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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3991-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017

VISTO el Expediente N° 1.760/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la AGRUPACIÓN MAPUCHE CURRUMIL, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, radicada en el PARAJE QUILLÉN, en el departamento de ALUMINÉ, de la provincia del NEUQUÉN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.

Que la Ley N° 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece entre sus objetivos la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional; y la administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.

Que asimismo, la norma legal citada procura la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que el Artículo 151 de la Ley N° 26.522 dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS, de la provincia del NEUQUÉN, reconoció que la AGRUPACIÓN MAPUCHE CURRUMIL, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, posee personería jurídica inscripta, mediante Decreto N° 3.567, de fecha 21 de septiembre de 1987.

Que, por su parte, el Artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a los Pueblos Originarios.

Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el Artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el Artículo 89 inciso e) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias -cuya adaptación progresiva establece el Artículo 88 de la misma norma- “Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado”.

Que se asignó para la solicitud formulada por la AGRUPACIÓN MAPUCHE CURRUMIL el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., con categoría F, y la señal distintiva LRU 365, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- AUTORÍZASE a la AGRUPACIÓN MAPUCHE CURRUMIL, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, radicada en el PARAJE QUILLÉN, en el departamento de ALUMINÉ, de la provincia del NEUQUÉN, la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el PARAJE QUILLÉN, departamento de ALUMINÉ, provincia del NEUQUÉN, para operar en el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRU 365.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 23/05/2017 N° 34141/17 v. 23/05/2017

Fecha de publicación 23/05/2017