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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3890-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017

VISTO el Expediente N° 522/87 y el Expediente Nº 985/09 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el Artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico; estableciéndose que “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente Artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico…”.

Que mediante Resolución Nº 129-COMFER/89, rectificada por su similar Nº 954-COMFER/02, se adjudicó a la firma SAN VICENTE CABLEVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA una licencia del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en la localidad de SAN VICENTE, provincia de SANTA FÉ.

Que mediante Resolución Nº 398-COMFER/05 se aprobó el cambio de denominación social de la licenciataria, por el de SAN VICENTE CABLE Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que a través de las Actuaciones Números 15640-COMFER/97, de fecha 20 de noviembre de 1997, 12055- COMFER/99, de fecha 5 de agosto de 1999, y 19461-COMFER/08, de fecha 17 de octubre de 2008, la licenciataria efectuó una solicitud para la obtención de una extensión de licencia del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en las localidades de MARGARITA, SANTA CLARA DE BUENA VISTA, LÓPEZ, AROCENA, IRIGOYEN, SAN FABIÁN y COLONIA BELGRANO, todas de la provincia de SANTA FÉ.

Que la firma SAN VICENTE CABLE Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Nº 267/2015, resulta titular de una Licencia Única Argentina Digital, con registro del servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de SAN VICENTE, provincia de SANTA FÉ, originariamente adjudicada mediante Resolución Nº 129-COMFER/89, rectificada por su similar Nº 954-COMFER/02, encontrándose vigente.

Que mediante el Artículo 4º de la Resolución Nº 1.394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se estableció que “Los solicitantes de licencias en los términos de la Ley N° 26.522 pendientes de resolución al momento de entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, podrán optar por: a) Continuar el trámite en los términos de la Resolución 432-AFSCA/2011; o b) adecuarlo a las previsiones del Anexo I de la presente. … Si el solicitante ya fuere titular de la Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico, se reencauzará su trámite de solicitud de licencia, como solicitud de autorización de Área de Cobertura. El licenciatario deberá ejercer la opción a que refiere el presente Artículo, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente. El archivo de las actuaciones a que refiere el Artículo 3° de la Resolución N° 427-ENACOM/16 procederá cuando no se hubiere formulado manifestación alguna al amparo del presente Artículo.”.

Que a su vez, a través del Artículo 5º de la Resolución Nº 1.394-ENACOM/16, se dispuso que “Las previsiones del último párrafo del Artículo precedente serán de aplicación a los restantes trámites a que refiere el Artículo 3° de la Resolución N° 427-ENACOM/16…”, entre los que se encuentran los de autorización de extensión.

Que merced a ello, a través de las Actuaciones Números 12.310 y 12.311-ENACOM/16, de fecha 28 de julio de 2016, la firma SAN VICENTE CABLE Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA efectuó la presentación a que refieren los Artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 1.394-ENACOM/16, ejerciendo la opción por adecuar el trámite a las previsiones del reglamento contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 1.394-ENACOM/16.

Que por otra parte, mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 1.394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.

Que en tal sentido, mediante el Artículo 5º del citado Reglamento, se estableció que todo prestador que desee extender los servicios más allá del área de cobertura autorizada, deberá solicitar la autorización, asentándose tal extremo en el Registro previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5º del Anexo I del Decreto 764/2000.

Que como consecuencia de las presentaciones efectuadas por las Actuaciones Números 12.310 y 12.311- ENACOM/16, permitidas y requeridas por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la autorización de nuevas áreas de cobertura, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del reglamento aprobado por la Resolución Nº 1.394-ENACOM/16.

Que en tal sentido, mediante Notas EXPCOMFER 522/1987, de fecha 11 de junio de 2007, EXPCOMFER 522/1987, de fecha 12 de abril de 2013, y EXPCOMFER 985/2009, de fecha 26 de enero de 2011, la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, evaluó positivamente los anteproyectos técnicos presentados para la solicitud de marras.

Que la COMUNA DE MARGARITA, mediante Ordenanza Nº 03/98, de fecha 27 de enero de 1998, autorizó a la solicitante a utilizar el espacio aéreo a los fines del tendido de la red exterior del sistema.

Que la COMUNA DE LÓPEZ, mediante Ordenanza Nº 309/98, de fecha 14 de diciembre de 1998, autorizó a la solicitante a utilizar el espacio aéreo a los fines del tendido de la red exterior del sistema.

Que la COMUNA DE SANTA CLARA DE BUENA VISTA, mediante Ordenanza Nº 035/98, de fecha 22 de diciembre de 1998, autorizó a la solicitante a utilizar el espacio aéreo a los fines del tendido de la red exterior del sistema.

Que la COMUNA DE COLONIA BELGRANO, mediante Ordenanza Nº 36/2006, de fecha 20 de diciembre de 2006, autorizó a la solicitante a utilizar el espacio aéreo a los fines del tendido de la red exterior del sistema.

Que se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por los Reglamentos aprobados por la Resolución Nº 432-AFSCA/11 y la Resolución Nº 1.394-ENACOM/16 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias o autorización de nuevas áreas de cobertura, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

Que por otra parte, corresponde proceder a la devolución del monto abonado en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 725-COMFER/91, como asimismo de las garantías oportunamente constituidas.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE a la firma SAN VICENTE CABLE Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-64354996-0), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de las localidades de MARGARITA, SANTA CLARA DE BUENA VISTA, LÓPEZ, AROCENA, IRIGOYEN, SAN FABIÁN y COLONIA BELGRANO, todas de la provincia de SANTA FÉ.

ARTÍCULO 2°.- EMPLÁZASE a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación de la presente, la copia autenticada de las ordenanzas o resoluciones municipales que autoricen el tendido aéreo de la red exterior del sistema en las localidades de AROCENA, IRIGOYEN y SAN FABIÁN; como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes, en cada una de las localidades consignadas en el Artículo 1º, a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de $ 140 (PESOS CIENTO CUARENTA), abonado en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 725-COMFER/91; como asimismo para proceder a la devolución de las garantías oportunamente constituidas.

ARTÍCULO 4º.- Previo al inicio de la prestación del servicio en las áreas de cobertura consignadas, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad de la presente autorización, previa intimación.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 23/05/2017 N° 34362/17 v. 23/05/2017

Fecha de publicación 23/05/2017