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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 1160-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2017

VISTO el Expediente Nº EX2017-08425539-APN-SSC#MCO del Registro de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES, los Decretos Nos. 721 de fecha 11 de junio de 2004, 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 2017-1127-APN-MCO de fecha 22 de mayo del 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 2017-1127-APN-MCO de fecha 22 de mayo del 2017 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ostenta un error material involuntario en el artículo 2°, inciso c) pues donde dice: “(IF-2017-09573923-APN-MCO)” debió decir: “(IF-2017-09573923-APN-SSC#MCO)”.

Que atento que los antecedentes narrados son resultado de un error material involuntario que no es susceptible de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, no se requiere la previa intervención del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio.

Que al respecto el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (RLNPA) en su artículo N° 101 prevé la subsanación de los simples errores materiales, mediante el dictado de otro acto que corrija el error material deslizado.

Que asimismo la corrección correspondiente no modifica en lo sustantivo al acto objeto de rectificación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 101 y concordantes en la materia, del Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el error material contenido en el artículo 2°, inciso c) de la Resolución N° 2017-1127-APN-MCO de fecha 22 de mayo del 2017 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y donde dice “(IF-2017-09573923-APN-MCO)”, debe leerse “(IF-2017-09573923-APN-SSC#MCO)”.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/72 (T.O. 1991).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 24/05/2017 N° 35492/17 v. 24/05/2017

Fecha de publicación 24/05/2017