BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6236/2017
04/05/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – 521. Cajeros automáticos instalados en el país y no operados por entidades financieras.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el punto 4.16. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” por lo siguiente:
“4.16. Operaciones en cajeros automáticos del país no operados por entidades financieras.
Las entidades financieras que ofrezcan cuentas a la vista deberán permitir que sus clientes realicen operaciones a través de cajeros automáticos instalados en el país y operados por empresas no financieras.
Esos dispositivos deberán informar previamente al cliente las operaciones admitidas y el precio de su utilización —aclarando que ese precio será el mismo independientemente de la cantidad y tipo de transacciones a realizar y consignando la leyenda “Esta operación en una entidad financiera podría no tener costo”— y permitirle que pueda desistir de su uso sin costo alguno. La entidad financiera emisora de la tarjeta de débito no podrá percibir de sus clientes ningún tipo de comisión adicional a la informada por estos dispositivos.
Las entidades financieras no podrán tener ningún tipo de participación ni vinculación —en este último caso, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”— con las empresas no financieras que exploten y/o administren estos cajeros automáticos.”
2. Sustituir el punto 12.9. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” por lo siguiente:
“12.9. Operaciones en cajeros automáticos del país no operados por entidades financieras.
Las entidades financieras que ofrezcan cuentas a la vista deberán permitir que sus clientes realicen operaciones a través de cajeros automáticos instalados en el país y operados por empresas no financieras.
Esos dispositivos deberán informar previamente al cliente las operaciones admitidas y el precio de su utilización —aclarando que ese precio será el mismo independientemente de la cantidad y tipo de transacciones a realizar y consignando la leyenda “Esta operación en una entidad financiera podría no tener costo”— y permitirle que pueda desistir de su uso sin costo alguno. La entidad financiera emisora de la tarjeta de débito no podrá percibir de sus clientes ningún tipo de comisión adicional a la informada por estos dispositivos.
Las entidades financieras no podrán tener ningún tipo de participación ni vinculación —en este último caso, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”— con las empresas no financieras que exploten y/o administren estos cajeros automáticos.”
3. Sustituir el punto 10.9. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” por lo siguiente:
“10.9. Operaciones en cajeros automáticos del país no operados por entidades financieras.
Las entidades financieras que ofrezcan cuentas a la vista deberán permitir que sus clientes realicen operaciones a través de cajeros automáticos instalados en el país y operados por empresas no financieras.
Esos dispositivos deberán informar previamente al cliente las operaciones admitidas y el precio de su utilización —aclarando que ese precio será el mismo independientemente de la cantidad y tipo de transacciones a realizar y consignando la leyenda “Esta operación en una entidad financiera podría no tener costo”— y permitirle que pueda desistir de su uso sin costo alguno. La entidad financiera emisora de la tarjeta de débito no podrá percibir de sus clientes ningún tipo de comisión adicional a la informada por estos dispositivos.
Las entidades financieras no podrán tener ningún tipo de participación ni vinculación —en este último caso, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”— con las empresas no financieras que exploten y/o administren estos cajeros automáticos.”
Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/05/2017 N° 32698/17 v. 22/05/2017
Fecha de publicación 22/05/2017