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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 596-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300004413/07-5 del Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), la Disposición SNR N° 12 del 12 de enero de 2016, la DI-2016-696-E-APN -SNR#MS del 19 de agosto de 2016 del Registro del SNR y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de las Disposiciones enumeradas en el VISTO se dispuso la baja del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “CETA CENTRO DE DÍA S.R.L.”.

Que contra dicho acto administrativo, la institución interpuso recurso de reconsideración acompañando documentación respaldatoria e informando la subsanación de las falencias detectadas.

Que en virtud del principio de verdad material, se propició la realización de una nueva auditoría en terreno.

Que en su informe la Junta Evaluadora del Registro de Prestadores de la Dirección de Promoción del SNR concluyó que la totalidad de las falencias que motivaron la baja del mentado Registro habían sido subsanadas.

Que por DI-2016-696-E-APN -SNR#MS del 19 de agosto de 2016, se desestimó el recurso de reconsideración, toda vez que al momento del dictado de la Disposición SNR N° 12 del 12 de enero de 2016, la institución no se encontraba en condiciones de categorizar e ingresar al Registro.

Que en el mencionado acto administrativo, sin embargo, se dispuso también la categorización de la institución “CETA CENTRO DE DÍA S.R.L.” en forma definitiva en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “B”, con un cupo de treinta y un (31) concurrentes en jornada simple y/o doble, considerando el resultado de la nueva auditoría en terreno y la documentación aportada por el recurrente.

Que el 4 de octubre de 2016 el administrado interpuso recurso de alzada contra la Disposición DI-2016-696-E-APN - SNR#MS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio estima que la recurrente se encuentra formalmente legitimada para impugnar por la vía recursiva la Disposición en cuestión, con el alcance previsto en el artículo 96 del Decreto N° 1759/1972 Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y que el recurso fue interpuesto en el plazo que establece el artículo 90 de la citada norma.

Que analizada la presentación realizada por la institución “CETA CENTRO DE DÍA S.R.L.” y revisados los antecedentes acumulados en las actuaciones administrativas, la Junta Evaluadora del Registro de Prestadores de la Dirección de Promoción del SNR concluyó que si bien la institución estaba en condiciones de reingresar al Registro Nacional de Prestadores, el puntaje obtenido no resultaba suficiente para la obtención de la categoría “A” que ostentaba anteriormente, sino que corresponde una categoría “B” con mayor cupo.

Que la categoría y el cupo otorgados por la DI-2016-696-E-APN -SNR#MS del 19 de agosto de 2016 surgen del análisis de los instrumentos de Evaluación Institucional (Guías) aprobados por la Resolución N° 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD confeccionados; y que al efecto no resultan elementos de juicio los obtenidos anteriormente por Disposición SNR N° 1366 del 4 de noviembre de 2013.

Que la baja del Registro Nacional de Prestadores fue acorde a derecho por lo que constituye un acto legítimo ya que las falencias en las cuales se fundó fueron reconocidas por el recurrente y subsanadas con posterioridad al dictado del mismo.

Que en mérito a lo expuesto, teniendo en cuenta que no se han introducido nuevos argumentos que puedan modificar el criterio sustentado por el Órgano de aplicación, corresponde rechazar el recurso de alzada interpuesto por la institución “CETA CENTRO DE DÍA S.R.L.” contra la DI-2016-696-E-APN -SNR#MS del 19 de agosto de 2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación del artículo 96 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (LNPA) aprobado por su Decreto N° 1759/72.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el Recurso de Alzada interpuesto por la institución “CETA CENTRO DE DÍA S.R.L.”, C.U.I.T N° 30-70873401-9, con domicilio legal en la calle El Maestro N° 154, Código Postal N° 1424, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Gavilán N° 179, Código Postal N° 1766, de la localidad de La Tablada, provincia de Buenos Aires, contra la DI-2016-696-E-APN-SNR#MS.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Jorge Daniel Lemus.

e. 23/05/2017 N° 34876/17 v. 23/05/2017

Fecha de publicación 23/05/2017