CONVENIOS
Ley 27357
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°- Apruébase el Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil suscripto en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, el día 16 de noviembre de 2001, que consta de catorce (14) capítulos y sesenta y dos (62) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2°- Apruébase el Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil suscripto en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, el día 16 de noviembre de 2001, que consta de seis (6) capítulos, treinta y siete (37) artículos, y un (1) anexo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27357 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Ciudad de Buenos Aires, 1 de junio de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.357 (IF-2017-10721654-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 9 de mayo de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día 31 de mayo de 2017.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/06/2017 N° 38193/17 v. 02/06/2017
Fecha de publicación 02/06/2017