, GCEX N° 30/14, GRGC N° 86/16, Informes GD N° 41/13, 455/15, 280/16 y 77/2017 y Dictámenes Jurídicos N° 1390/14, 703/15 y 591/17.
Que del análisis de los documentos presentados y los Informes citados, se desprende que ESPERANZA ha dado formal cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa relacionada con su actividad en carácter de Subdistribuidor, incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.
Que la información respecto de los seguros exigidos por la normativa en vigor está actualizada por medio del Informe GDyE N° 17/17, el que dio cuenta que las pólizas se encuentran emitidas por Federación Patronal Seguros S.A., aprobadas el 03/02/2017, y con vencimiento al 14/12/2017.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentren en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, y podrán dar lugar a la aplicación de sanciones y/o medidas correctivas que esta Autoridad considere pertinentes.
Que, habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrado en el Expediente ENARGAS N° 7461, se concluye que ESPERANZA podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter dentro de los límites físicos determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS N° 2671/02, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso.
Que, la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática, y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso en que ESPERANZA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.
Que, ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y Artículo 59 inciso (a) y (g), ambos de la Ley N° 24.076, y los Decretos N° 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 844/2016.
Por ello
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS N° 2671 de fecha 01 de agosto de 2002 para que ESPERANZA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, continúe operando como Subdistribuidor en la Ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, dentro de los límites físicos determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS N° 2671/02, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso.
ARTÍCULO 2° - Disponer que la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho de revocarla en caso que ESPERANZA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que den lugar a esa sanción.
ARTÍCULO 3° - Notificar a LITORAL GAS S.A. y a ESPERANZA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, dar para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.
e. 22/05/2017 N° 33895/17 v. 22/05/2017
Fecha de publicación 22/05/2017