Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 411-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300007838/09-3, la Disposición SNR N° 2039 del 12 de octubre de 2011 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y

CONSIDERANDO:

Que la institución “INSTITUCIÓN PRIVADA PARA MULTI-IMPEDIDOS SENSORIALES FÁTIMA (INSTITUCIÓN FÁTIMA) ASOCIACIÓN CIVIL”, fue recategorizada por Disposición del VISTO, en la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico, categoría “A”, con un cupo de treinta y seis (36) concurrentes, en jornada simple y/o doble.

Que el día 3 de noviembre de 2016 la institución realizó una presentación informando el cambio del director médico del establecimiento.

Que el interesado fue notificado en varias ocasiones a los fines de adjuntar la totalidad de los requisitos exigidos por la Resolución N° 02/13 de LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que ante su incumplimiento se propició la realización de una auditoría de control a la institución.

Que en virtud a las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1193/98, le corresponde al SNR ejercer el poder de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores.

Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización.

Que el 26 de enero de 2017 la Junta Evaluadora concurrió a la sede del establecimiento, encontrándola cerrada.

Que la Junta Evaluadora concurrió nuevamente a la institución el 3 de marzo de 2017, llevándose a cabo en dicha oportunidad, la auditoría de control en terreno.

Que se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD por Resolución Ministerial N° 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 14/00 (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora efectuó el informe de su competencia el 16 de marzo de 2017, el cual fue debidamente notificado al interesado con fecha 23 de marzo de 2017.

Que posteriormente la institución acompañó documentación.

Que la Junta Evaluadora emitió un nuevo informe el 12 de abril de 2017, en el que concluyó que si bien se observaron falencias para las cuales la normativa de rigor otorga plazos para su subsanación, los mismos no se otorgaron por existir falencias de carácter excluyente que obstan a la concesión de los mismos.

Que la institución no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para su permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES.

Que corresponde disponer la baja a la institución “INSTITUCIÓN PRIVADA PARA MULTI- IMPEDIDOS SENSORIALES FÁTIMA (INSTITUCIÓN FÁTIMA) ASOCIACIÓN CIVIL” del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES respecto de la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR N° 1176/11.

Por ello,

EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse de baja a la institución “INSTITUCIÓN PRIVADA PARA MULTI-IMPEDIDOS SENSORIALES FÁTIMA (INSTITUCIÓN FÁTIMA) ASOCIACIÓN CIVIL”, CUIT N° 30-63312805-3, con domicilio legal en la Avenida Córdoba N° 744, piso 3°, departamento “F”, Código Postal N° 1064, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle La Rabida N° 2688/94, Código Postal N° 1643, de la localidad de Beccar, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico.

ARTÍCULO 2°.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Gustavo Liotta.

e. 31/05/2017 N° 36991/17 v. 31/05/2017

Fecha de publicación 31/05/2017