Edición del
23 de Mayo de 2013

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6231/2017

28/04/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 - 885. Política de crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Incorporar como puntos 2.1.16. y 5.4. de las normas sobre “Política de crédito” lo siguiente:

“2.1.16. Financiaciones a importadores del exterior para la adquisición de bienes y/o servicios producidos en el país, ya sea de manera directa o a través de líneas de crédito a bancos del exterior.”

“5.4. Garantías para líneas de crédito y productos derivados en el exterior.

Las entidades financieras podrán mantener en cuentas de garantías en bancos y mercados institucionalizados del exterior, depósitos de efectivo y de títulos valores públicos emitidos por otros estados soberanos que cumplan lo previsto por el punto 3.3. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, en tanto resulten necesarias para realizar las operaciones previstas en los puntos 2.1. y 2.2. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía”.”

2. Sustituir el primer párrafo del punto 1.4. y el segundo párrafo del punto 5.1. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:

1.4. Financiaciones en moneda extranjera.

“Cuando las entidades financieras apliquen los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera —excluidos los depósitos, préstamos interfinancieros a que se refiere el punto 2.1.10. y líneas de crédito del exterior de carácter comercial— al otorgamiento de financiaciones en esa moneda, deberán hacerlo únicamente a los destinos y en las condiciones previstas por los puntos 2.1. a 2.5.”

5.1. Criterio general.

“Conforme a ello, se podrán conceder líneas de crédito a bancos del exterior, corresponsales o no, y a otros residentes en el exterior destinadas a facilitar las exportaciones locales.”

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Política de crédito”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/05/2017 N° 32693/17 v. 22/05/2017

Fecha de publicación 22/05/2017