Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 413-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300023478/16-1 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “CENTRO DE DÍA SANTA CLARA” de CAyRO SANTA CLARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en las presentes actuaciones se advierte la imposibilidad de continuar el procedimiento, por cuanto depende del administrado el cumplimiento de los requisitos legales vinculados con la presentación de la documentación.

Que de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución N° 2/13 de LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), la Auditoría en terreno a la institución sólo puede tener lugar una vez que el interesado ha presentado íntegramente los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación que corresponda.

Que de la compulsa de las actuaciones surge que la institución fue notificada de la documentación faltante, y en la última notificación bajo apercibimiento de resolver con las constancias de lo actuado.

Que la documentación exigida es excluyente según la normativa vigente, y siendo la solicitud de categorización voluntaria para el peticionante, dicha documentación debe ser presentada al inicio del expediente conjuntamente con la solicitud del trámite.

Que la falta de acreditación de tales extremos en tiempo y forma se estima imputable al administrado, quien es el responsable de contar con los requisitos legales con carácter previo a iniciar el expediente administrativo y en caso contrario, es decir de no reunirlos, no iniciar el trámite.

Que con base en los motivos consignados en la presente y las constancias de las actuaciones citadas en el visto, corresponde denegar el trámite de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “CENTRO DE DÍA SANTA CLARA” de CAyRO SANTA CLARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR N° 1176/11.

Por ello,

EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “CENTRO DE DÍA SANTA CLARA” de CAyRO SANTA CLARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., C.U.I.T. N° 30-71519640-5, con domicilio legal en la Avenida Colón N° 2438, Código Postal N° 7400, de la Ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires y real en la Avenida La Rioja N° 833, Código Postal N° 7400, de la Ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Centro de Día.

ARTÍCULO 2°.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Gustavo Liotta.

e. 31/05/2017 N° 36992/17 v. 31/05/2017

Fecha de publicación 31/05/2017