Edición del
21 de Abril de 2021

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 302-E/2017

Inscripción Gremial. Recházase pedido.

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017

VISTO:

El Expediente N° 1.378.080/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Leyes N° 25.674, N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PROGRAMAS SOCIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle Laprida N° 379, Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.

Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.

Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos, los que desempeñan una actividad lícita, que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla (Artículo 2° de la Ley N° 23.551 y Artículo 1° del Decreto N° 467/88).

Que no se ha acreditado la condición de trabajadores en los términos del Artículo 21 inciso b) de la Ley N° 23.551 y Artículos 1, 19 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 467/88 donde se establece que… “la Autoridad de Aplicación podrá requerir la acreditación de que los afiliados se desempeñen, efectivamente en la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa que sirvan para establecer el ámbito personal de la asociación sindical…”.

Que al respecto la Sala II de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en Sentencia definitiva N° 94705 de fecha 26/12/2006, en autos: “MINISTERIO DE TRABAJO C/ SINDICATO DE TRABAJADORES DE RADIO TAXIS Y AFINES SATRA sobre queja”, Resolvió: “…La acreditación de la relación de dependencia resulta esencial y no constituye una exigencia dispensable en el ámbito de la Ley N° 23.551, y que, en el particular, viabiliza la impugnación del acto administrativo impugnado, dado que no obran elementos de juicio que avalen el nexo laboral de los adherentes denunciados por el SATRA para legitimar su inscripción como entidad sindical de 1° grado con una empresa determinada de Radio Taxis”.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando el rechazo de la solicitud de Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7°) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PROGRAMAS SOCIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle Laprida N° 379, Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, en el Expediente N° 1.378.080/10.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 22/05/2017 N° 33650/17 v. 22/05/2017

Fecha de publicación 22/05/2017