MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4363-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017
VISTO el Expediente N° 13.229/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 19.549, Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Resolución registrada como RESOL-2017-3898-APN-ENACOM#MCO; y,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado tramitó la transferencia de titularidad de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia del señor Javier Alejandro FRANCO en la localidad de OLAVARRÍA, provincia de BUENOS AIRES a favor del señor Marcelo Gabriel MANOLIO (C.U.I.T. N° 20-17288720-2), aprobada por el acto administrativo registrado, por el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como RESOL-2017-3898-APN-ENACOM#MCO.
Que en la misma se ha detectado la comisión de un error material en el texto de su artículo 1°, al transcribir el año del acto administrativo que otorgara la Licencia al señor Javier Alejandro FRANCO, correspondiendo su rectificación conforme lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 19.549 según el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Que mediante el Acta de Directorio ENACOM N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 se delegó en esta instancia la facultad de ejercer la conducción administrativa y técnica de este organismo.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15, las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el texto del Artículo 1° de la RESOL-2017-3898-APN-ENACOM#MCO de fecha 16 de mayo, sustituyéndose toda mención a la “Resolución N° 1.576-ENACOM/16” por “Resolución N° 1.576-ENACOM/17”.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 31/05/2017 N° 36667/17 v. 31/05/2017
Fecha de publicación 31/05/2017