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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4067-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2017

VISTO el Expediente Nº 2.677/17 y el Trámite Interno TRIDNCYF#ENACOM Nº 135/17, ambos del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), la Ley Nº 19.549, el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991), el Decreto Nº 1.883 de fecha 17 de septiembre de 1991, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones ENACOM Nº 1.034, Nº 1.956 y Nº 3.687 de fechas 17 de febrero, 27 de marzo y Nº 11 de mayo, todas ellas de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 3.687-E de fecha 11 de mayo de 2017, se aprobó el procedimiento de asignación a demanda de espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz, de conformidad con la canalización de la banda dispuesta en el Anexo IF-2017-02372619- APN-ENACOM#MCO aprobado en el Artículo 5º de la Resolución ENACOM Nº 1.034-E/17, con la modificación introducida por el Anexo IF-2017-03091925-APN-DNPYC#ENACOM aprobado en el Artículo 2º de la Resolución ENACOM Nº 1.956-E/17.

Que en la misma, se previó que quien resulte adjudicatario del “LOTE C” (canales 1 a 4 en modalidad TDD, ubicados entre los 2575 a 2595 MHz) puedan ejercer la opción de solicitar su reemplazo por los canales 11 y 11´ en la modalidad FDD (ubicados entre los 2550 a 2555 MHz y 2670 a 2675 MHz, respectivamente), en tanto estos se encuentren disponibles para su asignación, de conformidad con la condición establecida en el Artículo 7º de la Resolución ENACOM Nº 1.034-E/17.

Que conforme el informe técnico que motivó el dictado del acto, las áreas técnicas con competencia en la materia, habían aconsejado que la opción de canje que eventualmente tenga el Adjudicatario del Lote C, fuese entre los canales 11 y 11´ o 12 y 12´en la modalidad de FDD.

Que se advierte claramente, que se cometió un error material, al omitir hacer referencia a los canales 12 y 12´en la opción de canje que reglamentan los Artículos 7.1 y 7.3 de la Resolución ENACOM Nº 3.687- E/17.

Que también se ha identificado en el Artículo 11.9, un error gramatical al citar el nombre de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

Que por otra parte, corresponde rectificar el error material deslizado en el Artículo 11.8 de la Resolución Nº 3.687-E/17, al haberse omitido agregar la expresión (USD) después de la frase “…de la divisa DÓLAR ESTADOUNIDENSE…”.

Que corresponde su rectificación conforme lo previsto en el Artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 1.759/72, conforme texto ordenado aprobado por el Decreto Nº 1.883/91.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta Nº 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el texto del Artículo 7.1º de la Resolución ENACOM Nº 3.687 de fecha 11 de mayo de 2017, del siguiente modo, donde dice “…y recibir a cambio 10 MHz en los canales 11 y 11´en modalidad FDD…” debe leerse “…y recibir a cambio 10 MHz en los canales 11 y 11´ o 12 y 12´, un par o el otro, ambos en modalidad FDD…”.

ARTÍCULO 2º.- Rectifícase el texto del Artículo 7.3º de la Resolución ENACOM Nº 3.687 de fecha 11 de mayo de 2017, del siguiente modo, donde dice “...como condición previa al inicio de la prestación del SCMA en los canales 11 y 11´ en las localidades…” debe leerse “….como condición previa al inicio de la prestación del SCMA en los canales 11 y 11´ o 12 y 12´, un par o el otro, en las localidades…”.

ARTÍCULO 3º.- Rectifícase el texto del Artículo 11.8º de la Resolución ENACOM Nº 3.687 de fecha 11 de mayo de 2017, del siguiente modo, donde dice “…de la divisa DÓLAR ESTADOUNIDENSE...” debe leerse “….de la divisa DÓLAR ESTADOUNIDENSE (USD)…”.

ARTÍCULO 4º.- Rectifícase el texto del Artículo 11.9º de la Resolución ENACOM Nº 3.687 de fecha 11 de mayo de 2017, del siguiente modo, donde dice “...DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACÓN…¨ debe leerse “….DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN…”.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 23/05/2017 N° 35200/17 v. 26/05/2017

Fecha de publicación 23/05/2017