Edición del
12 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 199-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 10710-3-2017 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Oeste señala que resulta necesaria la designación de nuevos representantes del FISCO NACIONAL para actuar ante los Tribunales de los Departamentos Judiciales de San Martín, Tres de Febrero y Morón de la Provincia de Buenos Aires.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición N° 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnese a los abogados Marines DIDZUILIS (D.N.I. N° 32.340.507 – Legajo N° 43.011/93), María Eugenia MARASCO (D.N.I. N° 29.469.183 – Legajo N° 41.492/16), Gabriela María BUSA (D.N.I. N° 27.938.145 – Legajo N° 40.892/57), Sebastián Augusto GAGLIARDI (D.N.I. N° 28.749.057 – Legajo N° 41.345/87), Roxana Nora VISCA BONELLI (D.N.I. N° 21.484.672 – Legajo N° 30.228/69), para que en representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS intervengan en todo juicio o incidente en que se corra vista al FISCO NACIONAL en el ámbito de los Tribunales de los Departamentos Judiciales de San Martín, Tres de Febrero y Morón de la Provincia de Buenos Aires, respecto de los casos previstos en la Ley N° 23.898 de Tasas Judiciales.

ARTÍCULO 2°.- Los representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de las facultades de esta Subdirección General para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección Regional Oeste.

ARTÍCULO 4°.- La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como Representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María Adriana Beltramone.

e. 02/06/2017 N° 37396/17 v. 02/06/2017

Fecha de publicación 02/06/2017