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4 de Noviembre de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 526-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017

VISTO el Expediente N° 1.638.409/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.746.011/16, agregado como foja 104 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 112/113 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que mediante providencia resolutiva de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO obrante a foja 81 se ha constituido la respectiva Comisión Negociadora.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 4/6 del Expediente N° 1.746.011/16, agregado como foja 104 al Expedienjte N° 1.638.409/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 4/6 del Expediente N° 1.746.011/16, agregado como foja 104 al principal.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.638.409/14

Buenos Aires, 05 de mayo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 526/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente N° 1.746.011/16 agregado como fojas 104 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 507/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/05/2017 N° 34565/17 v. 24/05/2017

Fecha de publicación 24/05/2017