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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Decisión Administrativa 315/2017

Excepción.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-00019380-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, la Ley Nº 27.341, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 4 de abril de 2016, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María VARGAS DURÁN (D.N.I. N° 93.245.927), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación de las mismas.

Que según surge del expediente, los antecedentes personales, la capacitación y experiencia con la que cuenta la agente de que se trata, de nacionalidad uruguaya, se ajustan estrictamente al perfil de las tareas a desarrollar, por lo que resultaría beneficioso contar con la colaboración de la agente en cuestión.

Que el Capítulo II, artículo 4º, inciso a) del Anexo de la Ley N° 25.164 prevé la excepción del cumplimiento del requisito de nacionalidad para el ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, prevé para el Nivel A diversas exigencias.

Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, por lo que procede aprobar la contratación de la misma, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto en los artículos 5° del Decreto N° 336 del 10 de febrero de 2016, 4° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 y 1° del Decreto N° 735 del 1° de junio de 2016, ha intervenido y se ha expedido favorablemente respecto a la autorización y aprobación de la contratación como excepción a la normativa citada en el párrafo precedente.

Que además según resulta de lo actuado, la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 4 de abril de 2016, por lo que procede aprobar la respectiva contratación con efectos a esa fecha.

Que dicha contratación ha sido comunicada fehacientemente al MINISTERIO DE MODERNIZACION, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 227/16.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.341.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS respectivamente, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 4°, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y 4° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por exceptuada a la agente Da. María VARGAS DURÁN (D.N.I. N° 93.245.927), de nacionalidad uruguaya, del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL se establece en el Capítulo ll, artículo 4º, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

ARTÍCULO 2º.- Dáse por aprobado, con efectos al 4 de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María VARGAS DURÁN (D.N.I. N° 93.245.927), quien desempeña funciones de Asesora Experta en Comunicación en la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de esta Jurisdicción, equiparada al Nivel A - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme lo estipulado en la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, conforme la intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

Fecha de publicación 23/05/2017