MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 383-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0207859/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (SULLAIR ARGENTINA S.A.) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica Caimancito de OCHENTA Y NUEVE MEGAVATIOS (89 MW) de potencia nominal, instalada en la Localidad de Caimancito, Provincia de JUJUY, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora Caimancito, mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Pichanal – Libertador Gral. San Martín, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante Nota B-109851-1 de fecha 9 de agosto de 2016, informa que la firma SULLAIR ARGENTINA S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de JUJUY, mediante Resolución Nro. 156-SCA/2016 de fecha 14 de julio de 2016, resolvió otorgar la Factibilidad Ambiental al Proyecto de la Central Térmica Caimancito.
Que la firma SULLAIR ARGENTINA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Caimancito se publicó en el Boletín Oficial Nº 33.571 de fecha 21 de febrero de 2017 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio, se delegaron en esta Secretaría las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (SULLAIR ARGENTINA S.A.) para su Central Térmica Caimancito de OCHENTA Y NUEVE MEGAVATIOS (89 MW) de potencia nominal, instalada en la Localidad de Caimancito, Provincia de JUJUY, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora Caimancito, mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Pichanal – Libertador Gral. San Martín, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma SULLAIR ARGENTINA S.A., titular de la Central Térmica Caimancito, en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma SULLAIR ARGENTINA S.A., a CAMMESA, a TRANSNOA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
e. 29/05/2017 N° 35647/17 v. 29/05/2017
Fecha de publicación 29/05/2017