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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 73-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2017

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-22235-2016 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, se presentó, el Despachante de Aduana Manuel OBARRIO, CUIT N° 20-12164634-0, en representación de la firma Importadora/Exportadora YPF S.A. CUIT N° 30-54668997-9 solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana IGUAZU de mercaderías correspondientes a la Partidas Arancelarias 4911, 7308, 7326, 7610, 8310, 9403 Y 9405, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por Resolución General N° 1924 y modificatorias invocando la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

Que la firma fundamentó su solicitud, en razones de índole logística, operativa y económica, toda vez que en el marco del proyecto denominado “CAMBIO DE IMAGEN EESS 2016”, ha encarado la importación desde BRASIL, de toda la imagen corporativa para la vía pública y estaciones de servicio de todo el territorio nacional.

Que, en ese sentido, con fecha 10 de Marzo del corriente, se procedió al dictado de la RESOL-2017-7-APN-DGADUA#AFIP, en cuyo caso se detectaron errores materiales necesarios de corregir en los términos del Artículo 101 del Decreto 1883/91 (t.o) reglamentario de la Ley N° 19549; a saber, en su Artículo 3º se consignó a la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y a la División Aduana SAN LUIS con su posterior agregación a la Actuación SIGEA N° 12399-428-2016, cuando debería haberse consignado como áreas intervinientes a la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y a la División Aduana IGUAZU con su posterior agregación a la Actuación SIGEA N° 13289-22235-2016.

Que el temperamento citado encuadra dentro de lo establecido por el Articulo 13 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, en cuanto a que el acto administrativo puede tener efectos retroactivos -siempre que no se lesionaren derechos adquiridos- cuando se dictare en sustitución de otro revocado o cuando favoreciere al administrado, condición ésta última que reúne la modificación que por el presente se dispone.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05.

Por ello:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Artículo 3° de la RESOL-2017-7-APN-DGADUA#AFIP, por el siguiente texto: ARTICULO 3°.- Regístrese. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica para su intervención. Remítase las actuaciones a la División Aduana IGUAZU a los fines de su conocimiento, notificación al interesado y su aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA Nº 13289-22235-2016, y archívese por la Dependencia citada en último término.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la DIRECCION del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. — Pedro Luis Chapar.

e. 01/06/2017 N° 37145/17 v. 01/06/2017

Fecha de publicación 01/06/2017