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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3990-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017

VISTO el Expediente N° 1.164/11 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el Artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que a través de la Actuación Nº 9.544-AFSCA/11, de fecha 26 de abril de 2011, la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO COLÓN BUENOS AIRES LIMITADA, efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11, para la obtención de licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción mediante vínculo físico en la localidad de COLÓN, provincia de BUENOS AIRES.

Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 431-AFSCA/11 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto.

Que por otra parte, mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 1.394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.

Que mediante el Artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio conforme al Artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de resolución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión.

Que merced a ello, y a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, a través de la Actuación Nº 7.664-ENACOM/16 ampliada por ACTENACOM 1998/17, la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO COLÓN BUENOS AIRES LIMITADA efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio.

Que en las presentaciónes referida en el considerando que antecede, la solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el Artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto Nº 764/00.

Que el Área de Licencias (DIJURE) informó que la entidad solicitante resulta titular de una Licencia Única Argentina Digital, en los términos de la Ley Nº 27.078.

Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizada, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención del registro del servicio conforme al Artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la autorización de funcionamiento en las áreas de cobertura solicitadas, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución Nº 1.394-ENACOM/16.

Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín Oficial con fecha 10 de junio de 2011.

Que mediante Actuación Nº 14.450-AFSCA/11, de fecha 29 de junio de 2011, se formuló oposición en los términos del Artículo 30 de la Ley Nº 26.522.

Que mediante Actuación Nº 30.510-AFSCA/11, de fecha 16 de diciembre de 2011, la Cooperativa peticionante contestó las oposiciones formuladas.

Que por Nota Nº 169-AFSCA(DNPD/DN/TV/CC)/12, de fecha 26 de noviembre de 2012, se remitió a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA copia certificada del Expediente, con el fin de solicitar de la misma, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, un dictamen que establezca las condiciones de prestación de los servicios.

Que mediante Dictamen CNDC N° 33, de fecha 21 de marzo de 2013, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha determinado que, para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionante las condiciones allí indicadas.

Que por tanto, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución N° 46-13 de fecha 22 de mayo de 2013, por la cual comunica las condiciones referidas en el considerando precedente.

Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por los Reglamentos aprobados por la Resolución Nº 432-AFSCA/11 y por el Decreto Nº 764/00 integran trámites análogos, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

Que por último, corresponde proceder a la devolución del monto equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el Artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Regístrese a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO COLÓN BUENOS AIRES LIMITADA (CUIT Nº 30-54574883-1), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura en la localidad de COLÓN, provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3°.- Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior del sistema, como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.

ARTÍCULO 4º.- Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 431-AFSCA/11 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

ARTÍCULO 5º.- Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.

ARTICULO 6º.- Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución N° 46/13 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO COLÓN BUENOS AIRES LIMITADA deberá:

a) Mantener una unidad de negocios a los efectos de la prestación del servicio audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio acorde a lo establecido por la Ley Nº 26.522.

b) Mantener una contabilidad separada para los servicios de comunicación audiovisual que preste.

c) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes.

d) Abstenerse de practicar en la localidad de COLÓN, provincia de BUENOS AIRES, todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplicación de subsidios cruzados, precios predatorios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión de competidores.

e) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con ninguno de los demás servicios que ofrezca dicha localidad.

ARTÍCULO 7°.- Notífiquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 23/05/2017 N° 34142/17 v. 23/05/2017

Fecha de publicación 23/05/2017