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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3909-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017

VISTO el Expediente Nº 2.392/17 del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, el Decreto N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución N° 171 - E del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017, las Resoluciones Nros 1.033 y 1.034, ambas de fecha 17 de febrero de 2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las Resoluciones N° 1.299 y 1.956 de fechas 6 y 27 de marzo de 2017 respectivamente, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que, por medio del Decreto N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de 2016 se instruye al MINISTERIO DE COMUNICACIONES y al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a adoptar normas y procedimientos que aseguren la reatribución de frecuencias del espectro radioeléctrico con compensación económica y uso compartido, a frecuencias atribuidas a otro servicio y asignadas a prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o de Servicios de Comunicación Audiovisual que soliciten reutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijos inalámbricos con tecnologías LTE o superior, imponiendo la Autoridad de Aplicación obligaciones de cobertura y metas específicas.

Que asimismo, por medio de la Resolución N° 171-E/2017, del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2017, se aprobó el Reglamento para la Recalificación (Refarming) del uso de las bandas de frecuencias con otras tecnologías y servicios diferentes de la inicialmente prevista con Compensación Económica y Uso Compartido de Bandas.

Que, por medio de la Resolución N° 1.033-E/17 del ENACOM, de fecha 17 de febrero de 2017, se dispuso la utilización de las bandas de frecuencias comprendidas entre 905 a 915 MHz, y 950 a 960 MHz para la prestación del SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) y la implementación en las mismas del Procedimiento de Refarming.

Que, por medio de la Resolución N° 1.034-E/17 del ENACOM, de fecha 17 de febrero de 2017 y su modificatoria Resolución Nº 1.956-E/17 del ENACOM de fecha 27 de marzo de 2017, se dispuso la utilización de la banda de frecuencias comprendida entre 2500 y 2690 MHz para la prestación del SCMA, adicionalmente a los servicios actualmente prestados en esas bandas, cuando su coexistencia sea posible; y la implementación en éstas, del Procedimiento de Refarming.

Que, por medio de Resolución Nº 1.299-E/17 del ENACOM, de fecha 6 de marzo de 2017, se aprobó el Proyecto de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias que autoriza a Nextel, a prestar el Servicio de SCMA en las frecuencias establecidas para dicho fin, conforme Resoluciones Nros. 1.033-E/17 y 1.034-E/17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que asimismo, el DIRECTORIO del ENTE delegó en el Presidente del organismo, las facultades para suscribir el contrato que precisara los términos, condiciones, metas, obligaciones y demás cuestiones inherentes a la prestación del Servicio de SCMA que por ese acto se le autorizó.

Que en ese sentido, cabe expresar que en la confección del contrato intervinieron las áreas con competencia en la materia, a tenor de la Decisión Administrativa Nro. 682/16, las cuales suscribieron el informe técnico, económico y legal que lo sustenta.

Que las mismas, estimaron conveniente la suscripción de dos acuerdos. El primero con el objeto de reglamentar todas las condiciones relativas el Proyecto de Refarming aprobado por el ENACOM mediante la Resolución N° 1.299-E/17, y el segundo tendiente a convenir todos los aspectos económicos, legales y de procedimiento, en caso que el Presidente del ENACOM decidiera ejercer la facultad prevista en la segunda parte del Artículo 7° de la Resolución N° 1.034-E/17.

Que la razón del desdoblamiento del contrato en dos instrumentos obedeció a razones de técnica de redacción contractual, por cuanto uno de los documentos tendrá vigencia desde su firma, produciendo efectos jurídicos a partir de dicho momento, en tanto la vigencia, exigibilidad y producción de efectos jurídicos del otro, estará sujeta al cumplimiento de una condición.

Que el denominado ?ACUERDO” reglamenta las condiciones de la autorización a partir del momento de su firma, en el cual se autoriza el Proyecto de Refarming sobre las bandas de 905 a 915 MHz, 950 a 960 MHz y en los canales 7 a 10 y 7´a 10´ de la banda de frecuencia de 2500 a 2690 MHZ, difiriendo hasta por dos años la autorización del uso de los canales 11 a 12 y 11´a 12´ de la misma banda.

Que en el segundo de los instrumentos, denominado ?ACUERDO COMPLEMENTARIO”, se reglamentan las condiciones a las cuales se sujetarán las partes, si el Presidente del ENACOM, conforme lo faculta la Resolución N° 1.299-E/2017, decide reemplazar los canales 11 a 12 y 11´ a 12´ de la banda de frecuencia de 2500 a 2690 MHZ, por 20 MHz en la banda de 700 MHz.

Que asimismo en este “ACUERDO COMPLEMENTARIO”, se regulan condiciones, tales como: precio del espectro radioeléctrico, su Valor Unitario de Referencia (VUR), así como el Valor de Referencia (VR) asociado a esta banda; compensación económica adicional a abonar por la diferencia de valor de referencia entre los canales radioeléctricos abonados en la banda de 2500 a 2690 MHz y los 20 MHz por los cuales eventualmente se le reemplacen en la banda de 700 MHz; obligaciones de cobertura adicionales, devolución de espectro, forma y plazos de pago. Todo ello, sujeto al cumplimiento de la condición mencionada en el párrafo anterior.

Que en ambos instrumentos se incluyen: a) plazos y formas de pago de los recursos públicos autorizados; b) monto, tipo y plazo de constitución de garantías por las obligaciones asumidas e impuestas a la prestadora del servicio autorizado; c) tribunales competentes para la resolución de eventuales conflictos; d) términos utilizados; e) situaciones previsibles y sus efectos jurídicos (reorganizaciones societarias, reemplazo de bandas de frecuencias); f) penalidades por eventuales incumplimientos de las obligaciones asumidas; g) encuadre legal conforme marco normativo aplicable; h) aceptación, desistimiento y renuncia de acciones por parte de NEXTEL, entre otros.

Que todas las cuestiones mencionadas, han sido dispuestas conforme normativa vigente y el interés tenido en miras por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y restantes estamentos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al dar inicio al procedimiento de Refarming con los actos de alcance general y particular, como son: el Decreto N° 1.340/16, la Resolución del MINISTERIO DE COMUNICACIONES N° 171-E/17, las Resoluciones ENACOM Nros. 1.033-E/17, 1.034-E/17, 1.299-E/17 y 1.956-E/17.

Que corresponde resaltar, que se ha previsto en el instrumento denominado “ACUERDO” que la empresa Nextel acepta, reconoce y consiente sin reservas, todas las estipulaciones, disposiciones, reglamentaciones, resoluciones de alcance particular y/o general, previsiones, obligaciones, facultades, derechos y/o cualesquiera prerrogativas y deberes comprendidas en, relacionadas a, o de alguna otra manera vinculadas con (i) las Resoluciones MINCOM Nº 171-E/17, ENACOM Nº 1.033-E/17, Nº 1.034-E/17, Nº 1.299-E/17 y Nº 1.956-E/17; y (ii) el procedimiento de asignación a demanda y el Reglamento del SCMA aprobado por la Resolución Nº 37/14 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES (en conjunto, el “Régimen de Refarming y Asignación a Demanda”) y; su renuncia con el más amplio alcance a interponer acciones, recursos y/o cualesquiera acciones, incluyendo la presentación de medidas cautelares que impidan la entrada en vigencia o el diferimiento de la aplicación contra el Régimen de Refarming y Asignación a Demanda o contra cualquier estipulación, disposición, reglamentación, resolución de alcance particular y/o de alcance individual, disposición, previsión, obligación, facultad o cualquier prerrogativa y deber con causa en el Régimen de Refarming y Asignación a Demanda.

Que en el Acta Nº 19 el DIRECTORIO tomó conocimiento de la gestión realizada por el Presidente del ENTE de conformidad con el Artículo 13 de la Resolución ENACOM Nº 1.299-E/17.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Acta Nº 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Regístrese el Acuerdo que como Anexo IF-2017-08818737-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese el Acuerdo Complementario que como Anexo IF-2017-08820759-APN- ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina el comunicado aprobado, el que como Anexo IF-2017-08997927-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO III

COMUNICADO

En fecha 12 de abril de 2017, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (C.U.I.T. 30-71512040-9) y la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. 30-67877531-9), en el marco del Artículo 13 de la Resolución ENACOM Nº 1.299-E/17, suscribieron sendos acuerdos, por los cuales se precisaron los términos, condiciones, metas, obligaciones y demás cuestiones inherentes a la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) en las bandas de frecuencias autorizadas, a tenor del Procedimiento de Refarming aprobado en el expediente EXPENACOM Nº 2.392/17. De conformidad con el Valor de Referencia determinado en el Artículo 9º y los descuentos y factores de ponderación establecidos en el Artículo 11, ambos de la Resolución ENACOM Nº 1.299-E/17, se determinó que NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. deberá abonar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la suma de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES ESTADOUNIDESES (USD 30.656.424), al tipo de cambio vendedor que cotice el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el día hábil inmediato anterior al del efectivo pago, en la plaza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El pago deberá realizarse dentro de los treinta (30) días corridos de suscripto el Acuerdo. En garantía del cumplimiento de las obligaciones de cobertura y de devolución del espectro asumidas, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. deberá constituir a favor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de suscripto el presente, pólizas de caución hasta alcanzar la suma de CIENTO UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 101.731.631). Hácese saber que los plexos negociales tramitan en el Expediente EXPENACOM Nº 2.392/17, y podrán ser consultados por quienes acrediten un derecho subjetivo o interés legítimo, en la sede de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES sita en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de atención al público de 10 a 16 horas.

IF-2017-08997927-APN-ENACOM#MCO

NOTA: Los Anexos IF-2017-08818737-APN-ENACOM#MCO e IF-2017-08820759-APN-ENACOM#MCO que integran esta Resolución no se publican.

e. 24/05/2017 N° 35172/17 v. 24/05/2017

Fecha de publicación 24/05/2017