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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3904-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017

VISTO el Expediente N° 1.983/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE PIEDRA DEL ÁGUILA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la ciudad de PIEDRA DEL ÁGUILA, provincia del NEUQUÉN.

Que el Artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el Artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el Artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el Artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias -cuya adaptación progresiva establece el Artículo 88 de la misma norma- “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) ”.

Que, por Resolución Nº 1.859-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE PIEDRA DEL ÁGUILA el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que resulta procedente señalar que la peticionante ha presentado la documentación técnica definitiva del servicio, habiendo dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2.423-SC/99, modificada por su similar N° 1.619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407- SC/00.

Que del informe elaborado por la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, identificado como NOTAFTICDINAR 465/2015, de fecha 20 de octubre de 2015, se desprende que, analizada la documentación técnica definitiva y el Certificado de Inspección Técnica, ambos resultan de aceptación.

Que la autorizada deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3.690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.

Que se asignó para el referido servicio, la señal distintiva LRU 366.

Que consecuentemente, deviene procedente dictar el acto administrativo por el cual se autorice a la MUNICIPALIDAD DE PIEDRA DEL ÁGUILA la instalación, funcionamiento y explotación del servicio solicitado, se asigne la señal distintiva y se habilite el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE PIEDRA DEL ÁGUILA la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la ciudad de PIEDRA DEL ÁGUILA, provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 2°.- Habilítanse las instalaciones y dénse inicio a las emisiones regulares correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia referido en el Artículo primero de la presente, cuyos estudios y planta transmisora se encuentran ubicados en Zona Rural S/Nº, de la ciudad de PIEDRA DEL ÁGUILA, provincia del NEUQUÉN, correspondiendo las coordenadas geográficas Latitud Sur: 40º 02´ 30´´ y Longitud Oeste: 70º 04´ 29´´.

ARTÍCULO 3º.- Asígnase al servicio autorizado a la MUNICIPALIDAD PIEDRA DEL ÁGUILA, la señal distintiva LRU 366.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la autorizada deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3.690-CNC/04.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 23/05/2017 N° 34360/17 v. 23/05/2017

Fecha de publicación 23/05/2017