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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3989-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017

VISTO los Expedientes N° 380.00.0/14, 380.01.0/14, 380.02.0/14, 380.03.0/14, 380.04.0/14, 380.05.0/14, 380.06.0/14 y 380.07.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904- AFSCA/14, modificada por su similar N° 1.045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de SIETE (7) ofertas, realizadas por Joselin PROBOSTE, Diego Aníbal PEREZ, Hugo Vicente JUNCOS, Silvia Raquel KROTEVICH, Carmelo Luis PASCUARIELLO, Angélica Beatriz ZAYUCHEQUE y Loida TERCEROS CAMACHO, quedando documentadas como Expedientes AFSCA N° 380.01.0/14, 380.02.0/14, 380.03.0/14, 380.04.0/14, 380.05.0/14, 380.06.0/14 y 380.07.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del Pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los Artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes AFSCA N° 380.02.0/14, 380.04.0/14, 380.05.0/14, 380.06.0/14 y 380.07.0/14, han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el Pliego de Bases y Condiciones.

Que teniendo en cuenta la admisibilidad de CINCO (5) ofertas, se ha procedido a acrecentar en UNA (1), las frecuencias objeto del presente concurso, conforme lo establece el Pliego de Bases y Condiciones.

Que el área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito pertinente.

Que asimismo, el Artículo 20 del mencionado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.”.

Que por su parte, las ofertas que tramitan bajo Expedientes AFSCA N° 380.01.0/14 y 380.03.0/14 correspondientes a los señores PROBOSTE y JUNCOS, respectivamente, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del Artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.

Que ambos oferentes no cumplen con la totalidad de los recaudos exigidos por el aspecto jurídico personal, como así tampoco acreditan la sujeción de los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a las propuestas de programación.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, adjudicándose licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia a los oferentes cuyas ofertas resultaron admisibles y se rechacen las restantes ofertas por inadmisibles.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522 y lo acordado en su Acta N° 19, de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBANSE los actos del concurso público número 380 (TRESCIENTOS OCHENTA), convocado a través de la Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1.045- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 2°.- ADJUDÍCASE a la señora Silvia Raquel KROTEVICH (D.N.I. N° 22.207.542 – C.U.I.T. N° 23-22207542-4), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 104.3 MHz, canal 282, con categoría E, en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 3°.- ADJUDÍCASE a la señora Angélica Beatriz ZAYUCHEQUE (D.N.I. N° 21.712.267 – C.U.I.T. N° 27-21712267-3), cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 105.1 MHz, canal 286, con categoría E, en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 4°.- ADJUDÍCASE al señor Diego Aníbal PEREZ (D.N.I. N° 13.222.636 – C.U.I.T. N° 23-13222636-9), cuya oferta quedara tercera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 90.1 MHz, canal 211, con categoría E, en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 5°.- ADJUDÍCASE al señor Carmelo Luis PASCUARIELLO (D.N.I. .N° 13.087.155 – C.U.I.T. N° 20-13087155-1), cuya oferta quedara cuarta en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 104.7 MHz, canal 284, con categoría E, en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 6°.- ADJUDÍCASE a la señora Loida TERCEROS CAMACHO (D.N.I. N° 37.666.044 – C.U.I.T. N° 20-37666044-4), cuya oferta quedara quinta en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 105.9 MHz, canal 290, con categoría F, en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 7°.- RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Joselin PROBOSTE (D.N.I. N° 13.036.386 – C.U.I.T. N° 20–13036386-6) y Hugo Vicente JUNCOS (D.N.I. N° 14.871.510 – C.U.I.T. N° 20-14871510-7), documentada mediante Expedientes AFSCA N° 380.01.0/14 y 380.03.0/14, respectivamente.

ARTÍCULO 8° - El plazo de las licencias adjudicadas abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 9°.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la señora Silvia Raquel KROTEVICH, conforme el Artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO, CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.165, 85), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 10.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la señora Angélica Beatriz ZAYUCHEQUE , conforme el Artículo 25, inciso a) del Pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 21.508,50), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 11.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Diego Aníbal PEREZ, conforme el Artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 12.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Carmelo Luis PASCUARIELLO, conforme el Artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL QUINCE ($ 30.015), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 13.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 14.- Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 15.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 16.- A solicitud de los licenciatarios se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 17.- Notífiquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 23/05/2017 N° 34186/17 v. 23/05/2017

Fecha de publicación 23/05/2017