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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4069-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2017

VISTO los Expedientes N° 3007.00.0/2012; 3067.00.0/2012; 3070.00.0/2012; 3088.00.0/2012; 3050.00.0/2013; 3101.00.0/2013; 3343.00.0/2013; 3374.00.0/2013; 3538.00.0/2013; 3587.00.0/2013; 3018.00.0/2014; 3063.00.0/2014; 3080.00.0/2014 y 3081.00.0/2014 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan diversas solicitudes tendientes a obtener la adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.225/10.

Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que los titulares de las solicitudes citadas en el VISTO, han resultado adjudicatarios de licencias para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, a través del procedimiento previsto en el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 o en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares Nº 2/99 y Nº 883/01, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215- SG/04 y N° 672-SG/06, en las mismas localidades y provincias para las cuales efectuaron las peticiones anteriormente señaladas, de conformidad con los datos consignados en el Anexo IF-2017-08798551-APN ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

Que el Artículo 45 de la Ley N° 26.522 dispone que “…una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites: (…) En el orden local: (...) b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio...”.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1.225/10 establece que “…Hasta tanto se concluya con el procedimiento de regularización de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) y a fin de garantizar las reservas de espectro establecidas en la ley, se podrá adjudicar únicamente, en el área primaria de servicio de que se trate, a UNA (1) misma persona física o jurídica o sus vinculadas, UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM), limitándose, a estos efectos, el máximo previsto en el artículo 45, inciso 2, apartado b), de la Ley N° 26.522…” (sic).

Que, consecuentemente, de adjudicarse las licencias objeto de las peticiones formuladas al amparo del régimen establecido en el Artículo 49 de la Ley N° 26.522, se configuraría en los presentes casos, el supuesto de multiplicidad de licencias en el orden local, de conformidad con lo precedentemente expuesto.

Que, asimismo, se ha sostenido que el objetivo del Régimen de Normalización consiste en la regularización de las estaciones del servicio de que se trata y del espectro radioeléctrico, a cuyo fin ha de procurarse que los particulares que presten el servicio en cuestión lo hagan en función de las licencias acordadas por la autoridad competente.

Que, en tal sentido, puede concluirse que con la adjudicación de las respectivas licencias a través del procedimiento de concurso público o en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares Nº 2/99 y Nº 883/01, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y N° 672-SG/06, se ha alcanzado en dichos supuestos, la regularización de los servicios de marras, obteniéndose la finalidad perseguida por dicho régimen y tornándose abstracta la tramitación de la solicitudes efectuadas en el marco de lo previsto por el Artículo 49 de la Ley N° 26.522.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se desestimen las solicitudes que tramitan bajo los expedientes citados en el VISTO.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017 y por el Artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DESESTÍMANSE las solicitudes, consignadas en el Anexo IF-2017-08798551-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, el que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución, tendientes a obtener la adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.225/10, en atención a la razones expuestas en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/05/2017 N° 34704/17 v. 24/05/2017

Fecha de publicación 24/05/2017