Edición del
15 de Septiembre de 2004

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6233/2017

28/04/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 – 733. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- Sustituir, con vigencia a partir del 1.5.17, el punto 2.1. y el primer párrafo del punto 2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por lo siguiente:

“2.1. Posición global neta negativa de moneda extranjera.

Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 30% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.”

“Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 30% de la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos, ambos del mes anterior al que corresponda, lo que sea menor.”

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes

- Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA
Sección 2. Alcance.

2.1. Posición global neta negativa de moneda extranjera.

Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 30% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.

2.2. Posición global neta positiva de moneda extranjera.

Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 30% de la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos, ambos del mes anterior al que corresponda, lo que sea menor.

Se entiende por recursos propios líquidos al exceso de responsabilidad patrimonial computable respecto de los activos inmovilizados y otros conceptos, computables de acuerdo con las normas sobre “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”.

Versión: 11a.COMUNICACIÓN “A” 6233Vigencia: 01/05/2017Página 1

B.C.R.A.ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA”

TEXTO ORDENADONORMA DE ORIGENOBSERVACIONES
Secc.PuntoPárr.Com.AnexoSec.PuntoPárr.
1.1.1.“A” 38891.Según Com. “A” 4135, 4140, 4150 y 4577.
1.2.“A” 43502.Según Com. “A” 5834, 5847 y 5851.
1.2.1.“A” 43502.
1.2.2.“A” 58471.Según Com. “A” 5851.
2.2.1.“A” 38891.Según Com. “A” 4577, 4598, 5834, 5851, 6128 y 6233. Incluye aclaración interpretativa.
2.2.“A” 38891.Según Com. “A” 4350, 4598, 5536, 5611, 5627, 5834, 5851, 5891, 5917, 5935, 5997, 6128 y 6233.
3.3.1.“A” 38891.Según Com. “A” 4350, 5356, 5550 y 6091.
3.2.“A” 55502.

e. 22/05/2017 N° 32696/17 v. 22/05/2017

Fecha de publicación 22/05/2017