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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 530-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017

VISTO el Expediente Nº 1.712.617/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/38, 39/41, 42 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexos I y II, respectivamente celebrados entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la EMPRESA FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 74/78 del Expediente de referencia obra el Acta Acuerdo celebrada entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la EMPRESA FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo y Anexos I y II las partes convienen condiciones salariales y una suma de carácter no remunerativo, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que bajo el texto convencional traído a marras de fojas 74/78, otorgan una gratificación mensual de carácter no remunerativo, en virtud de lo establecido en el mismo.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que los agentes negociales realizan los presentes acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”.

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se corresponde con el objeto de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es dable indicar que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Anexos I y II, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio de remuneraciones de la cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo, Anexo I y II celebrados, entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la EMPRESA FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrantes a fojas 34/38, 39/41 y 42 del Expediente N° 1.712.617/16 respectivamente, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado, entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la EMPRESA FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante a fojas 74/78 del Expediente N° 1.712.617/16, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 34/38, 39/41, 42 y 74/78 del Expediente N° 1.712.617/16.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio de remuneraciones de la cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.712.617/16

Buenos Aires, 05 de mayo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 530/17 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 34/38, 39/41 y 42 y del acuerdo obrante a fojas 74/78 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 499/17 y 500/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/05/2017 N° 34547/17 v. 24/05/2017

Fecha de publicación 24/05/2017