ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 37-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2017
VISTO las Actuaciones SIGEA N° 13289-22235-2016, N° 12674-5-2017/1, N° 12694-409-2016, N° 17144-29-2017; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Número 20-2017 (DGADUA) fue dictada a los efectos de ratificar las Resoluciones Números 73/2017, 74/2017, 75/2017 y 76/2017 (SDG OAM) que fueron suscriptas con incompetencia en razón de grado.
Que en la Resolución Número 20-2017 (DGADUA) se evidencia la omisión de no haber consignado en su parte resolutiva la intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Que la Ley N° 19.549 establece en su artículo 19 que “El acto administrativo anulable puede ser saneado mediante:(…) a) ratificación por el órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado y siempre que la avocación, delegación o sustitución fueren procedentes…”. b) confirmación por el órgano que dictó el acto subsanando el vicio que lo afecte. Los efectos del saneamiento se retrotraerán a la fecha de emisión del acto objeto de ratificación o confirmación...”.
Que el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 dispone en su artículo 4° que “Los Directores Generales y Subdirectores Generales y los demás funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrán actuar por avocación en cualquier tiempo y con arreglo a la competencia de cada uno, al conocimiento y decisión de las causas, quedando a este fin investidos de toda la potestad Jurisdiccional del órgano sustituido…”.
Que corresponde en consecuencia ratificar el citado acto administrativo.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en la Ley N° 19.549 y en el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS A/C DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Artículo 2° de la Resol-2017-20-APN-DGADUA#AFIP, por el siguiente texto: ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, agréguese copia de la presente a cada una de las actuaciones en las que se dictaron los actos ratificado. De no mediar trámite ulterior, archívese.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, agréguese copia de la presente a cada una de las actuaciones en las que se dictaron los actos ratificados, archívese. — Pedro Luis Chapar.
e. 01/06/2017 N° 37159/17 v. 01/06/2017
Fecha de publicación 01/06/2017