ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 74-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2017
VISTO la Actuación SIGEA N° 12674-5-2017/1 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, se presentó, el Despachante de Aduana Carlos Daniel GIACOPPO, CUIT N° 20-21665871-0, en representación de la firma Importadora/Exportadora MINERA EXAR S.A. CUIT N° 30-70966758-7 solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana JUJUY de la mercadería correspondiente a la Posición Arancelaria NCM/SIM 8421.29.90.900D, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por Resolución General N° 1924 y modificatorias invocando la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
Que fundamenta su pedido en razones de índole operativo debido al tránsito por caminos de alta montaña, resultando logísticamente peligroso debido al porte del transporte y económicamente inviable su traslado a la Aduana especializada más próxima (División Aduana SALTA) y su posterior retorno a planta.
Que, en ese sentido, con fecha 17 de Marzo del corriente, se procedió al dictado de la RESOL-2017-9- APN-DGADUA#AFIP, en cuyo caso se detectaron errores materiales necesarios de corregir en los términos del Artículo 101 del Decreto 1883/91 (t.o) reglamentario de la Ley N° 19549; a saber, en su articulado donde dice “ARTICULO 4°” debería decir “ARTICULO 3°” y donde dice “ARTICULO 5° debe decir “ARTICULO 4°”.
Que el temperamento citado encuadra dentro de lo establecido por el Articulo 13 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, en cuanto a que el acto administrativo puede tener efectos retroactivos - siempre que no se lesionaren derechos adquiridos- cuando se dictare en sustitución de otro revocado o cuando favoreciere al administrado, condición ésta última que reúne la modificación que por el presente se dispone.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05.
Por ello:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificase en la RESOL-2017-9-APN-DGADUA#AFIP según se indica a continuación:
a) Sustitúyase en su Articulado la expresión “ARTICULO 4°” por “ARTICULO 3°”.
b) Sustitúyase en su Articulado la expresión “ARTICULO 5°” por “ARTICULO 4°”.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la DIRECCION del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. — Pedro Luis Chapar.
e. 01/06/2017 N° 37147/17 v. 01/06/2017
Fecha de publicación 01/06/2017