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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 382-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0126927/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota Nº B-106517-1 de fecha 11 de abril de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que las empresas CERÁMICA ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA y BALL AEROSOL PACKAGING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA han comunicado haber asumido respectivamente la titularidad de los establecimientos que ya se encontraban incorporados al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como GRANDES USUARIOS MENORES (GUME´s).

Que las mencionadas empresas solicitan su habilitación para seguir actuando con continuidad en dicho mercado, como nuevos titulares y en el mismo carácter que los anteriores titulares de cada uno de los establecimientos citados.

Que, a los efectos enunciados en el anterior considerando, dichas empresas han suscripto el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que los referidos cambios de titularidad han sido aceptados en forma provisoria por la CAMMESA como derivación de lo instruido por la Nota Nº 546 de fecha 30 de agosto del año 2013 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la citada ex Secretaría.

Que la metodología de ingreso provisorio, dispuesta por la nota mencionada en el anterior considerando, ha sido renovada mediante la Nota Nº 157 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría.

Que el listado de las respectivas solicitudes fue publicado en el Boletín Oficial Nº 33.484 de fecha 18 de octubre de 2016.

Que no se han presentado objeciones derivadas de dicha publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que, por el artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio, se delegó en esta Secretaría las facultades asignadas a la citada ex Secretaría, según los artículos 35, 36 y 37 dela Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo establecido por los artículos 35 y 36 de Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízanse los cambios de titularidad a partir del mes de marzo de 2016 de los establecimientos que seguidamente se indican, dando continuidad a la habilitación otorgada oportunamente para actuar como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME´s), conforme el siguiente detalle:

CERÁMICA ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, dirección del punto de suministro: J.B. Molina N° 2670, Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FÉ, empresa distribuidora: EPESF SOCIEDAD ANÓNIMA, anterior titular: CERÁMICA ALBERDI SOCIEDAD ANÓNIMA.

BALL AEROSOL PACKAGING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, dirección del punto de suministro: Calle N° 109, entre Calle N° 1 y Calle N° 3, Parque Industrial Norte, Parque Industrial Norte San Luis, Provincia de SAN LUIS, empresa distribuidora: EDESAL, anterior titular: LITOGRÁFICA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las empresas distribuidoras que se encuentran nombradas en el artículo anterior, deberán seguir prestando a los respectivos nuevos agentes la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT) que le efectuaban a los anteriores titulares.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a notificar a las empresas indicadas en el primer artículo, a las respectivas empresas distribuidoras que deben efectuar la prestación de la FTT, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 29/05/2017 N° 35645/17 v. 29/05/2017

Fecha de publicación 29/05/2017