Edición del
15 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3905-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017

VISTO el Expediente N° 2.052/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia del CHACO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Nº 26.522 y en el marco del Convenio de Cooperación ME Nº 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 149 de la Ley Nº 26.522 establece que “…La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.

Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la U.E.P. Nº 141 E.F.A. “FORTALEZA CAMPESINA”, de la localidad de PARAJE BUENA VISTA, provincia del CHACO.

Que de acuerdo con el informe identificado como EXPAFSCA 2.052/2015, de fecha 19 de febrero de 2016, se asignó para el presente trámite el canal 206, frecuencia 89.1 MHz., con categoría “F”, señal distintiva “LRR 869”, para el PARAJE BUENA VISTA, de la localidad de GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN, provincia del CHACO.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia del CHACO, la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la U.E.P. Nº 141 E.F.A. “FORTALEZA CAMPESINA”, en el canal 206, frecuencia 89.1 MHz., con categoría “F”, en el PARAJE BUENA VISTA, de la localidad de GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN, de la mentada provincia, identificado con la señal distintiva “LRR 869”.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 23/05/2017 N° 34361/17 v. 23/05/2017

Fecha de publicación 23/05/2017