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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2485-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03241784-APN-DD#ME del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA solicita a este Ministerio la aprobación y publicación del texto ordenado de su nuevo Estatuto Académico, que fue aprobado por Resolución N° 31 de fecha 14 de diciembre de 2016, de la Honorable Asamblea de la Universidad, en sesión desarrollada en la misma fecha.

Que analizado el nuevo texto del Estatuto, se observa que sus disposiciones no violentan ninguna disposición de la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordenar la publicación, del texto con las reformas introducidas al Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria N° 31 de fecha 14 de diciembre de 2016, que forma parte de la presente resolución como Anexo (IF-2017-08696567-APN-SECPU#ME).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban José Bullrich.

ANEXO

TÍTULO I. PRINCIPIOS, FINES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

Capítulo 1. Principios Básicos.

Artículo 1°: La Universidad Nacional de La Rioja es una institución pública, gratuita y laica de educación superior. Es una comunidad de trabajo que integra el sistema nacional de educación pública adhiriendo a la Ley de Educación Superior que desarrolla sus actividades en el marco de la autonomía que le otorga la Constitución Nacional. Es una comunidad educativa abierta e inclusiva, conformada por cuatro estamentos: docentes, no docentes, estudiantes y graduados, que concibe a la educación como un proceso de enseñanza- aprendizaje de carácter y contenido ético, social, cultural y científico orientado hacia la construcción de una sociedad más próspera, justa y solidaria que posibilite el desarrollo humano integral y sustentable.

Artículo 2º: La Universidad Nacional de La Rioja reconoce a la educación superior como un derecho humano, un bien público social y el deber fundamental del Estado de garantizar el acceso y la permanencia en ella a todos los ciudadanos en igualdad y libertad.

Artículo 3º: La Universidad tiene por función esencial el desarrollo y la difusión de la cultura en todas sus formas a través de la enseñanza superior, la extensión, la investigación, la creación, la transferencia, la innovación científica y tecnológica y la educación técnica profesional.

Artículo 4º: La Universidad Nacional de La Rioja garantiza una educación orientada a lograr el ejercicio de las libertades democráticas y republicanas, el desarrollo libre e igualitario de la persona humana, la vigencia plena de los derechos humanos, la paz, que contribuya eficazmente a la convivencia democrática, a la tolerancia, a promover un espíritu de solidaridad y cooperación, a la confraternidad, al mejoramiento de la calidad de vida de la población, a la transformación social y productiva de la sociedad, a la defensa del ambiente, a la integración regional, a la soberanía, a la independencia nacional y a la unidad latinoamericana.

Artículo 5°: La Universidad Nacional de La Rioja entiende la autonomía universitaria como un derecho y una condición necesaria para el trabajo científico y académico en libertad y a la vez, como una responsabilidad para cumplir sus fines y funciones con calidad, pertinencia, eficiencia y transparencia de cara a los retos y desafíos de la sociedad.

Capítulo 2. Fines.

Artículo 6º: Son fines permanentes de la Universidad Nacional de La Rioja:

1) Construir, promover, desarrollar y difundir la cultura, el arte, la ciencia y la innovación tecnológica como un bien público social orientado de acuerdo con las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, extendiendo su acción al pueblo.

2) Reivindicar el carácter humanista de la educación superior, orientada a la formación integral de personas, ciudadanos y profesionales capaces de abordar con responsabilidad ética, social y ambiental los múltiples retos implicados en el desarrollo y la integración de las comunidades.

3) Educar en el respeto y la defensa de los derechos humanos, de la diversidad cultural, de las libertades democráticas, de la soberanía e independencia de la nación, contribuyendo a la confraternidad humana y a la paz entre los pueblos, especialmente los latinoamericanos, y propendiendo a que sus conocimientos sean puestos al servicio de éstos para el mejoramiento de su calidad de vida.

4) Desarrollar la enseñanza superior con carácter científico-tecnológico para la formación de investigadores, profesionales y técnicos con amplia formación cultural, capaces y conscientes de su responsabilidad de contribuir en favor de la inclusión social, la reducción de las desigualdades y la búsqueda de la equidad.

5) Favorecer el desarrollo de los valores primordiales como la realización de la persona en libertad, el respeto a la diversidad ideológica, cultural, de credos y religiones, el pluralismo político, la participación solidaria, el comportamiento ético, la transparencia con justicia y equidad.

6) Mantener la apertura a toda expresión del saber y a toda corriente cultural e ideológica, favoreciendo el desarrollo de la cultura en la diversidad y contribuyendo al conocimiento recíproco de los pueblos.

7) Construir un modelo educativo integrador, que mediante formas innovadoras contribuya a la definición, comprensión, estudio y resolución de las problemáticas sociales; tanto regionales, nacionales como universales y que se oriente al desarrollo de un modelo superador de sociedad implementando modalidades educativas tales como presenciales, semipresenciales y a distancia.

8) Fomentar la enseñanza de la ética profesional, proclamar y garantizar la más amplia libertad de juicio y criterios, doctrinas y orientaciones filosóficas en el desarrollo de la cátedra universitaria en todas sus formas.

9) Propiciar la enseñanza, con fines de experimentación, de innovación pedagógica o de práctica profesional docente desde los niveles preuniversitarios.

10) Promover el ejercicio de una ciudadanía crítica, con conciencia social y responsabilidad ética fundada en valores de solidaridad, pluralismo, autonomía intelectual y firme defensa de los derechos humanos y de las formas democráticas de gobierno.

11) Estudiar e intervenir en los esfuerzos que hace la comunidad para evitar la discriminación en cualquiera de sus formas y acciones que deterioren el ambiente y todo aquello que afecte la calidad de vida de los seres humanos.

12) Promover y realizar una Universidad democrática tanto en lo atinente a su vida y organización interna como en lo referente a las actividades que realice fuera de sus estamentos.

13) Preservar las tradiciones y el acervo histórico de las regiones y de los pueblos.

14) Propender a la interacción entre las disciplinas, los centros productores de conocimiento, las instituciones y los actores sociales mediante la convocatoria multisectorial.

15) Fortalecer los espacios públicos adecuados para la apropiación social del conocimiento en todas sus manifestaciones.

16) Propiciar la integración y proyección internacional de la Universidad en el marco de una integración global solidaria.

17) Propender desde todos los espacios académicos, de investigación y de vinculación territorial a la defensa de los recursos naturales y a la protección del ambiente.

18) Garantizar la enseñanza gratuita de grado y pregrado de todos aquellos que aspiren a ella.

19) Desarrollar científica y académicamente las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para su implementación en el proceso de enseñanza aprendizaje, la formación docente y el ejercicio profesional de los graduados, como un modo de responder a las exigencias del nuevo contexto sociocultural y laboral.

20) Aportar desde el ámbito universitario, estrategias de desarrollo local, territorial y económico-social de la provincia en toda su extensión, especialmente en los pueblos y generar condiciones que garanticen el desarrollo integral del territorio provincial.

21) Promover la valoración de la multiculturalidad a partir de la inclusión de propuestas de enseñanzas inclusivas que atiendan a las personas de diferentes culturas y contextos.

22) Desarrollar estrategias sistemáticas de evaluación de la educación superior en la Universidad de la Rioja a los efectos de generar propuestas de mejora en la calidad integral de la enseñanza en la Universidad.

23) Promover la inclusión de personas con discapacidad según sus posibilidades, con los apoyos que se requieran para su formación integral, continua y permanente.

Capítulo 3. Funciones.

Artículo 7º: Son funciones de la Universidad Nacional de La Rioja:

1) Formar profesionales mediante una educación integral que los habilite a ejercer con idoneidad y compromiso social en su profesión.

2) Preservar, promover y difundir la cultura nacional en el marco de la integración latinoamericana.

3) Promover la identidad cultural como visión integradora del enfoque de cada especialidad.

4) Organizar, promover y desarrollar la enseñanza científica, técnica y artística, la investigación básica y aplicada, la creación y el desarrollo tecnológico y artístico, asumiendo los problemas de la realidad nacional, regional y local, proponiendo soluciones.

5) Desarrollar la enseñanza y la investigación, tendiendo al logro de la independencia científico-tecnológica, cultural y económica, como base de la identidad nacional.

6) Formar investigadores, extensionistas y creadores en las distintas ramas del conocimiento.

7) Propender a la formación continua y permanente, perfeccionamiento y actualización de la comunidad universitaria.

8) Proyectar su actividad científica y artística, cumpliendo planes de vinculación territorial.

9) Promover el intercambio cultural con otras universidades, nacionales y extranjeras, y con otros organismos locales, nacionales e internacionales.

10) Proponer y formular la política de tecnología educativa y científica en los aspectos educativos y tecnológicos de la educación con modalidad virtual o a distancia, en el marco de los lineamientos regionales nacionales e internacionales.

Capítulo 4. Atribuciones.

Artículo 8º: La Universidad Nacional de La Rioja desarrolla su actividad dentro del régimen de autonomía y autarquía establecido en la legislación vigente. En tales condiciones, sus atribuciones son:

1) Dictar y modificar su estatuto.

2) Organizar sus estructuras de gobierno, académicas y administrativas.

3) Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones y su integración, establecer sus propias normas relativas a la elección y remoción de sus autoridades, cuerpo académico y administrativo.

4) Disponer y administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto.

5) Organizar, planificar y disponer sobre sus carreras.

6) Nombrar y remover el personal de todos los órdenes y jerarquías con arreglo a la legislación vigente, el estatuto y a sus reglamentaciones.

7) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que establecen las normas nacionales vigentes y de este Estatuto.

TÍTULO II. ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS.

Capítulo 1. Enseñanza y aprendizaje.

Artículo 9°: La Universidad concibe al proceso de enseñanza y aprendizaje como la construcción del conocimiento, entendido como bien público y promotor del desarrollo estratégico.

Artículo 10°: El proceso de enseñanza y aprendizaje comprende a la actividad preuniversitaria y universitaria de pregrado, grado, posgrado y otros programas formativos que se orientan, entre otros, al desarrollo de las capacidades de los estudiantes en los ámbitos culturales, sociales, artísticos, científicos, profesionales y técnicos, así como en actitudes de compromiso con el medio, el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, el respeto, la solidaridad y el pensamiento crítico.

Artículo 11°: La enseñanza y el aprendizaje tendrán un carácter integral e interdisciplinario, y se orientará a la formación de competencias, integrando la teoría y la práctica, impulsando el rol activo de los estudiantes con el propósito de desarrollar un aprendizaje socialmente significativo y de los docentes que acompañarán activamente a los estudiantes en la construcción del conocimiento, priorizando en la calidad académica, promoviendo la retención de los estudiantes y la participación activa de los diversos actores de la comunidad universitaria, considerando el derecho a estudiar de las personas con discapacidad.

Artículo 12°: Los estudios universitarios podrán ser en modalidades presencial, semipresencial o a distancia y se desarrollarán de acuerdo con los planes de estudios aprobados en las instancias correspondientes y conforme las necesidades de cada carrera y campo profesional o académico al que refieran.

Artículo 13°: La Universidad podrá desarrollar otros programas formativos abiertos a la comunidad en general, que fundamentarán sus propuestas con base en las necesidades del medio y se orientarán a la formación en las disciplinas que forman parte de las propuestas de pregrado, grado y posgrado existentes.

Artículo 14°: La educación de posgrado tendrá como objetivo la formación del recurso humano del más alto nivel académico en áreas especializadas de las ciencias, las tecnologías, la docencia, las artes y la cultura, para satisfacer las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, promoviendo su desarrollo y el intercambio de avances productivos.

Artículo 15°: La educación preuniversitaria en la Universidad tiene por fin servir a la formación integral y a la preparación y orientación de los estudiantes hacia la educación superior y el desarrollo de competencias que les permiten acceder a los sectores de la producción y del trabajo. Los establecimientos preuniversitarios deben ser campos de experimentación pedagógica y escuelas modelo en todos sus aspectos.

La Universidad crea, articula e implementa programas de vinculación e integración con los establecimientos de nivel secundario en el territorio provincial.

Artículo 16°: La Universidad asegurará la continuidad de la formación del personal docente y no docente, tendiente a la jerarquización institucional.

Capítulo 2. Investigación.

Artículo 17°: La Universidad Nacional de La Rioja reconoce a la investigación como una de sus funciones esenciales en todas sus formas y manifestaciones, transversal a todos los estamentos. Mediante la comunicación y la divulgación científica difunde los conocimientos que genera en un clima de libertad, ética, justicia y solidaridad, promoviendo el desarrollo, la innovación y transferencia científica, tecnológica y artística con una fuerte visión holística que vincule a la comunidad universitaria con distintos actores sociales sobre la base de una sólida formación, sin perjuicio de las líneas de investigación estratégicas que defina la Universidad.

Artículo 18°: La Universidad propicia la formación y capacitación científica permanente de sus investigadores, tendiente a lograr una proyección inter y transdisciplinaria dirigida a la integración del saber para beneficio del hombre y de la sociedad a la que pertenecen.

Artículo 19°: La Universidad facilitará la inclusión de docentes, estudiantes, nodocentes y graduados en los planes de investigación científica, tecnológica y artística a través de sistemas de estímulos que garanticen la producción y el intercambio con otras instituciones científicas y culturales regionales, nacionales e internacionales.

Artículo 20°: La Universidad promoverá la transferencia del capital intelectual generado de las prácticas científicas y académicas universitarias, asegurando la accesibilidad a la innovación, al desarrollo y a la vinculación científica, tecnológica y cultural, asistiendo a resolver problemáticas que afectan la calidad de vida de las poblaciones, sobre la base de capacidades propias.

Artículo 21°: La Universidad promoverá la mayor inclusión de los docentes universitarios en el desarrollo de una carrera de docentes investigadores, propiciando que los equipos de cátedra se incluyan en forma gradual y completa en la participación e incentivos de actividades de investigación.

Capítulo 3. Extensión.

Artículo 22°: La Universidad Nacional de La Rioja reconoce como una de sus funciones primordiales la extensión universitaria, que tiene como misión establecer la permanente vinculación e integración con la comunidad, en un proceso educativo recíproco, el cual permite el intercambio de saberes con el objeto de integrarlos a los ámbitos académico, social y cultural. La extensión universitaria pone de relieve el carácter social del trabajo académico universitario y es la instancia encargada de consolidar los vínculos entre construcción de conocimientos y la acción, abriendo espacios de interacción entre la Universidad y la sociedad, vinculando la producción de conocimiento de la diferentes disciplinas con las necesidades, problemas y demanda territoriales, posibilitando redimensionar la actividad académica y de investigación en beneficio de estos mismos actores.

Artículo 23°: Integran las actividades de extensión universitaria las siguientes: a) la formación integral del extensionista mediante la capacitación técnica y profesional permanente, fortaleciendo su trayecto curricular para promover la vinculación con la realidad social de su entorno; b) las actividades de interacción social mediante las cuales se busca vincular la docencia, la investigación y la extensión con la comunidad, a través de los recursos profesionales especializados de la Universidad, basándose en diagnósticos de la problemática comunitaria y los requerimientos de la población, para el estudio, análisis, intervención y solución de sus problemas; y c) el desarrollo cultural científico y deportivo de la comunidad universitaria y su entorno social, a los efectos de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, permitiendo lograr la integración de los distintos actores, rescatando promoviendo y difundiendo otros saberes y expresiones locales y regionales.

Artículo 24°: La extensión universitaria tiene como destinatarios a la sociedad en general y a la comunidad universitaria en particular, representada en sus cuatro estamentos en una construcción conjunta.

Capítulo 4. Becas y premios.

Artículo 25°: La Universidad instituye un programa de becas dirigido a todos los integrantes de la comunidad universitaria y que comprenderá, entre otros, ayuda económica para transporte y comedor, incentivo académico, formación profesional, pasantías, experiencias laborales, tutorías académicas, investigación y extensión, estudios de posgrado, cultura y deporte.

Artículo 26°: La reglamentación del programa de becas deberá contener condiciones generales y específicas, tales como características de las becas y de la convocatoria, trámite de inscripción y otorgamiento, beneficio y duración, derechos y obligaciones, criterios de selección, conformación de la comisión evaluadora, y condiciones de permanencia.

Artículo 27°: La Universidad instituye un programa de premios y menciones honoríficas dirigido a aquellos integrantes de los cuatro estamentos universitarios que se destaquen por su actuación, desempeño y labor desarrollados en sus respectivos ámbitos. Los premios y menciones honoríficas serán entregados en el último acto de colación de cada año establecido en el respectivo calendario académico anual.

Artículo 28°: La reglamentación del programa de premios y menciones honoríficas contendrá, entre otros, los tipos de premios y menciones honoríficas y sus características, condiciones y trámite de otorgamiento, criterios de selección y conformación de la comisión evaluadora.

Capítulo 5. Planificación estratégica y evaluación institucional.

Artículo 29°: La Universidad Nacional de La Rioja reconoce a la planificación estratégica, la autoevaluación y la evaluación externa como procesos esenciales, integrales, permanentes, participativos y sistemáticos, que permiten analizar los logros y las dificultades de la institución y planificar medidas para su mejoramiento, conforme sus fines y objetivos.

Artículo 30°: El Consejo Superior de la Universidad aprobará los criterios y modalidades de la autoevaluación, que abarcará la gestión institucional y las funciones de docencia, investigación y extensión. La evaluación externa se realizara de acuerdo con la normativa aplicable vigente.

Capítulo 6. Gestión.

Artículo 31°: La Universidad Nacional de La Rioja reconoce a la gestión universitaria como una de sus funciones primordiales, compuesta por recursos, procesos y resultados que deben estar al servicio y contribuir positivamente al desarrollo de la docencia, la investigación, la extensión, la transferencia y la innovación, conduciendo al desarrollo integral de la institución.

Artículo 32°: La gestión institucional de la Universidad Nacional de La Rioja, por su parte debe incluir instancias orgánicamente establecidas, responsables de diseñar y organizar en forma integral los procesos universitarios y los mecanismos que aseguren la libertad de pensamiento de los integrantes de la comunidad universitaria y la autonomía académica de la institución, necesariamente comenzando por entender sus orígenes, su cultura y sus valores.

Capítulo 7. Comunicación.

Artículo 33°: La Universidad Nacional de La Rioja reconoce a la comunicación como una actividad primordial, entendiendo como tal a toda interacción social necesaria entre universidad y comunidad, mediante la cual se relaciona con su entorno a partir de la difusión de valores, objetivos y proyectos. La comunicación se articula a un sistema integrado de redes de medios universitarios nacionales y provinciales.

Artículo 34°: La Universidad entiende a la comunicación como un derecho humano e irrenunciable, necesario para garantizar el acceso a la información de la comunidad universitaria y la sociedad en general, a los fines de asegurar la transparencia y la publicidad de los actos de gobierno.

Artículo 35°: La Universidad garantiza la comunicación institucional a través de los medios universitarios y no universitarios, como los gráficos, radiales, televisivos y plataformas digitales.

Capítulo 8. Producción.

Artículo 36°: La Universidad reconoce como actividad principal a la producción, incluyendo dentro de ésta los proyectos y programas de sus unidades académicas, didácticas y productivas como así también los programas de investigación y desarrollo científico, tecnológico, académico, audiovisual y artístico que generan productos y servicios.

El Consejo Superior a propuesta del Concejo de Investigación Científica y Tecnológica reglamentará los procedimientos para el funcionamiento transparente y eficaz de los mecanismos de producción, autoconsumo, venta, ingresos e inversión de los mismos.

Capítulo 9. Bienestar universitario.

Artículo 37°: La Universidad genera y promueve planes, programas, proyectos y actividades de bienestar dirigidas a la comunidad universitaria en general, especialmente a los estudiantes, posibilitando la participación en actividades académicas y culturales como de servicios y de propuestas que ofrecen en materia de salud, deportes, comedor, accesibilidad, residencia, becas, pasantías, seguro y capacitación.

Las actividades de bienestar que desarrolla la Universidad están dirigida a mejorar las relaciones entre las personas y las dependencias, las condiciones del clima organizacional y la interrelación con otras instituciones y entidades, como así también el desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual, cultural, ambiental y social de todos sus miembros.

TÍTULO III. ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD.

Capítulo 1. Domicilio

Artículo 38°: La Universidad Nacional de La Rioja tiene su domicilio en la Ciudad Universitaria de la Ciencia y de la Técnica, ubicada en Av. Luis Mansueto de la Fuente S/N, asiento de su gobierno central y sede principal.

Capítulo 2. Estructura académica universitaria.

Artículo 39º: La Universidad Nacional de La Rioja adopta como base de organización la estructura departamental y unidades académicas equivalentes. Los departamentos mantienen coherencia en su organización y en sus disposiciones en correspondencia a la normativa emanada de la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y el Rectorado.

Artículo 40º: Los departamentos están constituidos por el conjunto de disciplinas afines que el Consejo Superior haya situado conforme sus atribuciones y prestan servicios académicos a las distintas carreras de la Universidad.

Artículo 41º: Corresponde a los departamentos proporcionar una orientación sistemática a las actividades de docencia, investigación, extensión, transferencia, desarrollo e innovación, mediante el agrupamiento y organización curricular de las disciplinas por afinidad y la comunicación entre docentes y estudiantes, con el objeto de lograr cohesión en la estructura universitaria y economía de esfuerzos y medios materiales en el marco de las políticas de aprovechamiento de recursos humanos, didácticos y autoevaluación permanente, fijadas por la Universidad.

Artículo 42º: Los departamentos, en coordinación con el Rectorado, articulan las actividades referidas a la formación de pregrado, grado y posgrado, proveen, asimismo, el cuerpo docente a las distintas carreras y son los responsables del proceso de enseñanza y aprendizaje según los estándares preestablecidos. La Universidad procura lograr a través de ellos, una matriz integradora de gestión dinámica, participativa, transparente y democrática.

Artículo 43º: Los órganos de gobierno de cada departamento son:

1) Consejo departamental.

2) Decanato del departamento.

Artículo 44°: Los departamentos que integran la Universidad Nacional de La Rioja son los siguientes:

1) de Ciencias de la Salud;

2) de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales;

3) de Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas;

4) de Ciencias y Tecnologías Aplicadas a la Producción, el Ambiente y al Urbanismo.

5) de Ciencias Humanas y de la Educación.

Podrán crearse otros departamentos académicos o modificarse los existentes en su denominación e incumbencias, de acuerdo con la disposición de este Estatuto.

Artículo 45º: Las carreras de pregrado y grado son unidades curriculares y dependen del departamento académico responsable del desarrollo de la mayor cantidad de asignaturas según la estructura académica matricial que constituyen el núcleo de conocimientos específicos de los respectivos planes de estudio.

Artículo 46º: Los órganos de gestión de las carreras de pregrado y grado son:

1) Dirección de carrera.

2) Coordinación de carrera, en los casos que determine la reglamentación.

3) Consejo consultivo de carrera.

Artículo 47°: Para la coordinación académica y administrativa de las carreras de posgrado, especialización, maestrías, doctorados o cursos, que ofrezca la Universidad, se crea la Escuela Superior de Posgrado, dependiente del Rectorado. Dicha escuela contará con una Dirección y un Consejo Académico. El Consejo Superior dictará la reglamentación referida a la organización y funcionamiento de la misma.

Artículo 48°: Las carreras y cursos de posgrado podrán ser propuestos por los departamentos, sedes o por la Escuela Superior de Posgrado y aprobado por el Consejo Superior.

Artículo 49°: La Escuela Superior de Posgrado tendrá a su cargo la planificación, seguimiento y supervisión del diseño curricular de los posgrados, con arreglo a la reglamentación. Los docentes de los mismos serán provistos por los departamentos o sedes o contratados por la escuela a tal fin.

Artículo 50°: La Universidad Nacional de La Rioja tiene la sede principal en la Ciudad Capital de La Rioja, y las sedes regionales en las siguientes localidades:

1) Chamical

2) Villa Unión

3) Aimogasta

4) Chepes

5) Santa Rita de Catuna.

Artículo 51º: Corresponde a las sedes la iniciativa, autoevaluación y ejecución de las actividades académicas en sus respetivos asientos geográficos en el marco de las políticas fijadas por la Universidad.

Artículo 52º: Las sedes regionales tienen a su cargo la coordinación y articulación académica y administrativa y proveen la docencia, investigación, extensión, trasferencia, desarrollo e innovación y otras funciones asignadas por los departamentos académicos y demás órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 53º: La autoridad de la sede regional es el/la decano/a de sede.

Artículo 54º. Las delegaciones universitarias constituyen descentralizaciones de la Sede Principal. Se sitúan en localidades en que no existan sedes de esta Universidad. Son creadas por el Consejo Superior y dependen en la gestión funcional y ejecución académica, científica y extensión del rectorado. El/la delegado/a es designado o removido por el Consejo Superior a propuesta del rector.

Artículo 55°: Cada delegación universitaria cuenta con el personal administrativo que requiera el cumplimento de sus funciones conforme lo disponga la reglamentación.

Artículo 56°: Integran, asimismo, la estructura organizativa de la Universidad Nacional de la Rioja: Los centros de investigaciones científicas, tecnológicas y de extensión; las agencias; los institutos superiores de investigación; los observatorios; las unidades académicas, científica-tecnológicas y de extensión; los institutos científico-tecnológicos y de extensión del Rectorado; los institutos de investigación científico-tecnológicos y de extensión de los departamentos; el Hospital Escuela y de Clínicas “Virgen María de Fátima”; el “Laboratorio Académico de Elaboración de Medicamentos”; la “Plaza Solar”; los Centros Universitarios de Extensión, Recreación, Deporte y Atletismo; la Escuela Superior de Posgrado; el Hospital Escuela de Veterinaria; el Colegio Preuniversitario General San Martín y los demás ámbitos que establezca el Consejo Superior.

Capítulo 3. Gobierno de la Universidad.

Artículo 57°: El gobierno y la administración de la Universidad Nacional de La Rioja son ejercidos por los representantes electos con la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria, integrando los siguientes órganos:

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Asamblea Universitaria.

Consejo Superior.

Rectorado.

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS DEPARTAMENTOS

Consejo departamental.

Decanato de departamento.

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS SEDES REGIONALES

Decanato de sede regional.

ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LAS CARRERAS

Dirección de la carrera.

Coordinación de la carrera.

Consejo consultivo de la carrera.

DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN

Delegaciones académicas.

Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

Colegios de educación preuniversitaria.

Hospitales de escuela universitarios.

ÓRGANOS DE CONTROL Y DE ASESORAMIENTO

Unidad de Auditoría Interna.

Consejo Social Comunitario.

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Asamblea Universitaria.

Artículo 58°: La Asamblea Universitaria es el órgano superior de gobierno de la Universidad.

Artículo 59º: Integran la Asamblea Universitaria:

1) Rector/a y vicerrector/a.

2) Decanos/as de los departamentos académicos.

3) Decanos/as de las sedes regionales.

4) Miembros del Consejo Superior.

5) Miembros de los consejos departamentales.

Artículo 60°: Todos los miembros de la Asamblea tienen voz y voto. En las sesiones sólo se consideran los asuntos incluidos en la convocatoria.

Actúa como secretario/a de la Asamblea el/la titular de la secretaría de relatoría técnica del Consejo Superior o su reemplazante reglamentariamente previsto o quien designe la Asamblea en caso de impedimento o ausencia de ambos.

Artículo 61º: La Asamblea Universitaria se reúne a petición de:

1) El/la rector/a mediante resolución fundada salvo cuando se trate de la modificación del presente Estatuto.

2) La propia Asamblea Universitaria mediante decisión fundada de más de la mitad de sus miembros.

3) El Consejo Superior mediante decisión fundada de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros.

Artículo 62º: El acto formal de convocatoria a Asamblea Universitaria es efectuado por el/la titular de Rectorado o su reemplazante estatutario en un plazo no superior a los diez (10) días hábiles desde la petición de aquella convocatoria, en el que fijará la fecha de sesión la que no podrá superar los sesenta (60) días corridos desde aquella petición. La notificación a cada uno de los integrantes deberá realizarse por la Secretaría de Relatoría Técnica del Consejo Superior, con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la sesión por medios fehacientes. Tal notificación, deberá reiterarse con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles previos inmediatos a la sesión convocada.

Artículo 63º: La Asamblea Universitaria funciona válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros, a partir de la hora prevista en la convocatoria. Transcurridos treinta (30) minutos, sin haberse alcanzado la cantidad referida, constituye quórum suficiente la tercera parte (1/3) de sus miembros.

Artículo 64º: La Asamblea será presidida por el/la rector/a. En caso de ausencia o impedimento transitorio de aquel/aquélla, la presidencia será desempeñada por el/la vicerrector/a, y en el caso de ausencia de ambos, por el/la decano/a de departamento académico de mayor antigüedad docente. El/la rector/a o quien válidamente lo reemplace como presidente de la Asamblea goza del derecho a doble voto, en caso de empate previsto para el presidente de la Asamblea.

Artículo 65º: Las decisiones de la Asamblea Universitaria se adoptan por el voto de al menos más de la mitad de los miembros presentes, salvo disposición expresa en contrario del presente Estatuto.

Artículo 66º: Corresponde a la Asamblea Universitaria:

1) Promover y resguardar la autonomía y autarquía de esta Universidad en el alcance de lo previsto en el artículo 75º inc. 19 de la Constitución Nacional, de la ley de creación de esta Universidad y de la Ley de Educación Superior.

2) Dictar o modificar el Estatuto de la Universidad según la legalidad prevista en el mismo.

Toda modificación de este Estatuto requiere para su aprobación el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes, cantidad que no puede ser inferior a la mitad (1/2) del total de los integrantes de la Asamblea. Podrá realizar la enmienda de un solo artículo y sus concordantes del Estatuto. La enmienda no podrá hacerse más de una vez al año calendario y requerirá para su aprobación el voto de más de la mitad de los miembros presentes.

3) Decidir sobre la renuncia del/la rector/a o del/la vicerrector/a.

4) Entender y resolver, cuando se hubiere intervenido algún departamento académico o sede universitaria dispuesto por el Consejo Superior, en el recurso de apelación que interpongan sus autoridades, las que tendrán voz pero no voto en la pertinente sesión.

5) Suspender o remover de sus cargos al/la rector/a o al/la vicerrector/a, conforme las causales estatutariamente previstas, previa sustanciación del juicio de responsabilidad política correspondiente ante el Consejo Superior.

6) Entender y resolver en la apelación interpuesta por el/la consiliario/a, consejero/a, decano/a departamental, o decano/a de sede regional, en la suspensión o remoción dispuesta por el Consejo Superior o el consejo departamental en su caso.

7) Adoptar y ejecutar las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines establecidos en la Ley de Educación Superior, de creación de la Universidad y en el presente Estatuto.

Consejo Superior

Artículo 67º: Integran el Consejo Superior:

1) Rector/a.

2) Vicerrector/a.

3) Decanos/as de departamentos académicos.

4) Decanos/as de sedes universitarias.

5) Representantes estamentarios distribuidos del siguiente modo: a) veinticinco (25) por el estamento docente; b) quince (15) por el estamento estudiantil; c) cinco (5) por el estamento nodocentes y d) Cinco (5) por el estamento de graduados. (texto observado por la presente resolución).

Artículo 68º: El/la rector/a de la Universidad ejerce la presidencia del Consejo Superior. En caso de ausencia o impedimento transitorio de aquel/aquélla, la presidencia será desempeñada por el/la vicerrector/a, y en su defecto por el o la decano/a de departamento académico de mayor antigüedad docente universitaria.

Artículo 69º: Reemplaza a los/as decanos/as de departamentos académicos y decanos/as de sedes universitarias en el Consejo Superior en caso de su ausencia o impedimento transitorio quien resulte validado para ello según este Estatuto y su reglamentación. Las vacantes definitivas y transitorias de los consiliarios deberán ser cubiertas con los miembros inmediatos siguientes de su lista.

Artículo 70º: Todos los miembros del Consejo Superior tienen voz y voto, gozando la presidencia, titular o subrogante, del derecho a doble voto en caso de empate. Constituye quórum la presencia de más de la mitad de sus integrantes.

Artículo 71º: Los consiliarios, representantes de los estamentos universitarios, duran tres (3) años en el ejercicio de sus mandatos y pueden ser reelectos en el cargo por una vez.

Artículo 72º: El Consejo Superior se reúne en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al mes.

El período de sesiones ordinarias, corre desde el quince (15) de febrero al veinte (20) de diciembre de cada año. Podrá reunirse en sesión extraordinaria, dentro o fuera de tal período.

Las sesiones serán convocadas por el presidente, según estipulación de este Estatuto, o por el propio órgano por decisión fundada de la mitad de sus integrantes, como mínimo.

Artículo 73º: En las sesiones ordinarias el Consejo Superior, por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, puede tratar otros asuntos sobre tablas, de acuerdo con el reglamento interno del cuerpo. Las sesiones son públicas y abiertas.

Artículo 74º: Son atribuciones del Consejo Superior:

1) Ejercer jurisdicción superior en lo funcional, académico, científico y de extensión, en el marco estipulado por este Estatuto.

2) Discernir el alcance e interpretación de la autonomía y autarquía de esta Universidad, de su ley de creación, de las normas contenidas en este Estatuto y de las estipulaciones que deriven de la legislación universitaria nacional o de los convenios vigentes.

3) Dictar normas generales atinentes al gobierno de la Universidad.

4) Resolver los recursos deducidos contra decisiones de los consejos departamentales, del Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, del Rectorado y del Tribunal Universitario.

5) Dictar y modificar el reglamento de juicio de responsabilidad política de todas las autoridades electivas de la Universidad.

6) Dictar y modificar su reglamento interno y su organización funcional, en compatibilidad con la estructura vigente.

7) Dar tratamiento expreso, dentro del plazo de doce (12) meses, a los proyectos de ordenanzas y resoluciones presentados por los integrantes de la comunidad universitaria.

No serán objeto de iniciativa ciudadana universitaria los proyectos referidos a la reforma del estatuto universitario, a convenios con instituciones del país y el extranjero, al presupuesto universitario y al patrimonio de la Universidad. El Consejo Superior con el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros, dictará la reglamentación correspondiente. Para la procedencia de la iniciativa ciudadana universitaria no podrá exigir más del tres por ciento (3 %) del padrón universitario para su tratamiento.

8) El Consejo Superior reglamentará las materias, el procedimiento y la oportunidad de la consulta ciudadana universitaria en su carácter vinculante y no vinculante.

9) Planificar la estrategia de la Universidad en sus diversas órbitas.

10) Crear y suprimir carreras, aprobar u observar los planes de estudios de pregrado, grado o posgrado, proyectados por los departamentos académicos, sedes regionales y escuelas, avalados por los respectivos consejos departamentales u organismos análogos, con identificación de estructuras, perfiles, habilitaciones, alcances, competencias e incumbencias de títulos a expedirse.

11) Establecer cátedras extracurriculares, obligatorias y abiertas.

12) Acordar títulos de Doctor “Honoris-Causae” a personalidades que se hayan destacado por sus trayectorias, o por sus méritos excepcionales o como benefactor de la Universidad, a quienes hayan aportado servicios y beneficios especiales al establecimiento, mediando en cualquier caso una mayoría de dos tercios (2/3) de votos de sus miembros presentes.

13) Acordar anualmente el “Premio Universidad” a personalidades destacadas de la comunidad interna y externa, que haya contribuido con la Universidad, conforme lo estipule la reglamentación.

14) Resolver sobre la creación, modificación o supresión de institutos, escuelas, carreras y estudios de pregrado, grado o posgrado y de los otros ámbitos o reparticiones previstas en este Estatuto u otra legislación aplicable, de conformidad con la legalidad interna y externa, teniendo en cuenta para ello las necesidades culturales, técnicas, socio económicas y las políticas nacionales.

15) Constituir los organismos técnicos y artísticos que se consideren necesarios para atender necesidades específicas.

16) Resolver sobre la reorganización de los ámbitos de investigación en funcionamiento, previo dictamen del Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

17) Crear nuevos establecimientos de educación preuniversitaria.

18) Fomentar y estipular la extensión universitaria.

19) Promover y generar estudios de posgrados destinados a los docentes, investigadores y graduados de esta Universidad.

20) Estipular los estándares de promoción y estímulo de las investigaciones científicas y tecnológicas y la orientación de los desarrollos innovativos.

21) Organizar, asimismo, a través de sus departamentos académicos, sedes regionales y otros ámbitos internos apropiados los planes, objetivos y modos de evaluación de aquellos.

22) Implementar los organismos de asesoramiento, respuesta y control de gestión en los ámbitos científicos, tecnológicos y de innovación previstos en este Estatuto.

23) Producir diagnósticos y proyectos vinculados a incrementar las posibilidades y a disminuir las necesidades de la región, en el marco de los planes de desarrollo social y cultural, nacional o internacional.

24) Autorizar o refrendar convenios con instituciones del país o del extranjero, con el fin de cumplir las funciones específicas de la Universidad.

25) Aprobar, modificar y reajustar el presupuesto universitario, asignando el de los respectivos departamentos académicos, sedes regionales, centros, escuelas, institutos y demás áreas, ámbitos o reparticiones previstos en este Estatuto.

26) Administrar y disponer del patrimonio de la Universidad, a cuyo efecto podrá dictar reglamentos y autorizar todos los actos que la Universidad está facultada a efectuar por la legislación aplicable. Para la transferencia de sus bienes inmuebles o la constitución de derechos reales sobre los mismos, se requerirán los dos tercios (2/3) del total de miembros que constituyen el Consejo Superior. Para la adquisición de las mismas cosas se requerirá la mayoría simple de sus integrantes.

27) Aceptar herencias, legados y donaciones, con o sin cargo, en favor de la Universidad o de sus unidades técnicos-docentes y de investigación, conforme a la legislación vigente.

28) Fijar contribuciones, derechos y tasas por estudios o servicios académicos, cuando corresponda; y con iguales alcances que la Ley de Educación Superior, siempre y cuando no implique el arancelamiento de los estudios universitarios de pregrado y grado.

29) Fijar las normas que correspondan para mejorar la calidad de gestión en los diversos ámbitos y jurisdicciones de esta Universidad.

30) Resolver pedidos de licencia del/la rector/a o del/la vicerrector/a y demás miembros del cuerpo, en el alcance previsto en el presente Estatuto.

31) Proponer a la Asamblea Universitaria las modificaciones al presente Estatuto.

32) Establecer normas generales para el ingreso, permanencia de los/as estudiantes, y el régimen disciplinario de los mismos.

33) Dictar el reglamento de estudiantes que debe reguardar lo atinente a la totalidad del estamento estudiantil.

34) Dictar los reglamentos básicos sobre investigación, carrera docente o de investigador, concursos, control de gestión y otras normativas afines.

35) Aprobar a propuesta del/la rector/a; los consejos departamentales; y el Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, el régimen de becas, créditos o premios, para los integrantes de los distintos estamentos.

36) Tomar conocimiento de los actos administrativos relativos al ingreso, permanencia, promoción y remoción de los docentes e investigadores concursados o evaluados en el marco de la carrera docente, emitidos por los consejos departamentales y el Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Tomar conocimiento también sobre la convocatoria y llamado a concurso público de títulos, antecedentes y oposición, efectuados por los departamentos académicos y el Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

37) Proponer a la Asamblea Universitaria con el voto, de los dos tercios (2/3) de los presentes, número que no puede ser nunca inferior a más de la mitad del total de los integrantes, la suspensión o remoción del/la rector/a o vicerrector/a, por las causales previstas estatutariamente previa sustanciación de juicio de responsabilidad política correspondiente.

38) Resolver la intervención a departamentos académicos, sedes regionales, cuando se verifique el incumplimiento manifiesto de la legislación vigente u otras causales de suma gravedad requiriéndose el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes, número que no puede ser nunca inferior a más de la mitad del total de sus integrantes con excepción de la autoridad cuestionada, la que tendrá sólo voz al tratarse la intervención. La resolución que ordena intervenir es apelable ante la Asamblea Universitaria.

39) Suspender o remover de sus cargos, previa sustanciación del juicio de responsabilidad política correspondiente ante el mismo órgano, a sus propios miembros, decanos/as de departamentos académicos y de sedes regionales por las mismas causales establecidas para el/la rector/a o el/la vicerrector/a y decidir sobre la renuncia de los mismos, en todos los supuestos con el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes, número que no puede ser nunca inferior a más de la mitad del total de sus integrantes. Si dispusiere la suspensión preventiva, ésta causa estado y es irrecurrible.

40) Reglamentar lo atiente a reválida de estudios, títulos, grados, cursos o asignaturas otorgados por otras universidades nacionales o extranjeras previo dictamen de los departamentos académicos y organismos técnicos y legales respectivos.

41) Con el informe de los departamentos académicos y sedes regionales, modificar su estructura orgánica.

42) Decidir la creación de nuevas delegaciones o extensiones académicas o la modificación o supresión de las existentes. Para su aprobación se requiere del voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.

43) Aprobar la estructura orgánica, misiones y funciones de las áreas de esta Universidad, de conformidad a las disposiciones de este Estatuto.

44) Aprobar el plan anual de la Unidad de Auditoría Interna de esta Universidad

45) Toda otra atribución que no estuviera explícita ni implícitamente reservada a otro organismo del gobierno universitario y que derive de la legislación vigente.

Artículo 75º: La Secretaría de Relatoría Técnica del Consejo Superior ejecuta, coordina y supervisa los procedimientos y las actividades institucionales o de gestión inherentes a la jurisdicción y competencia de aquel organismo y de la Asamblea Universitaria.

Rectorado

Artículo 76º: La función unipersonal de gobierno y la conducción institucional de esta Universidad se ejerce por el/la rector/a con arreglo a lo prescripto por este Estatuto y las disposiciones correlativas de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.

Artículo 77º: Para ser designado/a rector/a o vicerrector/a se requieren las siguientes condiciones:

1) Tener ciudadanía argentina y domicilio real en la Provincia de La Rioja desde un (1) año previo inmediato como mínimo a la fecha de la elección.

2) Contar como mínimo con treinta (30) años de edad.

3) Poseer título universitario de grado, expedido por universidad o instituto universitario público o privado argentino que cuente con reconocimiento definitivo. Tal exigencia, se tendrá por satisfecha en casos de títulos de igual jerarquía expedidos por universidades o institutos universitarios extranjeros reconocidos por el Estado Nacional Argentino.

4) Desempeñar o haber desempeñado la docencia universitaria en un período no menor a cinco (5) años, y con un nivel no inferior al de profesor titular en universidades o institutos universitarios públicos o privados reconocidos definitivamente en el país.

5) Registrar una antigüedad de tres (3) años como mínimo en el cargo de profesor titular ordinario en la Universidad Nacional de La Rioja.

Artículo 78º: El/la rector/a o vicerrector/a son elegidos por fórmula en votación directa, obligatoria, secreta y simultánea con las demás autoridades universitarias entre los miembros de los distintos estamentos, y con el voto ponderado de acuerdo a los siguientes porcentajes: estamento docente 50 %, estamento estudiantil 30 %, estamento no docentes 10 %, y estamento graduados 10 %.

El/la rector/a o vicerrector/a duran tres (3) años en sus funciones y pueden ser reelectos en el cargo por una vez. A los fines de la limitación de la reelección en el cargo por una vez establecida en este artículo, se establece que la misma comprende a ambos integrantes de la fórmula, independientemente del cargo del/la rector/a o vicerrector/a ejercido en ambos períodos.

Artículo 79º: Para resultar electos rector/a o vicerrector/a se requiere obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos emitidos. No obstante cuando la fórmula que resultara más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y además, existiere una diferencia mayor de quince (15%) por ciento respecto del total de votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, también será proclamada como electa.

Cuando ninguna fórmula alcance la mayoría o el piso y diferencia establecidos en el párrafo anterior, se realizará una segunda votación entre las dos fórmulas que hubieren obtenido la mayoría de los votos ponderados, de la que resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple ponderada según el procedimiento especificado. La segunda votación se efectuará dentro de los quince (15) días posteriores a la primera votación.

Artículo 80º: El/la vicerrector/a reemplaza al/la rector/a en sus funciones en caso de ausencia, licencia u otro impedimento justificado. En los casos de remoción, renuncia, fallecimiento o impedimento definitivo del/la rector/a, el Consejo Superior deberá convocar en el término de quince (15) días a elecciones para proceder a la elección del/la nuevo/a rector/a, con el fin de completar su mandato. Si tal eventualidad se produjera en el transcurso de la segunda mitad de la gestión, el/la vicerrector/a debe completar el mandato.

Artículo 81º: En caso de renuncia, remoción o muerte del/la rector/a o del/la vicerrector/a, ejerce el rectorado el/la decano/a de departamento académico de mayor antigüedad docente universitaria en esta Casa de Altos Estudios, quien dentro de los treinta (30) días debe convocar a elecciones para elegir nuevos titulares que ejercerán los respectivos cargos hasta completar el período de aquellos. Si esta eventualidad se produjera en el transcurso del último año de gestión, el/la decano/a reemplazante completará el mandato titular.

Artículo 82º: Son causales de suspensión o de remoción del/la rector/a o vicerrector/a de sus cargos:

1) La notoria inconducta en el cumplimiento de sus deberes de funcionario o el incumplimiento en las obligaciones que este Estatuto le asigna.

2) Haber sido condenado/a con sentencia firme por autoría o participación necesaria en delitos dolosos, que conlleven inhabilitación para ejercer funciones públicas.

3) Invalidez física o mental que impida el ejercicio de sus funciones.

Artículo 83º: En caso de ausencia momentánea y conjunta del/la rector/a y vicerrector/a, desempeña transitoriamente las funciones del/la titular del rectorado, el/la decano/a de departamento académico de mayor antigüedad docente universitaria en esta casa de altos estudios.

Artículo 84º: Son funciones del/la rector/a:

1) La conducción institucional, funcional y la representación legal de la Universidad.

2) La gestión administrativa y superintendencia de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones que le competen en esa materia al Consejo Superior o a la Asamblea Universitaria.

3) Convocar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias, en la forma estatutaria regulada y presidir las sesiones de ambos órganos.

4) Integrar el consejo de rectores de las universidades nacionales y otros organismos previstos por la legislación nacional.

5) Designar, promocionar y remover al personal nodocente de la Universidad conforme Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

6) Preservar y resguardar el orden y la disciplina en todo el ámbito de la Universidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de extrema gravedad previsible o actual, debiendo agotar previamente los recursos a su alcance dentro del ámbito de su competencia y observando la legislación vigente.

7) Dirigir la ejecución de los planes generales de la Universidad, aprobados por la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior, o en cumplimiento de convenios vigentes.

8) Resolver cualquier cuestión urgente, sin perjuicio de dar conocimiento para su evaluación al Consejo Superior cuando corresponda, en la primera reunión ordinaria que se realice.

9) Proveer todo lo referente al bienestar universitario.

10) Promover o habilitar la ejecución de planes de investigación, educación, enseñanza, extensión universitaria y de transferencias de tecnología.

11) Elevar al Consejo Superior el balance y memoria anual de la Universidad, el que deberá contar con los dictámenes e informes técnicos previos correspondientes.

12) Disponer pagos de acuerdo con los fondos asignados en el presupuesto universitario u otras erogaciones que el Consejo Superior autorice por motivos fundados dentro de la esfera de su competencia.

13) Expedir y suscribir con el/la titular de la Secretaría General, de la Secretaría de Asuntos Académicos y respectivos decanos/as de departamentos académicos y de sedes universitarias los diplomas correspondientes a los títulos académicos, refrendando la autenticidad de los certificados de estudios de nivel terciario no universitario, y de otros que dependan de la Universidad.

14) Establecer y mantener relaciones con instituciones culturales y científicas del país y del extranjero.

15) Solicitar reconsideración en la sesión ordinaria siguiente o en sesiones extraordinarias, de toda resolución del Consejo Superior que considere inconveniente para la regular marcha de la Universidad pudiendo suspender hasta tanto su aplicación.

16) Supervisar la contabilidad y tener a su orden conjuntamente con el/la funcionario/a que establezca la reglamentación respectiva el fondo universitario y las cantidades recibidas por ingresos propios o asignados en el presupuesto, así como ordenar los pagos correspondientes, pudiendo incrementar dichos fondos mediante operaciones bancarias que reditúen interés siempre que no se afecten los fines de su aplicación.

17) Establecer anualmente el calendario universitario que contenga los períodos de clases, los recesos, los feriados docentes y administrativos, las épocas de exámenes finales y las colaciones de pregrado, grado y posgrado.

Artículo 85°: El/la rector/a ejerce la conducción de la gestión y administración de la Universidad, para ello se organiza en secretarías, designando y removiendo a sus titulares y demás funcionariado con posterior conocimiento del Consejo Superior. Corresponde al Consejo Superior la creación de las secretarías del rectorado en la ordenanza de estructura orgánica y de misiones y funciones a propuesta del/la rector/a.

GOBIERNO DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Artículo 86°: El gobierno de cada departamento académico es ejercido por los siguientes órganos:

1) Consejo departamental

2) Decano/a de departamento

Consejos departamentales

Artículo 87º: Las funciones colegiadas de gobierno de los departamentos académicos están a cargo del consejo departamental. El mismo se integra por:

1) El/la decano/a del departamento académico.

2) Diez (10) representantes del estamento docente.

3) Seis (6) representantes del estamento estudiantil.

4) Dos (2) representantes del estamento graduados.

5) Dos (2) representantes del estamento no docentes.

Artículo 88º: El consejo departamental es presidido por el/la decano/a o su reemplazante previsto en este Estatuto. Fija, determina, conduce, orienta y coordina la labor académica, científica y de extensión del respectivo departamento académico en todos sus ámbitos.

Artículo 89º: Los representantes de los estamentos por ante el consejo departamental se eligen según el modo establecido por este Estatuto y en correlato con lo estipulado por la Ley de Educación Superior. Cuentan con voz y voto en todas las sesiones. Las vacantes definitivas y transitorias que se produzcan en el consejo departamental deberán ser cubiertas con los miembros inmediatos siguientes de su lista. Duran tres (3) años en el ejercicio de sus mandatos y pueden ser reelectos en el cargo por una vez.

Artículo 90º: El consejo departamental sesionará en forma pública y abierta. Su quórum será válido cuando se constituya por al menos más de la mitad de los integrantes. Las actas respectivas se deben confeccionar por el secretario de gestión administrativa.

Artículo 91º: Son atribuciones del consejo departamental:

1) Dictar su reglamento interno.

2) Proponer al Consejo Superior su propio reglamento de misiones y funciones.

3) Conceder licencia al/la decano/a y a consejeros/as.

4) Suspender o remover de sus cargos, previa sustanciación del juicio de responsabilidad política correspondiente ante el mismo órgano, a sus propios miembros y directores/as de carreras, por las mismas causales establecidas para el/la rector/a o el/la vicerrector/a y decidir sobre la renuncia de los mismos, en todos los supuestos con el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes, número que no puede ser nunca inferior a más de la mitad del total de sus integrantes.

5) Designar profesores regulares u ordinarios, interinos, suplentes o extraordinarios según Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes Universitarios, debiendo dar conocimiento inmediato al Consejo Superior.

6) Disponer el llamado y sustanciar los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la cobertura de cargos docentes, especificando la categoría y dedicación y la convocatoria a evaluación de carrera docente, conforme a la reglamentación que dicte el Consejo Superior.

7) Coordinar con otros departamentos académicos criterios o prioridades jurisdiccionales comunes o concurrentes pudiendo dictar con inmediato conocimiento del Consejo Superior resoluciones interdepartamentales.

8) Proponer al Consejo Superior las normas reglamentarias que resulten de su competencia y jurisdicción relativa a la cobertura de los cargos de profesores regulares u ordinarios, interinos, suplentes o extraordinarios.

9) Designar por sí o a propuesta del/la decano/a, comisiones técnico docentes para el estudio de los problemas académicos internos del departamento académico, e interdisciplinarios.

10) Desarrollar, difundir, y alentar el estudio y las carreras de posgrado en los claustros docentes y graduados.

11) Disponer sobre los aspectos administrativos y disciplinarios en el ámbito del departamento académico.

12) Proyectar planes de estudios de las carreras de pregrado, grado, y posgrado, al igual que cursos, simposios, diplomaturas u otras performances análogas, para su elevación al Consejo Superior.

13) Proponer al Consejo Superior la creación o supresión de carreras de pregrado, grado y posgrado y sus habilitaciones e incumbencias en sus planes curriculares.

14) Realizar adecuaciones curriculares en los planes de estudio que no impliquen modificaciones sustanciales de los mismos y dando conocimiento de ello al Consejo Superior.

15) Evaluar y decidir en relación a los programas de enseñanza proyectados por los docentes y reglamentar los cursos intensivos de investigación y de formación.

16) Confeccionar y elevar al/la rector/a, el proyecto de presupuesto del respectivo departamento académico correspondiente al año inmediato siguiente.

17) Proyectar nuevas fuentes de ingreso para los departamentos académicos o institutos.

18) Promover la investigación y extensión universitaria.

19) Planificar anualmente las actividades científicas, docentes y de extensión, con sus respectivas partidas presupuestarias dando cuenta de ello, para su aprobación, en la primera sesión ordinaria de cada año del Consejo Superior.

Decanos/as de departamento

Artículo 92º: El/la decano/a ejerce la conducción, gobierno y administración del departamento académico. Los departamentos académicos se organiza en secretarías, designando y removiendo el/la decano/a a sus titulares y demás funcionariado con posterior conocimiento del consejo departamental. Corresponde al Consejo Superior la creación de las secretarías del departamento en la ordenanza de estructura orgánica.

Artículo 93º: Para ser elegido/a decano/a de departamento académico deben reunirse las siguientes condiciones:

1) Tener ciudadanía argentina y domicilio real en la ciudad Capital de la Provincia de La Rioja desde un (1) año previo inmediato como mínimo a la fecha de la elección.

2) Contar como mínimo con treinta (30) años de edad.

3) Poseer título universitario de grado expedido por universidad o instituto universitario público o privado argentino que cuente con reconocimiento definitivo. Tal exigencia, se tendrá por satisfecha en casos de títulos de igual jerarquía expedidos por universidades o institutos universitarios extranjeros reconocidos por el Estado Nacional Argentino.

4) Desempeñar o haber desempeñado la docencia universitaria en un período no menor a cinco (5) años, en un nivel no inferior al de profesor jefe de trabajos prácticos en universidades o institutos universitarios públicos o privados reconocidos definitivamente en el país.

5) Registrar una antigüedad de tres (3) años como mínimo en el cargo de profesor titular ordinario en la Universidad Nacional de La Rioja.

6) Ser docente de las carreras dictadas en el departamento respectivo.

Artículo 94º: El período de funciones del/la decano/a es de tres (3) años pudiendo ser reelecto/a en el cargo por una vez.

Artículo 95º: Podrán ser suspendidos o removidos por resolución del Consejo Superior, por las mismas causales que las previstas para el caso del/la rector/a o el/la vicerrector/a.

Artículo 96º: El/la decano/a de departamento académico es electo/a en votación directa, obligatoria, secreta y simultánea con las demás autoridades universitarias entre los miembros de los distintos estamentos y con el voto ponderado de acuerdo a los siguientes porcentajes: estamento docente 50 %, estamento estudiantil 30 %, estamento nodocentes 10 %, y estamento de graduados 10 %.

Para resultar electo decano/a se requiere obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos emitidos. No obstante, cuando el candidato que resultará más votado en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y además, existiere una diferencia mayor de quince (15%) por ciento respecto del total de votos afirmativos válidamente emitidos sobre el segundo candidato que le sigue en número de votos, también será proclamado como electo.

Cuando ninguno de los/las candidatos/as alcance la mayoría o el piso y diferencia establecidos en el párrafo anterior, se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que hubieren obtenido la mayoría de los votos ponderados, de la que resultará electo/a el/la candidato/a que obtenga la mayoría simple ponderada según el procedimiento especificado. La segunda votación se efectuará dentro de los quince (15) días posteriores a la primera votación.

Artículo 97º: Son funciones del/la decano/a:

1) Promover, dirigir y ejecutar la labor académica, científica y de extensión de su competencia, en el ámbito de su respectivo departamento académico.

2) Otorgar los títulos y expedir los diplomas y los certificados analíticos definitivos, correspondientes a los egresados de las carreras dependientes del departamento académico y unidades académicas de su jurisdicción, de conformidad a las normas estatutarias y reglamentarias.

3) Resolver cualquier cuestión urgente que resulte de competencia del consejo departamental, debiendo dar conocimiento para su evaluación al mismo en la primera sesión siguiente.

4) Convocar al consejo departamental a sesiones ordinarias y extraordinarias y presidirlas con doble voto en el caso de empate.

5) Asegurar el orden y la disciplina en el ámbito del departamento académico.

6) Ejercer la representación y la gestión administrativa de los departamentos académicos en todas sus dependencias, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto posee el/la Rector/a.

7) Ejercer el régimen disciplinario en el ámbito de su departamento académico, de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto.

8) Suscribir resoluciones interdepartamentales en orden a la docencia, la investigación y a la extensión según sus competencias y jurisdicciones, con autorización del consejo departamental, dando inmediato conocimiento al Consejo Superior.

9) Elevar al Consejo Superior, en su primera sesión ordinaria del año el informe relativo a la marcha y necesidades del departamento académico.

10) Proponer al consejo departamental la designación del personal docente interino de su jurisdicción de acuerdo a la reglamentación respectiva y conforme al Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes Universitarios.

11) Ejecutar las resoluciones del Tribunal Académico y adoptar las medidas consiguientes.

12) Disponer la ejecución de los fondos asignados en las partidas del presupuesto de su departamento académico.

13) Disponer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de la gestión administrativa del departamento académico.

14) Pedir reconsideración en la sesión ordinaria siguiente o sesión extraordinaria de toda resolución del consejo departamental que considere inconveniente para la buena marcha del departamento académico, pudiendo suspender hasta tanto su aplicación.

15) Adecuar el calendario académico dictado por el rectorado, a las exigencias de cada jurisdicción a su cargo y de las sedes regionales o delegaciones académicas estableciendo eventualmente la prolongación del dictado de las diferentes asignaturas, si fuera necesario y precisando las fechas de exámenes.

16) Ejecutar y coordinar en el marco de lo autorizado por el respectivo consejo departamental, con las unidades menores que integren el departamento académico, cursos, conferencias y seminarios para el perfeccionamiento y actualización de los miembros estamentarios de su jurisdicción.

17) Coordinar y articular con las sedes regionales, acciones académicas de investigación y de extensión en forma conjunta.

18) Asignar tareas al personal docente, ad-referéndum del consejo departamental; y no docente a su cargo en las distintas áreas, en ambos casos conforme disposiciones legales vigentes, dictando el correspondiente acto administrativo.

Artículo 98°: En caso de ausencia transitoria del/la decano/a ejercerá sus funciones el miembro docente del consejo respectivo, de mayor antigüedad académica en la Universidad.

Artículo 99º: En los supuestos de remoción, renuncia, fallecimiento o impedimento definitivo del/la decano/a departamental verificado en el transcurso de la primera mitad del mandato, el/la rectorado/a deberá convocar en el término de quince (15) días la elección para elegir el nuevo/a decano/a, con el fin de completar su mandato. Si tal eventualidad se produjera en el transcurso de la segunda mitad del mandato, el miembro docente reemplazante completará el mandato titular.

GOBIERNO DE LAS SEDES REGIONALES

Decano/a de sede regional

Artículo 100º: El/la decano/a de la sede regional ejerce la conducción, gobierno y administración de la sede regional. La sedes se organizan en secretarías, designando y removiendo el/la decano/a a sus titulares y demás funcionarios con posterior conocimiento del Consejo Superior. Corresponde al Consejo Superior la creación de las secretarías de las sedes regionales en la ordenanza de estructura orgánica.

Artículo 101°: Para ser elegido/a decano/a de sede regional deben reunirse las siguientes condiciones:

1) Tener ciudadanía argentina y domicilio real en el departamento donde tenga su asiento principal la sede respectiva, desde un (1) año previo inmediato como mínimo, a la fecha de la elección.

2) Contar como mínimo con treinta (30) años de edad.

3) Poseer título universitario de grado expedido por universidad o instituto universitario público o privado argentino que cuente con reconocimiento definitivo. Tal exigencia, se tendrá por satisfecha en casos de títulos de igual jerarquía expedidos por universidades o institutos universitarios extranjeros reconocidos por el Estado Nacional Argentino.

4) Desempeñar o haber desempeñado la docencia universitaria en un período no menor a cinco (5) años, en un nivel no inferior al de profesor jefe de trabajos prácticos en universidades o institutos universitarios públicos o privados reconocidos definitivamente en el país.

5) Registrar una antigüedad de tres (3) años como mínimo en el cargo de profesor titular ordinario en la Universidad Nacional de La Rioja.

6) Ser docente con una antigüedad no menor a tres (3) años en la sede regional respectiva.

Artículo 102°: El período de funciones del/la decano/a es de tres (3) años pudiendo ser reelecto/a en el cargo por una vez.

Artículo 103°: Podrán ser suspendidos/as o removidos/as por resolución del Consejo Superior, por las mismas causales que las previstas para el caso del/la rector/a o el/la vicerrector/a.

Artículo 104°: El/la decano/a de sede regional es electo/a en votación directa, obligatoria, secreta y simultánea con las demás autoridades universitarias entre los miembros de los distintos estamentos y con el voto ponderado de acuerdo a los siguientes porcentajes: estamento docente 50 %, estamento estudiantil 30 %, estamento nodocentes 10 %, y estamento de graduados 10 %.

Para resultar electo/a decano/a de sede regional se requiere obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos emitidos. No obstante, cuando el/la candidato/a que resultara más votado/a en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de quince (15 %) por ciento respecto del total de votos afirmativos válidamente emitidos sobre el/la segundo/a candidato/a que le sigue en número de votos, también será proclamado/a como electo/a.

Cuando ninguno/a de los/las candidatos/as alcance la mayoría o el piso y diferencias establecidas en el párrafo anterior, se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que hubieren obtenido la mayoría de los votos ponderados, de la que resultará electo/a el/la candidato/a que obtenga la mayoría simple ponderada según el procedimiento especificado. La segunda votación se efectuará dentro de los quince (15) días posteriores a la primera votación.

Artículo 105°: Las funciones del/la decano/a de sede son:

1) Dirigir, orientar y coordinar la labor de docencia, investigación y extensión en su respectiva sede, ejecutando las disposiciones del respectivo consejo departamental o del Consejo Superior, y dictando las disposiciones funcionales pertinentes.

2) Entender en la confección del presupuesto anual de la sede universitaria pertinente y dirigir su ejecución.

3) Asegurar el orden y la disciplina en el ámbito de la sede universitaria.

4) Ejercer la representación y la gestión administrativa de la sede, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto posee el/la rector/a.

5) Resolver cualquier cuestión urgente, debiendo dar conocimiento a la autoridad que corresponda dentro de los dos (2) días hábiles posteriores.

6) Ejercer el régimen disciplinario en el ámbito de las sedes regionales conforme a la legislación que rija en la materia.

7) Supervisar y registrar la gestión docente, de investigación y extensión de la sede.

8) Proponer al consejo departamental correspondiente la designación de profesores interinos conforme a la legislación que rija en la materia.

9) Participar con voz y voto en el Consejo Superior, debiendo elevar en la primera sesión ordinaria del mismo un informe anual sobre la propia gestión y las necesidades de la unidad.

10) Coordinar y apoyar la gestión de institutos, escuelas y centros de investigación o especialización que en el ámbito de la unidad que integran a la Universidad como unidades complementarias.

11) Promover el bienestar estudiantil y la inserción de los graduados de la Universidad en las actividades de la sede universitaria.

12) Promover y gestionar la vinculación con instituciones científicas y tecnológicas del país y del extranjero, que convengan a los intereses y funciones específicas de la sede.

13) Entender en las relaciones con la comunidad, promoviendo la extensión universitaria y la creación de órganos asesores como medios de participación.

14) Asignar funciones al personal docente, ad-referéndum del consejo departamental; y no docente a su cargo en las distintas áreas, en ambos casos conforme disposiciones legales vigentes, dictando el correspondiente acto administrativo.

15) Registrar, inventariar y administrar los recursos financieros, físicos y humanos de su jurisdicción con posterior conocimiento al Consejo Superior.

16) Crear y constituir, bajo su presidencia, los órganos asesores que la comunidad de la sede universitaria así le requiera.

17) Asistir a las sesiones de los consejos departamentales con voz y voto, en los asuntos de directa vinculación con las actividades académicas, de investigación, extensión y administrativas de su sede universitaria.

18) Ejecutar y coordinar en el marco de lo autorizado por los consejos departamentales de cada departamento académico cursos, conferencias y seminarios para el perfeccionamiento y actualización de los miembros estamentarios de las sedes regionales.

19) Coordinar y articular con los departamentos académicos y otros organismos externos acciones académicas de investigaciones y articulación.

Artículo 106º: En caso de ausencia transitoria del/la decano/a de sede regional ejercerá sus funciones el/la titular de la secretaría académica de la misma sede.

Artículo 107º: En los supuestos de remoción, renuncia, fallecimiento o impedimento definitivo del/la decano/a de sede regional verificado en el transcurso de la primera mitad del mandato, el/la rector/a deberá convocar en el término de quince (15) días la elección para elegir el/la nuevo/a decano/a, con el fin de completar su mandato. Si tal eventualidad se produjera en el transcurso de la segunda mitad del mandato, el Consejo Superior, a propuesta del/la rector/a designará un/a decano/a de sede regional de entre los docentes ordinarios titulares, asociados o adjuntos de la sede regional, quien completará el período respectivo.

GESTIÓN DE LAS CARRERAS

Artículo 108°: Los órganos de gestión de las carreras son ejercidos por:

1) Dirección de la carrera

2) Coordinación de la carrera

3) Consejo Consultivo de la carrera

Dirección de la carrera

Artículo 109°: El/la directora/a de carrera tiene a cargo la supervisión, la coordinación, y el resguardo del plan curricular y del perfil profesional de los estudios de pregrado y grado. Para ello ejerce funciones de evaluación, articulación y supervisión académica del plan respectivo, expidiendo dictámenes y propuestas de soluciones al/la decano/a de departamento académico y presidiendo el consejo consultivo. Resguarda también la aplicación del sistema de control de gestión docente, articula actividades inherentes con el consejo consultivo, equipos técnicos, unidades de autoevaluación, coordinadores de carrera, en acreditaciones ante organismos nacionales e internacionales, formulando anteproyectos de mejoramiento curricular, pedagógico y didáctico.

Artículo 110°: Para ser elegido/a director/a de carrera deberán reunir como requisitos ser docente titular o en su defecto asociado o adjunto, con una antigüedad no menor de cinco (5) años en la Universidad Nacional de La Rioja, y contar con título idéntico que expida la carrera respectiva. Dura en sus funciones tres (3) años. Son elegidos por los estamentos docentes, estudiantes y graduados. Para resultar electo/a director/a se requiere obtener la mayor cantidad de votos ponderados de acuerdo a los siguientes porcentajes: estamento docente 50%, estamento estudiantil 35% y estamento de graduados 15%.

Artículo 111°: Podrán ser suspendidos/as o removidos/as por resolución del consejo departamental, por las mismas causales que las previstas para el caso del/la rector/a y vicerrector/a.

Artículo 112°: En los supuestos de remoción, renuncia, fallecimiento o impedimento definitivo del/la director/a verificado en el transcurso de la primera mitad del mandato el/la rector/a deberá convocar en el término de quince (15) días a elección para elegir el/la nuevo/a director/a de la carrera con el fin de completar su mandato. Si tal eventualidad se produjera en el curso de la segunda mitad del mandato, el miembro docente de mayor antigüedad académica del consejo consultivo completará dicho mandato.

Coordinación de la carrera

Artículo 113°: El/la coordinador/a de la carrera colabora en performances curriculares interdisciplinares y de gestión con el/la director/a de la respectiva carrera y en lo que respecta a diagnósticos, evaluaciones y satisfacción académica, científica y de extensión del plan respectivo. Es designado por el consejo departamental a propuesta del/la decano/a.

Consejo Consultivo de la carrera

Artículo 114°: El consejo consultivo de carrera está integrado por seis (6) representantes del estamento docente, cuatro (4) del estamento estudiantes y dos (2) del estamento graduados, todos pertenecientes al plan de la carrera, y tiene las funciones de orientación, asesoramiento, formulación de proyectos y cooperación con la dirección y la coordinación de la carrera. Sus integrantes son designados por el/la decano/a del departamento académico a propuesta de los/las consejeros/as electos/as de cada espacio o agrupación política que tengan representación en el cuerpo y en el porcentaje que cada una de éstas haya obtenido en la elección respectiva. Sus requisitos, atribuciones y competencias se reglamentan por el Consejo Superior.

Se podrá incorporar como integrantes “ad hoc” a técnicos y especialistas en planificación y evaluación académica.

Los consejos consultivos podrán crear comisiones o subcomisiones específicas, expedir dictamen o criterio a solicitud del/la decano/a del departamento académico o del consejo departamental, pudiendo también expedirse por propia decisión, no revistiendo sus opiniones carácter vinculante. Tales pronunciamientos deberán ser registrados por el/la directora/a de carrera y difundidos por el/la decano/a del departamento académico, en el consejo departamental.

Los consejos consultivos, y bajo responsabilidad de la dirección de carrera, deberán registrar todos los datos que permitan producir, según cursos de acción estipulados: evaluaciones; avances de la planificación; propuestas de investigación y de extensión; articulación con el Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, en cuanto a proyectos o líneas de investigación; y todo cuanto otro dato resulte menester con la pertinencia curricular de su competencia.

ÓRGANOS DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN

Delegaciones académicas

Artículo 115°: Las delegaciones académicas constituyen descentralizaciones de la sede capital. Son creadas por el Consejo Superior y dependen en la gestión y ejecución académica, científica y extensión del rectorado.

Artículo 116°: Cada delegación estará a cargo de un/a delegado/a administrativo/a, designado/a por el Consejo Superior a propuesta del rectorado, que actuará en coordinación con la secretaría de asuntos académicos.

Artículo 117°: En aquellas delegaciones que se dictaren dos (2) o más carreras, deberá designarse por idéntico procedimiento un/a coordinador/a académico que deberá preservar y hacer cumplir los planes de estudio de las carreras, articulando con los o las directores/as de carrera y departamentos académicos respectivos.

Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas

Artículo 118°: El Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CICyT) de la Universidad Nacional de la Rioja tiene por misión principal generar políticas destinadas a impulsar y fortalecer la investigación, transferencia y vinculación científica, tecnológica y artística, que realizan los miembros de ésta comunidad universitaria, como así también, con participación de investigadores externos.

Artículo 119°: El CICyT es presidido por el/la rector/a, e integrado por el/la titular de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, decanos/as de departamentos, decanos/as regionales, directores/as de institutos y centros de investigación, dos (2) representantes del estamento estudiantil y dos (2) del estamento graduados con antecedentes en investigación o becarios en proyectos de investigación. En caso de impedimento transitorio o definitivo del/la rector/a, asume la presidencia el/la vicerrector/a o su subrogante estatutario.

Artículo 120°: Son atribuciones del CICyT:

1) Promover las actividades de investigación, transferencia e innovación científica, tecnológica y artística, preservando y mejorando su calidad, asegurando la permanente formación de recursos humanos.

2) Favorecer la formación, desarrollo y consolidación de investigadores, docentes investigadores, becarios y personal técnico de apoyo.

3) Promover estrategias de visualización, divulgación y protección de la producción científica, tecnológica y artística de la Universidad dentro del sistema universitario nacional, regional e internacional.

4) Orientar las líneas de investigación, transferencia y vinculación científica, tecnológica y artística, que regirán los proyectos, programas y planes que promuevan el desarrollo provincial, regional, nacional e internacional.

5) Promover la participación del sector público y privado en la inversión en ciencia, tecnología y arte.

6) Dictar y modificar su propio reglamento interno.

7) Proponer al Consejo Superior la creación, modificación o supresión de los centros, institutos, observatorios, unidades didácticas productivas y otras que pudieran surgir.

8) Designar, promover o remover a los investigadores, docentes investigadores que desarrollan actividades en su jurisdicción de acuerdo al reglamento interno y decidir el otorgamiento de licencia.

9) Resolver todo lo relacionado con las actividades de investigación, transferencia e innovación, científica, tecnológica y artística, basándose en el reglamento interno.

10) Establecer mecanismos que apoyen y estimulen la obtención de propiedad intelectual.

11) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de políticas científicas, tecnológicas y artísticas.

12) Aprobar la planificación y el informe anual de gestión elevado por la Secretaría de Ciencia y Tecnología.

13) Administrar los fondos asignados a ciencia y tecnología y cualquier otro recurso destinado a tal fin.

14) Informar anualmente al Consejo Superior la distribución y ejecución del presupuesto asignado.

15) Crear, modificar e integrar las comisiones permanentes.

Colegios de educación preuniversitaria

Artículo 121°: El Colegio de Educación Preuniversitaria General San Martín, como así también los demás colegios de educación preuniversitaria a crearse, forma parte de la estructura institucional de la Universidad Nacional de La Rioja.

Artículo 122°: Son órganos de gestión y administración de cada uno de los colegios de educación preuniversitaria:

1) Dirección y Vicedirección, siendo sus titulares designados por el/la rector/a, con conocimiento del Consejo Superior.

2) El Consejo Asesor de Educación Preuniversitaria.

Artículo 123°: El/la directora/a ejerce la conducción, gestión y administración del colegio de educación preuniversitaria. Asimismo preside el Consejo Asesor de Educación Preuniversitaria e integra el Consejo Superior con voz pero sin voto. Corresponde al Consejo Superior reglamentar las funciones asignadas a la dirección de Colegio de Educación Preuniversitaria General San Martin.

Artículo 124°: El Consejo Asesor de Educación Preuniversitaria (C.A.E.P.U) está integrado por:

1) El/la director/a o vicedirector/a en caso de reemplazo.

2) Un (1) docente por cada uno de los campos de formación.

3) Un (1) miembro del gabinete pedagógico.

4) Un (1) miembro del gabinete psicopedagógico.

5) Un (1) jefe de preceptores.

6) Un (1) estudiante (presidente del centro de estudiantes).

7) Dos (2) padres, madres o tutores, uno por cada turno, mañana y tarde.

8) Un (1) no docente.

Artículo 125°: El C.A.E.P.U tiene por funciones evacuar las consultas que efectúen la dirección, formular propuestas y propiciar el intercambio de opiniones sobre la política general en lo académico, estudiantil, de extensión, administrativa, económica, financiera y las demás funciones que establezca el Consejo Superior en la reglamentación respectiva. Hospitales universitarios.

Artículo 126°: El Hospital Escuela y de Clínicas Virgen María de Fátima, el Hospital Escuela de Veterinaria, como así también los demás hospitales universitarios a crearse, forman parte de la estructura institucional de la Universidad Nacional de La Rioja.

Artículo 127°. Son órganos de gestión y administración de cada uno de los hospitales escuela y de clínicas universitarios:

1) Directorio del Hospital.

2) Consejo Asesor del Hospital.

Artículo 128°: El Directorio ejerce la conducción, gestión y administración colegiada del Hospital Virgen María de Fátima como de cada uno de los hospitales escuela y de clínicas a crearse. Está compuesto por un/a director/a general, un/a director/a médico y un/a director/a administrativo, designados por el/la rector/a con conocimiento del Consejo Superior. El/la director/a general preside el consejo asesor del hospital, e integra el Consejo Superior con voz, pero sin voto. Corresponde al Consejo Superior reglamentar las funciones asignadas al directorio del hospital.

Artículo 129°: El consejo asesor de cada hospital escuela y de clínicas está integrado por los miembros del directorio, los jefes de servicio de las distintas áreas que componen el hospital, el/la titular del área de posgrado y el/la regente académico, conforme lo determine la reglamentación. Preside el consejo asesor el/la director/a general del hospital.

Artículo 130°: El consejo asesor del hospital tiene por función colaborar con el directorio en la planificación y elaboración de las estrategias de gestión y evaluación de la actividad médico asistencial, científica, académica y administrativa y las demás funciones que establezca el Consejo Superior en la reglamentación respectiva.

Artículo 131°: El director general del Hospital Escuela de Veterinaria tiene a su cargo la conducción, gestión y administración del hospital. Es designado/a por el/la rector/a con conocimiento del Consejo Superior y del/la decano/a de sede regional si correspondiere. El Consejo Superior establecerá los demás órganos que integran su estructura.

ÓRGANOS DE CONTROL Y ASESORAMIENTO

Auditoría interna.

Artículo 132°: La Unidad de Auditoría Interna dependerá directamente del rectorado y tendrá a su cargo el examen posterior de las actividades financieras y administrativas de la Universidad, establecidos por resoluciones rectorales, por organismos de controles nacionales y por la legislación vigente.

Artículo 133º: La Unidad de Auditoría Interna gozará de independencia de criterio, objetividad y desvinculación de las operaciones sujetas a examen. Responderá a un programa de trabajo delineado para tal fin, y sus tareas podrán ser encomendadas por el rectorado o por cualquier órgano de control interno nacional.

Artículo 134º: La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un/a auditor/a interno/a titular con título de grado habilitante y experiencia en tareas comprobables, conforme la normativa nacional aplicable. El/la rectorado/a designará a el/la auditor/a interno/a titular, pudiéndose apoyar en la opinión técnica de un organismo estatal especializado. El/la rector/a a su vez tendrá amplias facultades para organizar, nombrar y remover al personal idóneo que compondrá la estructura subalterna y de auxiliares que integrarán la unidad. El/la auditor/a interno/a titular y sus colaboradores tendrán amplios poderes, facultades y atribuciones conforme a la normativa vigente para verificar, inspeccionar, examinar, requerir, observar y recomendar todas las actividades, funciones, procesos, resultados y áreas de la Universidad.

Consejo social comunitario.

Artículo 135º: El Consejo Superior establece la integración del Consejo Social Comunitario con entidades representativas y personalidades destacadas de la comunidad local y reglamenta el funcionamiento del mismo.

Artículo 136º: La finalidad de este cuerpo es mantener informada a las autoridades de la Universidad de los requerimientos de la comunidad para con ella, así como permitir una fluida relación de la Universidad con las instituciones del medio.

Artículo 137°: El Consejo Social Comunitario tendrá como misión intervenir en todo lo referente a la relación, vinculación e implementación de acciones conjuntas, directas y permanentes entre esta Universidad y la comunidad local o regional, y las demás funciones que reglamente el Consejo Superior.

TÍTULO IV. MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 138°: La comunidad universitaria está integrada por cuatro estamentos: docentes, estudiantes, graduados y nodocentes, quienes conforman y son representados en los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de La Rioja. Participan activamente en la vida política universitaria y en las demás actividades científicas, de extensión y emprendimientos vinculados a esta Universidad.

Capítulo 1. Docentes.

Artículo 139°: Se considera docente a quien planifica, desarrolla, evalúa procesos de enseñanza y aprendizaje, y a quien realiza investigación, creación intelectual, extensión y formación de recursos humanos vinculadas a su disciplina o a su tarea educativa, teniendo en cuenta la formación ética, intelectual, científica, técnica y artística de los estudiantes y cuando corresponda, la participación en las funciones directivas de la Universidad.

Artículo 140°: Integran el cuerpo docente de la Universidad quienes cumplen funciones docentes, de investigación o artísticas en el carácter, categoría, función y tiempo de dedicación conforme el Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

Artículo 141°: La Universidad Nacional de La Rioja reconoce, garantiza y promueve el derecho a la carrera docente, que comprende el ingreso, la permanencia, el ascenso y la promoción; la cobertura de vacantes y las situaciones especiales, procurando el perfeccionamiento y la capacitación permanente de sus docentes, conforme el Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51º de la Ley N° 24.521 o la que en el futuro la reemplace.

La Universidad destina del presupuesto anual los recursos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento del estamento docente.

Artículo 142º: El cuerpo docente, en ejercicio de sus funciones específicas, tiene plena libertad para la exposición de sus ideas, garantizando la Universidad: el derecho de investigar, exponer e indagar con plena libertad en sus respectivas disciplinas, las orientaciones científicas con que la misma pueda estudiarse y refutarse; la igualdad de oportunidades y posibilidades; y la convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de investigación.

Artículo 143º: El personal docente solo podrá revistar en el carácter de:

1) Docente ordinario o regular.

2) Docente interino.

3) Docente suplente.

4) Docente extraordinario.

Artículo: 144º: Las categorías instituidas para el personal docente son:

1. Profesor titular.

2. Profesor asociado.

3. Profesor adjunto.

4. Jefe de trabajos prácticos o profesor jefe de trabajos prácticos.

5. Ayudante o profesor ayudante.

Artículo 145°: Docentes preuniversitarios: Se aplican a todos los docentes preuniversitarios dependientes de los colegios preuniversitarios de la Universidad Nacional de La Rioja, las disposiciones del convenio colectivo de trabajo y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten en todo lo referido a categorías, niveles y funciones.

Artículo 146°: Los profesionales adscriptos podrán aspirar al ingreso a la carrera docente en las condiciones que establezca la reglamentación.

Capítulo 2. Estudiantes.

Artículo 147°: Son estudiantes todas las personas inscriptas en alguna de las carreras que se dicten en la Universidad Nacional de La Rioja que cumplan con lo previsto en la reglamentación respectiva y en la legislación nacional vigente.

Artículo 148°: Todos los estudiantes de la Universidad Nacional de La Rioja tienen derecho a que se les brinde la enseñanza de pregrado y grado garantizándoseles los principios de igualdad, gratuidad y equidad consagrados en la Constitución Nacional.

Artículo 149°: Las condiciones generales de ingreso para los distintos niveles del régimen de enseñanza de la Universidad son las siguientes:

1) Para el nivel de pregrado y grado: haber aprobado el nivel secundario de enseñanza en cualquiera de las modalidades existentes en nuestro país y sus equivalentes del extranjero, reconocidas por autoridad competente y satisfacer las instancias de admisión establecidas por esta Universidad. La Universidad podrá incorporar estudiantes sin haber cumplimentado el nivel medio y que posean, a criterio de la institución, los conocimientos y capacidades suficientes para cursar estudios en esta Universidad, de acuerdo con lo que se establece en las leyes nacionales vigentes y la reglamentación correspondiente dictada por el Consejo Superior, asegurando los procesos de nivelación y orientación profesional que exige la normativa vigente como así también el trato igualitario.

2) Para el nivel de posgrado: poseer título de grado expedido por Universidad nacional, provincial, pública, privada, o extranjera o título de carrera de nivel superior no universitaria no menor a cuatro (4) años, oficialmente reconocido, y satisfacer las instancias de ingreso establecidos por esta Universidad.

3) Para toda otra modalidad de estudios: cumplir con los requisitos específicos que disponga esta Universidad.

Artículo 150°: La Universidad Nacional de La Rioja garantiza generar ámbitos que promuevan el ingreso y permanencia de estudiantes, asimismo, ámbitos que eviten la cronicidad o abandono de sus estudiantes en cualquiera de sus niveles.

Artículo 151°: La Universidad promueve la participación de los estudiantes en ayudantías, teniendo como objetivo contribuir al inicio del proceso de formación docente y profundizar los puntos específicos en la asignatura y la colaboración en los procesos de enseñanza y aprendizaje. La Universidad garantiza que estas ayudantías sean rentadas, de acuerdo lo establezca la reglamentación vigente.

Artículo 152°: Existen dentro de esta Universidad las siguientes categorías académicas de estudiantes que se rigen por la reglamentación que (sacra “se”) dicte a tal efecto por el Consejo Superior: regular, promocional, libre, vocacional y de movilidad.

Artículo 153°: La Universidad reconoce a todos los estudiantes los siguientes derechos:

1) Tener igualdad de oportunidades para el ingreso y poder completar los estudios de pregrado y grado exentos del pago de aranceles.

2) Ser respetado en su individualidad ideológica, cultural, religiosa e identidad de género y tratado sin distinciones.

3) Recibir la información que sea necesaria para su desempeño académico, su bienestar y su normal desarrollo como parte integrante de la comunidad universitaria.

4) Disponer de instalaciones adecuadas para el normal desarrollo de sus actividades académicas, culturales artísticas y deportivas.

5) Garantizar la accesibilidad universal en todos los espacios de la Universidad.

6) Ser destinatarios de becas y otras formas de apoyo económico, académico y social, que garantice la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de pregrado y grado, conforme las normas que reglamente el Consejo Superior y a las normas nacionales vigente.

7) A participar en el proceso de evaluación de los docentes de acuerdo a lo que establezca la reglamentación que dicte el Consejo Superior.

8) Asociarse y organizarse libremente en centros de estudiantes que aseguren la participación democrática de sus adherentes y la representación de las minorías en su conducción.

9) Gozar de una licencia estudiantil, de un comedor estudiantil y de un seguro estudiantil gratuito.

10) A gozar de asistencia primaria de salud.

Artículo 154°: Son deberes de los estudiantes:

1) Respetar el Estatuto, reglamentos y ordenanzas que dicte el Consejo Superior y los respectivos departamentos académicos.

2) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento, la mejora de bienes y servicios y la consecución de los fines propios de la Universidad.

3) Respetar el patrimonio de la Universidad y los medios instrumentales a su disposición.

4) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva.

Capítulo 3. Centros de estudiantes

Artículo 155°: La Universidad reconoce los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil gremial de conformidad a la legislación vigente. Participarán de los centros de estudiantes todos aquellos que acrediten ser estudiantes de esta Universidad.

Artículo 156°: Los centros de estudiantes reconocidos pueden nuclearse en federaciones jurisdiccionales, regionales y nacionales. La Universidad Nacional de La Rioja reconoce las federaciones de los centros de estudiantes constituidos según normativa nacional vigente.

Capítulo 4. Graduados.

Artículo 157°: Son graduados quienes hayan obtenido el título de alguna de las carreras de pregrado, grado o posgrado dictadas por esta Universidad mediante la emisión del acto administrativo pertinente por el departamento correspondiente.

Artículo 158°: También serán entendidos como graduados de esta Universidad quienes hayan concluido carreras de posgrado dictadas con base en convenios con otras instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, según las normas legales vigentes.

Artículo 159°: La Universidad reconoce a todos los graduados los siguientes derechos:

1) Participación activa en la vida política universitaria.

2) Garantizar una vinculación permanente con los graduados que ella forma, y con los consejos, colegios y asociaciones que nuclea los mismos.

3) Contribuir al desarrollo del ejercicio social de la profesión como aporte a la comunidad.

4) Analizar las demandas reales y potenciales de formación de los graduados.

5) Aportar a la actualización permanente de los planes de estudios de pregrado, grado y posgrado.

6) Aportar en la integración de la teoría y la práctica en el desarrollo de la enseñanza.

7) Favorecer a la iniciación de la práctica profesional de los estudiantes.

Artículo 160°: Los graduados de esta Universidad serán considerados preferentemente, en igualdad de condiciones, en las postulaciones para el otorgamiento, asignación o acceso a: la docencia, adscripciones, becas, posgrados, capacitación permanente, programas de bienestar y toda otra prestación o servicio dispuesto por el Consejo Superior.

Artículo 161°: Los graduados podrán constituir en el ámbito de cada carrera o carreras afines, agrupaciones que tengan por objeto preferente la promoción de actividades culturales, artísticas, gremiales, asistenciales, deportivas, estudios y cursos de posgrado y de ayuda, que podrán funcionar regularmente siempre que hayan obtenido reconocimiento universitario y se ajusten a la ordenanza reglamentaria específica.

Capítulo 5. No docentes.

Artículo 162°: Son no docentes los trabajadores que cumplan actividades de apoyo a la enseñanza, a la investigación, a la extensión, a la creación, a la prestación de servicios y a la administración universitaria y de unidades académicas no universitarias.

Comprende los agrupamientos que se ajustan a la normativa aplicable según el convenio colectivo vigente y las disposiciones internas de esta Universidad.

Artículo 163°: EI personal no docente puede revistar en:

1) Planta permanente.

2) No permanente.

Artículo 164°: El personal no docente, permanente y no permanente es designado y promocionado por el/la rector/a, previo cumplimiento de procedimientos de selección estatuidos en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No docente Universitario, según la reglamentación respectiva acordada en el ámbito de las paritarias particulares.

Artículo 165°: EI personal no docente tiene los derechos, deberes y obligaciones que establece el convenio colectivo de trabajo, éste Estatuto, y las normas nacionales vigentes en la materia, como así también las que complementariamente dicte el Consejo Superior. Se reconoce también las disposiciones que fijen los acuerdos paritarios en sus ámbitos y competencias.

Capítulo 6. Consulta ciudadana universitaria.

Artículo 166°: El Consejo Superior, a iniciativa de una mayoría que será reglamentada, podrá someter a consulta popular un proyecto de ordenanza o resolución. La resolución de convocatoria no podrá ser objeto de recurso de revocatoria por parte del/la rector/a. El voto afirmativo del proyecto por los integrantes de la comunidad universitaria lo convertirá en ordenanza o resolución respectivamente. El Consejo Superior o el/la rector/a, dentro de sus respectivas competencias podrán convocar a consulta ciudadana universitaria no vinculante, en este caso el voto no será obligatorio.

TÍTULO V: RÉGIMEN ELECTORAL

Capítulo 1. Aspectos generales de los comicios.

Artículo 167°: La Universidad Nacional de La Rioja garantiza bajo la responsabilidad de sus autoridades electas y en ejercicio al momento de la culminación de cada mandato el normal y regular desarrollo del proceso electoral ajustado a las normas de este Estatuto y reglamento respectivo.

Artículo 168°: El Consejo Superior dicta y modifica el reglamento electoral para la comunidad universitaria de conformidad con en el presente Estatuto y la normativa vigente, y establece el cronograma electoral.

Artículo 169°: La Universidad Nacional de La Rioja establece el sistema de boleta única electrónica.

Artículo 170°: Los comicios en la Universidad Nacional de La Rioja se realizan de forma directa, obligatoria, secreta, simultánea y por lista de candidatos completa por cada agrupación en las categorías electorales de que se trate y por cada estamento.

Artículo 171°: Las listas de candidatos/as a cargos en órganos de gobierno colegiados pueden presentarse independientemente de las listas a cargos en los órganos de gobierno unipersonal correspondientes.

A los efectos de garantizar la representación de las agrupaciones minoritarias, la adjudicación de los cargos para formar parte del Consejo Superior y de los consejos departamentales, en representación de los distintos estamentos, se aplicará el sistema de reparto proporcional D’ Hondt y a tal efecto se computará la totalidad de los votos válidos emitidos en favor de las distintas listas participantes.

Capítulo 2. Representación necesaria del interior en el Consejo Superior y en los consejos departamentales.

Artículo 172°: El Consejo Superior se integra con los representantes de los cuatros estamentos de la siguiente manera:

1) Los docentes y estudiantes que representan necesariamente a cada uno de los departamentos académicos y las sedes regionales.

2) Los graduados y no docentes que representan a los departamentos académicos y las sedes regionales en su conjunto.

3) En ambos casos, en la proporción y la cantidad que fije el reglamento electoral.

Esta integración deberá garantizar la representación de las sedes regionales en los estamentos docentes y estudiantes conforme ley nacional vigente, este Estatuto y reglamentación respectiva.

Artículo 173°: Los consejos departamentales se integran, dentro de los porcentajes de representación estamentaria establecidos por la ley nacional vigente y este Estatuto, con los representantes de las sedes regionales en los estamentos docentes y estudiantes en la proporción y cantidad que fije el reglamento electoral.

Capítulo 3. De la Junta Electoral General.

Artículo 174°: La Junta Electoral General es la máxima autoridad de todo el acto comicial con jurisdicción en toda la Universidad Nacional de La Rioja y está compuesta por vocales que representen a los cuatro estamentos y un presidente. Todos sus miembros tienen un suplente. Luego de oficializarse las distintas listas, se integran a la junta con voz y sin voto los/as apoderados/as de estas.

Estos vocales, titulares y suplentes, son designados/as por el Consejo Superior a propuesta de cada estamento. El/la rector/a designa al/la presidente/a y su suplente entre los miembros de la comunidad universitaria.

Capítulo 4. Condiciones para elegir y ser elegido

Artículo 175°: Son electores de la Universidad los estudiantes, graduados, docentes y no docentes registrados en el padrón electoral.

Artículo 176°: Para ser electo representante del estamento docente se requiere ser docente ordinario o regular de esta Universidad con las siguientes condiciones:

1) En el Consejo Superior sólo podrán serlo quienes posean una categoría docente no inferior a la de profesor adjunto.

2) En los consejos departamentales, solo podrán serlo quienes posean una categoría docente no inferior a la de jefe de trabajos prácticos.

3) La antigüedad docente, para todos los casos, no podrá ser inferior a dos (2) años anteriores al de la postulación para el cargo.

Artículo 177°: Para ser electo/a representante del estamento estudiantil en el Consejo Superior y en los consejos departamentales, se requieren las siguientes condiciones:

1) Ser estudiante regular, o sea, quienes hayan aprobado por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo; entendiéndose que tal número de materias deben ser aprobadas en un (1) año calendario.

2) Haber aprobado, por lo menos, el treinta por ciento (30%) del total de las asignaturas del plan de carrera que curse.

Artículo 178°: Para ser electo/a en representación del estamento no docente se requiere ser agente de planta permanente de esta Universidad.

Artículo 179°: Para ser electo/a en representación del estamento graduados se requiere ser graduado de carrera de pregrado, grado o posgrado de esta Universidad, no tener relación de dependencia con la misma y estar inscripto en el padrón respectivo.

Artículo 180°: Quienes revistan a la fecha de la convocatoria en más de un estamento deberán optar por la inclusión en el padrón de uno de ellos, dentro del plazo fijado para la publicación del padrón provisorio. En caso contrario se tendrá como válido el registro en el padrón al cual hubiera ingresado en último término y para el caso de concurrencia de más de una sección electoral, el criterio de selección será el de mayor antigüedad registrada en cada caso.

Capítulo 5. Garantía e igualdad en la difusión de propuestas de gobierno.

Artículo 181°: Las autoridades universitarias garantizan a las agrupaciones cuyas listas se oficialicen, el espacio para que publiquen sus propuestas de gobierno en los lugares públicos y medios de comunicación institucionales disponibles, correspondiéndoles a todas, por categorías, la misma proporción de participación en dichos medios.

TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL

Capítulo 1. Disposiciones generales.

Artículo 182º: La Universidad Nacional de La Rioja como institución de derecho público y en el marco de su autarquía, tiene plena capacidad para realizar sus actividades administrativas y de gestión patrimonial, económica y financiera, conforme a las normas de este Estatuto, los reglamentos que a tal efecto se dicten y la legislación nacional aplicable específica.

Artículo 183°: La Universidad Nacional de La Rioja garantiza a través de las normas que dicte el Consejo Superior y la legislación vigente, el normal desenvolvimiento de sus unidades académicas y órganos de su dependencia, asegurándoles el manejo descentralizado de los fondos que ellas generen.

Artículo 184°: La Universidad Nacional de La Rioja asegura la publicidad y transparencia del sistema administrativo y financiero, a través de los medios de comunicación institucionales disponibles. El/la responsable del área administrativa y financiera competente deberá concurrir al Consejo Superior una vez por semestre para informar del estado de recursos y gastos de la Universidad, para su conocimiento. El Consejo Superior dictará la reglamentación correspondiente.

Artículo 185°: El/la rector/a, miembros del Consejo Superior, decanos/as y miembros de los consejos departamentales serán responsables de la administración del patrimonio de la Universidad, según su participación, debiendo responder en los términos y con los alcances establecidos por la legislación nacional vigente en la materia.

Capítulo 2. Patrimonio.

Artículo 186°: La Universidad Nacional de La Rioja dispondrá de su patrimonio para el cumplimiento de los fines y la realización de las funciones que prevé el presente Estatuto en el marco de la legislación vigente.

Artículo 187°: El patrimonio de la Universidad Nacional de La Rioja está constituido por:

1) Todos los bienes, cualquiera sea su naturaleza, que son actualmente de su propiedad y los que siendo de propiedad de la Nación y se encuentren en posesión efectiva de la Universidad, estén afectados a su uso.

2) Todos los bienes, cualquiera sea su naturaleza, que adquiera en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen ya sea a título oneroso o gratuito.

3) Los derechos de propiedad intelectual por investigaciones y desarrollos realizados en el ámbito de la Universidad conforme a la reglamentación respectiva.

4) Todos los recursos que provengan de:

a) Los aportes financieros que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación y demás recursos que se le afecten por otras leyes, decretos o resoluciones.

b) Los créditos que se incluyan a su favor en los planes de obras y de trabajos públicos de la Nación.

c) Los aportes, contribuciones y subsidios que otras dependencias de la Nación, de las provincias y de las municipalidades, destinen a la Universidad Nacional de La Rioja.

d) Las herencias, legados y donaciones que reciba de personas o instituciones públicas y privadas.

e) Los frutos y productos de su patrimonio o concesiones y los recursos derivados de los beneficios de sus bienes, publicaciones u otros, por sí o por intermedio de terceros.

f) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios de cursos, seminarios y de carreras de posgrado, excluida la enseñanza de pregrado y grado.

g) Las sumas provenientes del producido por patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados dentro del ámbito de la Universidad, en la forma que reglamente el Consejo Superior.

h) Las sumas que integren el fondo universitario que podrá crear la Universidad a través de su Consejo Superior.

i) Los obtenidos como consecuencia de convenios o contratos con entidades públicas o privadas.

j) Los créditos resultantes de los ahorros contables anuales de conformidad con las disposiciones legales que lo rigen.

k) Todo otro recurso o asignación que le corresponda o que pudiera crearse en el futuro.

Capítulo 3. Presupuesto.

Artículo 188°: El presupuesto de la Universidad Nacional de La Rioja especifica los recursos que establece el Art 186° y los gastos e inversiones por realizar.

Artículo 189°: Corresponde al rectorado de la Universidad proyectar el presupuesto anual, debiendo contar para ello con la planificación de los gastos y recursos de cada unidad académica, órganos de su dependencia y la suya propia, en el marco de la autarquía económico y financiera, de acuerdo a pautas preestablecidas de plazos y formas de confección de los respectivos anteproyectos, fijados por el Consejo Superior.

Artículo 190°: Corresponde al Consejo Superior la aprobación del presupuesto anual de la Universidad, como así también modificar y reajustar las partidas que lo integran, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 191°: El presupuesto universitario se distribuye en unidades y subunidades de gasto, permitiendo de esta manera la asignación de fondos específicos a las unidades académicas y órganos de la institución, de conformidad a la organización departamental de la Universidad.

Artículo 192°: Los recursos presupuestados no utilizados al cierre de cada ejercicio se transfieren automáticamente al ejercicio siguiente, según lo dispuesto por la legislación vigente.

Artículo 193°: Ningún gasto o inversión de fondos puede hacerse sin que se encuentre previsto en el presupuesto de la Universidad, o dispuesto de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte el Consejo Superior.

TÍTULO VII: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Artículo 194°: Se configurará incompatibilidad cuando el desempeño de un cargo impida el desempeño de otro, o cuando las obligaciones inherentes a más de una función no puedan ser regularmente cumplidas por razones funcionales, horarias o reglamentarias.

Artículo 195°: Ninguna persona podrá ser candidato/a ni ejercer más de un cargo electivo simultáneamente, cualquiera sea el cargo al que aspira o ejerza.

Artículo 196°: Ningún miembro de los consejos, secretarios y demás funcionarios de la Universidad Nacional de La Rioja pueden percibir remuneración de esta institución por servicios profesionales especiales que preste a la misma durante el ejercicio de sus funciones, salvo que medie expresa autorización del Consejo Superior.

Artículo 197°: El Consejo Superior reglamenta el régimen de incompatibilidades docente y no docente, con otras actividades profesionales que se desarrollan dentro y fuera del ámbito universitario, en el marco de las normas legales y los convenios colectivos.

TÍTULO VIII: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Artículo 198°: La Universidad Nacional de La Rioja es una comunidad educativa sustentada en principios y en valores éticos, contemplados en el presente Estatuto y en las normas reglamentarias dictadas en consecuencia.

Artículo 199°: El régimen de convivencia de la Universidad Nacional de La Rioja se estructura con base en los siguientes principios y pautas de conducta: libertad e igualdad de derechos; respeto a la diferencia; tolerancia ideológica; responsabilidad, imparcialidad y honestidad intelectual; mérito individual; relaciones solidarias; compromiso de colaboración institucional; defensa y cuidado del patrimonio; defensa y cuidado del medio ambiente; compromiso con el bien común y aplicación de sus conocimientos para el beneficio de la sociedad y convivencia cívica y responsabilidad social. La Universidad asume estos principios al ser su misión permanente la vinculación e integración con la comunidad, no solo para la generación y difusión del conocimiento, sino también contribuyendo en la formación de valores ciudadanos en todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 200°: El Consejo Superior reglamenta el régimen de convivencia y disciplinario para docentes, estudiantes, no docentes, y demás integrantes de la Universidad, de conformidad a las normas legales y los convenios colectivos vigentes.

Artículo 201°: La Universidad garantiza en su régimen disciplinario, por aplicación de las normas legales, convenios colectivos vigentes y pactos internacionales, el debido proceso adjetivo y el derecho a la defensa para todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 202°: Las sanciones disciplinarias más graves establecidas en las normas legales y convencionales deben ser resueltas por mayoría calificada en el ámbito y por el órgano competente que corresponda.

Artículo 203°: El incumplimiento injustificado del deber de votar en las elecciones universitarias hace pasible a los miembros de la comunidad universitaria de las sanciones que deberá establecer el Consejo Superior en la reglamentación pertinente.

Artículo 204°: Ningún miembro de la Asamblea Universitaria o de los consejos puede invocar mandato recibido para excusar su responsabilidad personal por las opiniones o votos que emita.

Artículo 205°: Todo caso o situación no prevista en este título, será resuelto por el Consejo Superior, ateniéndose a los principios en él expuestos.

TÍTULO IX: TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y JUICIO ACADÉMICO

Artículo 206°: Procederá el juicio académico a docentes e investigadores por su incumplimiento a las obligaciones, deberes, prohibiciones y responsabilidades académicas determinadas en la reglamentación respectiva. Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes por incumplimiento u omisiones de sus deberes, no darán lugar a juicio académico y deberán sustanciarse por el procedimiento del sumario administrativo. Para ambos casos, resultan aplicables los convenios colectivos vigentes y las normas reglamentarias específicas.

Artículo 207°: A los efectos de sustanciar los juicios académicos y entender en toda cuestión ético disciplinaria en que estuviere involucrado el personal docente de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, se establece la constitución de un Tribunal Universitario cuyas funciones, deberes y composición serán reglamentados por el Consejo Superior. Además, se requerirá a los efectos de su composición, que el mismo esté integrado por profesores eméritos o consultos, o por profesores regulares u ordinarios que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez (10) años.

TÍTULO X: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 208°: Todo caso o situación no prevista en el presente Estatuto será resuelta por el Consejo Superior, ateniéndose a los principios en él expuestos.

Artículo 209°: Hasta tanto se dicten las disposiciones orgánicas, reglamentarias y de procedimiento que este Estatuto establece y permite, se aplicarán las ordenanzas, resoluciones y toda otra norma vigente en esta Universidad a la fecha de sanción del presente Estatuto, en todo aquello compatible con este y con la materia.

Artículo 210°: El Consejo Superior deberá ordenar el texto del Estatuto de esta Universidad dentro de los treinta (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

La Secretaría de Relatoría Técnica del Consejo Superior debe producir en coordinación con la editorial de esta Universidad (EUDELaR), la articulación de las actividades de edición, impresión y publicación de este Estatuto, en coordinación con las secretarías de rectorado atinentes.

Artículo 211°: Deberá ser considerado como primer período, el mandato de todas las autoridades electas mediante el sistema electoral aprobado por Resolución Nº 30/2014 de la Asamblea Universitaria y vigente mediante su publicación por Resolución Nº 1006/2014 del Ministerio de Educación de la Nación, que se encuentren vigente a la fecha de la publicación del presente Estatuto, y en función de la cláusula transitoria contenida en el artículo 207º del Estatuto publicado mediante dicha resolución ministerial.

Artículo 212°: La implementación de la boleta única electrónica y la elección directa de la categoría electoral director/a de carrera en la primera elección general posterior a la entrada en vigencia del presente Estatuto se aplicará en forma progresiva, según lo permitan las exigencias técnicas y económicas, y conforme la reglamentación. El Consejo Superior implementará la representación de las sedes regionales en los estamentos docentes y estudiantes en los consejos departamentales.

Artículo 213°: Dispónese que, para las elecciones de las autoridades universitarias, posteriores a la entrada en vigencia del presente Estatuto y hasta que el Consejo Superior adecue el reglamento electoral vigente en función del proceso de regularización docentes en curso por implementación del artículo 73° del Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, será requisito para ser electo:

1) Rector/a y vicerrector/a: desempeñar o haber desempeñado la docencia universitaria en un período no menor a cinco (5) años y con una jerarquía no inferior al de profesor adjunto en universidades o institutos universitarios públicos o privados reconocidos definidamente en el país y ser o haber sido docente ordinario de esta Universidad registrando una antigüedad de tres (3) años como mínimo en el cargo de profesor titular, asociado o adjunto.

2) Decano/a de departamento académico y sede regional: desempeñar o haber desempeñado la docencia universitaria en un período no menor a cinco (5) años y con una jerarquía no inferior al de jefe de trabajo prácticos en universidades o institutos universitarios públicos o privados reconocidos definidamente en el país y ser o haber sido docente ordinario de esta Universidad registrando una antigüedad de tres (3) años como mínimo en el cargo de profesor titular, asociado o adjunto.

3) Para todos los casos referidos anteriormente: cumplir, además, las restantes condiciones establecidas en el Estatuto que no se modifiquen por la presente disposición.

Artículo 214°: El Consejo Superior deberá en el plazo de seis (6) meses de publicado el presente Estatuto, reestructurar los departamentos académicos en función del artículo 40° definiendo el conjunto de disciplinas que constituyen cada uno de los mismos, mediante el dictado de la ordenanza respectiva.

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e. 31/05/2017 N° 36656/17 v. 31/05/2017

Fecha de publicación 31/05/2017