MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4148-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017
VISTO el Expediente N° 9.193/2009, del Registro de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que por Resolución N° 126 de fecha 3 de junio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa HFC INGENIERÍA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT30-70994843-8) Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública, Valor Agregado y Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.
Que el mencionado prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura “PQR” para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.
Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.
Que HFC INGENIERÍA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para los servicios de cobro revertido automático (800), cobro compartido (810) y para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823).
Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase a la empresa HFC INGENIERÍA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 181.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la empresa HFC INGENIERÍA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el ANEXO IF-2017-09092992-APN- DNAYRT#ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase a la empresa HFC INGENIERÍA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA la numeración no geográfica según se indica en el ANEXO IF-2017-09093017-APN- DNAYRT#ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
ANEXO
Numeración que se asigna:
HFC INGENIERIA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL
ÁREA LOCAL | INDICATIVO INTERURBANO | NÚMERO LOCAL | CANTIDAD DE NÚMEROS |
ALTA GRACIA | 3547 | 605hij | 1.000 |
ALTA GRACIA | 3547 | 606hij | 1.000 |
LABOULAYE | 3385 | 475hij | 1.000 |
LABOULAYE | 3385 | 476hij | 1.000 |
MENDOZA | 261 | 376ghij | 10.000 |
MERCEDES (PROV. SAN LUIS) | 2657 | 397hij | 1.000 |
MERCEDES (PROV. SAN LUIS) | 2657 | 398hij | 1.000 |
MERCEDES (PROV. SAN LUIS) | 2657 | 399hij | 1.000 |
SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) | 266 | 4794hij | 1.000 |
SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) | 266 | 4795hij | 1.000 |
SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) | 266 | 4796hij | 1.000 |
SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) | 260 | 4228hij | 1.000 |
SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) | 260 | 4229hij | 1.000 |
VILLA DOLORES | 3544 | 530hij | 1.000 |
VILLA DOLORES | 3544 | 531hij | 1.000 |
IF-2017-09092992-APN-DNAYRT#ENACOM
ANEXO
Numeración que se asigna:
HFC INGENIERIA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
SERVICIO | INDICATIVO DE SERVICIO | NUMERO DE CLIENTE | CANTIDAD DE NUMEROS |
Cobro Revertido Automático | 800 | 181ghij | 10.000 |
Cobro Compartido | 810 | 181ghij | 10.000 |
Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga. | 822 | 181ghij | 10.000 |
Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad post-pago | 823 | 181ghij | 10.000 |
IF-2017-09093017-APN-DNAYRT#ENACOM
e. 29/05/2017 N° 35828/17 v. 29/05/2017
Fecha de publicación 29/05/2017