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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3829-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017

VISTO el Expediente N° 1631.00.0/2006 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución N° 721-COMFER/08, se adjudicó al señor Pablo Alberto LAFUENTE, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría E, en el canal 206, frecuencia 89.1 MHz., en la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, habiéndosele asignado la señal distintiva LRF 773.

Que por Resolución N° 482-COMFER/09 se autorizó en forma precaria al titular del referido servicio a iniciar las transmisiones regulares, en los términos de la Resolución N° 1.193-COMFER/00.

Que resulta procedente señalar que se encuentra presentada la documentación técnica definitiva del servicio, la cual ha sido aprobada, según surge del informe elaborado por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, identificado como TREENACOM 39472/2008, de fecha 28 de junio de 2010.

Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución N° 2.423-SC/99, modificada por su similar N° 1.619-SC/99, modificada esta última por Resolución N° 407-SC/00.

Que del informe elaborado por la mencionada ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, identificado como TRECNC 39472/2008, de fecha 17 de febrero 2011, se desprende que, analizado el Certificado de Inspección Técnica, el mismo resulta de aceptación.

Que el licenciatario deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución N° 3.690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.

Que consecuentemente, deviene procedente habilitar el servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 26.522.

Que ello así, resulta procedente requerir la intervención del área competente a efectos de devolver la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- HABILÍTANSE las instalaciones correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRF 773, de la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, cuya licencia fuera adjudicada al señor Pablo Alberto LAFUENTE (D.N.I. N° 12.777.761), por Resolución N° 721- COMFER/08, para operar en la frecuencia 89.1 MHz., canal 206, con categoría E, cuyos estudios y planta transmisora se encuentran emplazados en la calle Los Navegantes N° 273, de las citadas ciudad y provincia, correspondiendo las coordenadas geográficas Latitud Sur: 54° 47´ 53´´ y Longitud Oeste: 68° 18´ 30´´.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el licenciatario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 3690-CNC/04.

ARTÍCULO 3°.- Procédase a la devolución de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 24/05/2017 N° 35338/17 v. 24/05/2017

Fecha de publicación 24/05/2017