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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 505-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017

VISTO el Expediente N° 263-546/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5, 6/7, y 8/9 del Expediente N° 546/14 obran agregados respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05, entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), y las empresas CAPITÁN CARLOS ROJO & CO SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL MARINE SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de instrumento cuya homologación se persigue las partes pactan el pago, a los trabajadores de la empresa comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05, de un adicional por productividad, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de las empleadoras firmantes, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los acuerdos de referencia.

Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A., y la empresa CAPITÁN CARLOS ROJO & CO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 546/14, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), y la empresa AUSTRAL MARINE SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 546/14, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), y la empresa BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 546/14, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 4/5, 6/7, y 8/9 del Expediente N° 546/14.

ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05.

ARTICULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y deesta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 546/14

Buenos Aires, 05 de mayo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 505/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/5, 6/7 y 8/9 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 503/17, 504/17 y 505/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/05/2017 N° 34561/17 v. 24/05/2017

Fecha de publicación 24/05/2017