MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 11-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017
VISTO el Expediente EX 2017-08474974-APN-DNSEF#MSG, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017 y la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.
Que en relación al hecho objeto de la presente medida, corresponde hacer referencia a la resolución judicial de fecha 15 de septiembre de 2016, en la causa N° 22.728/2015 caratulada “ARAUJO, ALBERTO MARTIN y otros s/averiguación de delito…”, del registro de la Secretaria N° 161 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25 de la Capital Federal, a cargo de la Dra. Fabiana Emma Palmaghini.
Que la causa judicial citada se instruye a fin de determinar la responsabilidad penal que le cupo a Alberto Martín ARAUJO, DNI 25.745.048, Matías GOÑI, DNI 26.421.581 y Alejandro Luis RIVAUD, DNI 17.466.791, imputados del delito de amenazas en perjuicio de Ariel Fernando Calvisi, hecho acaecido entre los días 31 de marzo y el 4 de abril de 2013, motivado por una disputa interna del manejo y pertenencia del grupo radicalizado de simpatizantes del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, conocido con el mote de “Los Borrachos del Tablón”, originado en el marco del encuentro deportivo disputado el 26/06/2011 por el Club citado y su similar del CLUB ATLÉTICO BELGRANO de la Provincia de CÓRDOBA.
Que como sustento de la etapa instructoria se trae a colación la investigación N° 29.440/12 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10, donde se registran conversaciones entre los imputados orientadas a maquinar y plasmar amenazas concretas contra CALVISI, a fin de obligarlo a ser parte de sus filas y acatar las directivas que impartía ARAUJO.
Que en el procedimiento judicial y con las probanzas obrantes en el expediente, además de las diferentes estrategias defensivas intentadas por los letrados intervinientes que no logran desvirtuar la situación de los incoados, se logra configurar la imputación a los nombrados en los términos de los artículos 45, 55 y 149 bis del Código Penal, por lo que la magistrada interviniente ordena el procesamiento de ALBERTO MARTÍN ARAUJO, MATÍAS GOÑI Y ALEJANDRO LUIS RIVAUD, en fecha 15 de septiembre de 2016, atento quedar acreditado que los mismos revisten la calidad de coautores, dado que se advierte en la instrucción que hubo acuerdo de voluntades entre los nombrados y se manejaron en idénticas condiciones al tomar intervención conjunta en la comisión del hecho.
Que en consecuencia, de acuerdo al artículo 7° del Decreto N° 246/17 y al artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17, la conducta reprochada judicialmente, se encuadra en la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada, procediendo su aplicación atento que los encartados fueron objeto de procesamiento, que lleva a considerar estas acciones temerarias en el marco de la práctica deportiva y que ponen, también, en riesgo concreto los parámetros de seguridad esperables en tal ocasión, y que evaluados objetiva y razonablemente, merecen un cuestionamiento por el Estado dentro de la normativa en vigor, atento la calidad riesgosa del acciones de estos individuos de pertenencia a fracciones de simpatizantes radicalizados.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Que por la Resolución N° 355, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MATÍAS GOÑI, DNI 26.421.581, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor ALEJANDRO LUIS RIVAUD, DNI 17.466.791, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor ALBERTO MARTÍN ARAUJO, DNI 25.745.048, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 22/05/2017 N° 33623/17 v. 22/05/2017
Fecha de publicación 22/05/2017