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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3894-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017

VISTO el Expediente Nº 3.256/2000, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución Nº 178 de fecha 29 de junio de 2001 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se le otorgó a la Empresa WEB COMUNICACIONES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70702666-5), Licencia Única para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 27 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referente a las causales de caducidad de Licencia y registros.

Que el Artículo 14 de la Ley Nº 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”

Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de caducidad: “La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario”.

Que el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764/2000, establece al fijar las causales de caducidad de la licencia: “ Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador.”

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”.

Que la Empresa WEB COMUNICACIONES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70702666-5), fue disuelta con motivo de la fusión por absorción, en virtud de la cual dicha Empresa fue absorbida por TELEPHONE2 SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70726752-2), conforme surge del Acuerdo Definitivo de Fusión, inscripto en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en fecha 23 de noviembre de 2005.

Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa WEB COMUNICACIONES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70702666-5), por disolución de dicha sociedad.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRESE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del Servicio de Valor Agregado otorgados a la Empresa WEB COMUNICACIONES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70702666-5) por Resolución Nº 178 de fecha 29 de junio de 2001 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA por disolución de la sociedad licenciataria.

ARTÍCULO 2°.- La medida adoptada en el Artículo 1º tendrá vigencia a partir del 23 de noviembre de 2005.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la interesada, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 23/05/2017 N° 34169/17 v. 23/05/2017

Fecha de publicación 23/05/2017