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CONTRATOS

Decreto 357/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01990159-APN-MF, el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-32/2016, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-32/2016, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de la Mesopotamia” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MILLONES (U$S 33.000.000).

Que el propósito del Programa es mejorar la calidad de vida y el bienestar de los habitantes de la región Mesopotámica, financiando obras de infraestructura en saneamiento con fuerte impacto social, que generen equidad y desarrollo regional.

Que el referido Programa se estructura en DOS (2) componentes: (i) “Infraestructura y Fortalecimiento Institucional” y (ii) “Gerenciamiento”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad Ejecutora de Proyectos Hídricos (UEP), que forma parte de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-32/2016 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de la Mesopotamia”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-32/2016 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MILLONES (U$S 33.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de la Mesopotamia”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, y forma parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2017-02961529-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexo II, las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA”, ambas correspondientes a la edición del mes de agosto de 2013 (IF-2017-02801863-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N° ARG-32/2016 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo N° ARG-32/2016, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad Ejecutora de Proyectos Hídricos (UEP), que forma parte de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de la Mesopotamia”, quedando facultada para suscribir los “Acuerdos Marco” con cada una de las jurisdicciones intervinientes y realizar todos los actos, operaciones, y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Fecha de publicación 23/05/2017