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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA

Disposición 4-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2017

VISTO el Expediente N° 2017-219643 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, y la Resolución MC N° 104 - E/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el visto, se aprobó la convocatoria al “FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO 2017”, línea movilidad, y su reglamento de bases y condiciones (IF- 2017-00896721-APN-DNEC-MC).

Que la mencionada convocatoria se instrumentó en dos llamados, para realizar viajes en dos períodos distintos.

Que los traslados correspondientes al primer llamado, deben concretarse entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2017.

Que, a los efectos de seleccionar a los beneficiarios, se ha reunido el jurado conformado en los términos del reglamento del certamen.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución MC N° 104 - E/2017, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, es la autoridad de aplicación e interpretación del programa, y se encuentra facultada para designar nominalmente a los integrantes del jurado, respetando las representaciones institucionales establecidas.

Que, asimismo, se encuentra facultada para aprobar la selección efectuada por el jurado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades delegadas por la Resolución MC N° 104 - E/2017.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA CREATIVA

DISPONE:

Artículo 1°.- Convalídase la conformación nominal del jurado actuante en el FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO 2017”, línea movilidad, primer llamado, integrado por los miembros que rubrican el acta que integra la presente medida (IF-2017-09523419-APN-DNEC#MC).

Artículo 2°.- Apruébase la nómina de beneficiarios seleccionada por el jurado del certamen, de acuerdo con el detalle consignado en el acta citada en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido, archívese. — Andrés Gribnicow.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/06/2017 N° 37862/17 v. 02/06/2017

Fecha de publicación 02/06/2017