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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 166-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 683 del 21 de julio de 2000, modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y 1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición DI-2017-62-APN- DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo III de la Resolución citada en el Visto se delega a esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las sedes de tales Registros.

Que en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA (50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor mediante el dictado de la Disposición DI-2017-62-APN- DNRNPACP#MJ.

Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la citada Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una delegación con sede en la Localidad de BELÉN, Provincia de CATAMARCA, dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ANDALGALÁ y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE ANDALGALÁ LETRA “A”, Provincia de CATAMARCA, con el objeto de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio a quienes viven en ella.

Que en ese marco, la Delegación con sede en BELÉN estará a cargo del Interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ANDALGALÁ y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE ANDALGALÁ LETRA “A”, Provincia de CATAMARCA, y de una Encargada Suplente que se desempeñará en dicha delegación, en concordancia con lo establecido por los artículos 9° y 12 de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00, y sus modificatorias.

Que la Delegación con sede en BELÉN funcionará en horario matutino, como mínimo UNA (1) vez cada QUINCE (15) días y los funcionarios a cargo arbitrarán los medios para comunicar fehacientemente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, incisos a) y c) del Decreto N° 335/88 y por el artículo 8° de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00, y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN BELÉN, dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ANDALGALÁ y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS DE ANDALGALÁ LETRA “A”, Provincia de CATAMARCA, para la presentación de trámites correspondientes a los usuarios domiciliados en el Departamento de BELÉN de la misma provincia.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral, adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la Delegación.

ARTÍCULO 4°.- La Delegación cuya apertura se aprueba por el artículo 1° de la presente estará a cargo del doctor Luis Oscar Javier SILVA, D.N.I. N° 23.561.012, Interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ANDALGALÁ y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE ANDALGALÁ LETRA “A”, Provincia de CATAMARCA, y de la Encargada Suplente de la Delegación, señora María de los Ángeles VILLAGRA, D.N.I. N° 27.909.282.

ARTÍCULO 5°.- Habilítase la oficina sita en la calle Belgrano N° 329, Localidad de BELÉN, Provincia de CATAMARCA, en el horario de 8:30 a 12:30 horas, los días martes cada QUINCE (15) días, debiendo los responsables de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 23/05/2017 N° 34486/17 v. 23/05/2017

Fecha de publicación 23/05/2017