MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 388-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2017
VISTO el Expediente Nº S01:00304708/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa PATAGONIA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Central Hidroeléctrica RÍO ESCONDIDO, de SIETE COMA DOS MEGAVATIOS (7,2 MW) de potencia nominal instalada, con localización en margen derecha del río Escondido, en las cercanías del kilómetro 1.948 de la Ruta Nacional N° 40, Departamento BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de un cable subterráneo de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) con la Estación Transformadora EL BOLSÓN, propiedad de la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA).
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-103034-1 de fecha 10 de noviembre de 2015 donde informa que PATAGONIA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración en el MEM.
Que el CONSEJO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia de RÍO NEGRO (CODEMA), mediante Resolución N° 480, del 6 de octubre de 2010, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y estableció las pautas a cumplir durante la construcción y operación de las obras.
Que la Ley N° 4.615 de la Provincia de RÍO NEGRO, sancionada el 28 de diciembre de 2010, otorgó por TREINTA (30) años la concesión de uso de agua pública del Río ESCONDIDO con fines de generación hidroeléctrica.
Que mediante la Resolución N° 339 de fecha 28 de marzo de 2017 la SUPERINTENDENCIA GENERAL del DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la Provincia de RÍO NEGRO declara la indemnidad del ESTADO NACIONAL frente a todo eventual reclamo de terceros respecto del dictado y fiscalización del cumplimiento de las normas de seguridad de las estructuras, manejo de aguas y protección del ambiente.
Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de Agente Generador para la Central Hidroeléctrica RÍO ESCONDIDO se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Nº 33.601 de fecha 7 de abril de 2017 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que en tanto la Empresa PATAGONIA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA no posee al corriente un Contrato de Concesión otorgado por el ESTADO NACIONAL para la Central Hidroeléctrica RÍO ESCONDIDO a efectos de cumplir con el Artículo 14 de la Ley N° 15.336 que establece la necesidad de contar con dicho contrato, para posibilitar su celebración, se considera necesario limitar la vigencia del carácter de AGENTE GENERADOR a la suscripción del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL, antes del 31 de diciembre de 2020.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO de ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Empresa PATAGONIA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Hidroeléctrica RÍO ESCONDIDO, de SIETE COMA DOS MEGAVATIOS (7,2 MW) de potencia nominal instalada, con localización en margen derecha del río Escondido, en las cercanías del kilómetro 1.948 de la Ruta Nacional N° 40, Departamento BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de un cable subterráneo de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) con la Estación Transformadora EL BOLSÓN, propiedad de la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA).
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Empresa PATAGONIA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la Central Hidroeléctrica RÍO ESCONDIDO en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de instalaciones en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) pertenecientes a la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO S.A (EDERSA). A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3º.- Limítese la vigencia como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Empresa PATAGONIA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, para la Central Hidroeléctrica RÍO ESCONDIDO a la celebración antes del 31 de diciembre de 2020 del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley Nº 15.336.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Empresa PATAGONIA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
e. 30/05/2017 N° 36077/17 v. 30/05/2017
Fecha de publicación 30/05/2017