ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4495/2017
Buenos Aires, 30/05/2017
VISTO el Expediente ENARGAS N° 26724, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 e I/910/09, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de abril de 2015, la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA (en adelante, la COOPERATIVA), se presentó ante este Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en los términos de las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y N° 35/93, a fin de solicitar autorización para la ejecución de las “OBRAS DE GAS NATURAL EN LA ZONA RURAL E INTERURBANA DE LA LOCALIDAD DE ABASTO, PARTIDO DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, como así también solicitó su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor.
Que la COOPERATIVA informó que la iniciativa se originó en el pedido de 250 vecinos que no cuentan con red de gas natural en el área de ampliación.
Que asimismo señaló que esa COOPERATIVA ya había sido autorizada mediante Resolución ENARGAS N° 3643 del 14 de diciembre de 2006 para ejecutar, operar y mantener como Subdistribuidor las instalaciones existentes en la Localidad de Abasto.
Que el proyecto prevé la ampliación de la red de distribución de Abasto para incorporar a los Barrios Porteños, Las Banderitas y San Efrén lindantes con la zona rural de Abasto servida por la COOPERATIVA.
Que conforme a la descripción, el mencionado emprendimiento contempla la construcción de una extensión de red de 66.317 metros de cañería que junto a los 78.000 metros existentes, llevarían la misma a un total de 144.317 metros. Dicha ampliación de red nace en la Estación Reguladora 25/4 bar que cuenta con una capacidad de 3.000 m3/h y recorre todo el sector alimentando a los usuarios residenciales, comerciales e industriales.
Que asimismo señaló que se incorporarían 409 usuarios adicionales a los 499 potenciales de área ya construida.
Que puntualizó que se preveía conectar al cabo del décimo año a un total de 397 usuarios residenciales y de 12 usuarios comerciales, donde el consumo promedio mensual para cada tipo de usuario se calculó en 147 y 16.084 metros cúbicos respectivamente.
Que la COOPERATIVA manifestó que el plazo de ejecución de las obras correspondientes a la primera etapa sería de 40 meses, que la red de distribución contaría con habilitaciones parciales y que el inicio de las mismas operaría a partir de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.
Que la COOPERATIVA expresó que ella misma sería la entidad patrocinante del proyecto.
Que continuó explicando que esa COOPERATIVA aportaría un monto de $1.380.195, a la vez que efectuó un detalle de los aportes correspondientes a los industriales y a los usuarios residenciales/comerciales beneficiados contemplados dentro de la localidad del proyecto.
Que en lo que respecta al cumplimiento del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, se adjuntó copia de las publicaciones efectuadas en el periódico “El Día” de fechas 22 y 23 de diciembre de 2014 y de las constancias de apertura y cierre del registro de oposición.
Que finalmente, la COOPERATIVA acompañó en su presentación la Evaluación Económica en soporte de papel y en formato digital y Planos correspondientes al emprendimiento.
Que con fecha 19/06/2015 se cursó a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante, PAMPEANA) la Nota ENRG/GCEX/GAL N° 6870/15 concediendo vista de las actuaciones por el término de cinco (5) días hábiles.
Que teniendo en cuenta que la Distribuidora tomó vista con fecha 22/06/15 y no había emitido opinión al respecto, mediante NOTA ENRG/GREX/GAL N° 10490/15 se solicitó a PAMPEANA expresamente que en el término de cinco (5) días se expidiera sobre su interés en la ejecución de las obras allí referenciadas, como así también de la prestación del servicio en dicha localidad.
Que PAMPEANA manifestó que esa Distribuidora declina su derecho respecto de la prioridad, tanto para la construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento, en la zona referida.
Que por medio de la NOTA ENRG/GREX/GD/GAL N° 1250 del 18/02/16, se envió a la COOPERATIVA una serie de observaciones y un detalle de aquella información faltante en relación al cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y N° 35/93. Asimismo, se solicitó que remita la documentación ambiental pertinente conforme a la norma NAG 153.
Que el día 31/03/16 se presenta la COOPERATIVA a tomar vista de las Actuaciones obrantes en el Expediente del visto.
Que mediante presentación de fecha 14 de abril de 2016, la COOPERATIVA respondió a los requerimientos efectuados por la Autoridad Regulatoria adjuntando un nuevo cronograma de ejecución de las obras el cual prevé un plazo total de 40 meses, acompañó la Declaración Jurada para la Utilización del MPA en obras menores y los planos del emprendimiento con aprobación vigente de PAMPEANA.
Que también especificó que la emisión del pago se realizaría para todos los beneficiarios aportantes en forma simultánea ya que son asociados a la COOPERATIVA y han manifestado su adhesión, que el cobro se produciría a partir del inicio de la obra cuya duración ejecutiva sería de 40 meses.
Que asimismo señaló que el aporte cooperativo se produciría conjunta y proporcionalmente con el de los usuarios, pero que en caso de requerirse algún adelanto, esa COOPERATIVA habría de afrontarlo.
Que no obstante ello, a través de la NOTA ENRG/GD/GREX-R N° 4737 de fecha 23/05/16 se comunicó a la COOPERATIVA que del análisis de la información remitida en su presentación del 14/04/16 surgía que dicha COOPERATIVA había enviado documentación parcial conforme a la oportunamente solicitada por la nota ut-supra mencionada.
Que en atención a lo precedentemente indicado se efectuó un detalle de aquellos datos pendientes y se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas.
Que posteriormente, en una nueva misiva, la COOPERATIVA adjuntó información complementaria.
Que luego de analizar la documentación agregada, por NOTA ENRG/GREX-R/GD N° 7177/16 se reiteraron ciertas incongruencias y faltantes de datos que la COOPERATIVA aún no había remediado.
Que en una posterior presentación, la COOPERATIVA envió las nuevas adhesiones de los futuros usuarios, donde los mismos se comprometen a realizar el aporte a la obra; asimismo adjunto un nuevo cronograma de ejecución de la obra.
Que por Nota ENRG/GD N° 10290 de fecha 04/11/2016, se solicitó cierta información técnica, entre ella la actualización del plano de la red.
Que a consecuencia de ello, la COOPERATIVA remitió el plano actualizado aprobado por la Distribuidora, y señaló que el plazo de inicio de los trabajos sería a los 90 días a partir de la autorización del ENARGAS.
Que mediante Informe GD N° 433/16 de fecha 30/11/16, la Gerencia de Distribución (en adelante GD), expresó que desde el punto de vista técnico, el solicitante ha cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución ENARGAS N° I/910/09, por lo que esa Gerencia no tiene objeciones que formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento que nos ocupa.
Que a su vez, dejó expresa constancia que la autorización aludida comprende solamente la ejecución de las obras descriptas en dicho informe, necesarias para alimentar con gas la ampliación de la red, quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación.
Que resaltó que, sólo se podrá dar inicio a la obra bajo la condición de que, quienes la construyan, cuenten con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias.
Que enfatizó que la documentación citada en los apartados a), b) y c) del párrafo precedente debería estar vigente a la fecha del inicio de la obra y que durante la ejecución de la misma se deberán efectuar, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.
Que en relación con las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, GD aclaró que éstas deben realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que con respecto a la autorización para operar y mantener la obra de marras en carácter de Subdistribuidor, se señaló que desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16° de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, a la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA a operar y mantener las instalaciones descriptas, en un todo de acuerdo con el PLANO N° 01, REV. N° 05.
Que en fecha 14 de diciembre de 2016, la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio (en adelante GMAyAD), por medio del MEMORÁNDUM ENRG/GMAyAD N° 395/16 adjuntó el INFORME TÉCNICO GMAyAD donde determinó que, de acuerdo con el análisis de la documentación de carácter ambiental presentada, no hay observaciones que formular en cuanto al cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Norma NAG 153.
Que no obstante, ello, señaló que la COOPERATIVA deberá remitir copia del MPA completo, con el correspondiente visado de la distribuidora zonal. Igualmente, dicho documento deberá ser presentado en versión digital.
Que a su vez indicó que la COOPERATIVA deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental nacional, provincial y municipal aplicable, y contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidas por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento.
Que en la gestión ambiental de la obra, consignó que la COOPERATIVA deberá aplicar las recomendaciones y medidas estipuladas en su Manual de Procedimientos Ambientales.
Que la Gerencia de Desempeño y Economía (en adelante, GDyE) en su Informe GDyE N° 22/17, señaló — respecto de la autorización requerida para actuar como Subdistribuidor- que se encontraba cumplimentado el requisito patrimonial establecida por el punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, no surgiendo observaciones de carácter económico financiero de significación que invalidaran la continuación del trámite de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidor en la localidad de Abasto.
Que finalmente, remarcó que la COOPERATIVA deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de seguros, para el nuevo emprendimiento en la localidad de Abasto, del Partido de La Plata, en forma previa al inicio de las actividades de Subdistribución.
Que mediante INFORME GDyE N° 170 del 11/05/17, la Gerencia de Desempeño y Economía señaló que a esa fecha y contemplando el nuevo cuadro tarifario, el ejercicio de evaluación realizado arroja un valor de negocio positivo de $3.840.456 sin contemplar inversión inicial.
Que asimismo indicó que debe considerase que se está desarrollando un proceso de revisión de ciertos criterios expuestos en la “Metodología para la Evaluación Económica del Proyecto” del Anexo V de la Resolución ENARGAS N° I/910/09 debido a la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios surgidos del proceso de Revisión Tarifaria Integral, por lo cual dicho cálculo podría resultar modificado una vez finalizado dicho ajuste de criterios.
Que corresponde analizar en primer lugar, si PAMPEANA ha ejercido su derecho de prioridad -contemplado en el punto 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia-para operar y mantener la obra de marras.
Que en tal orden de ideas, es del caso resaltar que si bien las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes tienen prioridad para construir las instalaciones (Conf. Art. N° 16 de la Ley N° 24.076; apartado cuarto de la reglamentación de dicho artículo —Anexo I del Decreto N° 1738/92- y numerales 2.2 y 8.1.3 de las Reglas Básicas de Distribución), ese derecho, como todos, no es absoluto y debe ejercerse conforme a la normativa vigente y a los principios de equidad y buena fe que deben imperar en las relaciones jurídicas.
Que en función de ello, cabe mencionar que el Punto 4 del Art. N° 16 del Decreto N° 1738/92 dispone: “Los Distribuidores no podrán oponerse a la conexión de su Sistema de Distribución con las instalaciones de un tercero que lo solicite, siempre que (i) ello sea solicitado por el Ente; (ii) el Distribuidor haya tenido opción para construir tales instalaciones y haya rehusado hacerlo....”.
Que de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede —entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.
Que en ese sentido es necesario resaltar que de todo lo actuado, surge que la Licenciataria zonal, ha procedido a declinar su derecho de prioridad en el presente caso, habida cuenta que mediante Nota AR/JR/GC/GO/GT/N° 2177 de fecha 19/10/15, manifestó expresamente que “...esta Distribuidora declina su derecho respecto a la prioridad, tanto para la construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento, en la zona referida.”
Que en lo que respecta al análisis del proyecto, cabe resaltar que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas faculta al ENARGAS para resolver las cuestiones relacionadas con la autorización de inicio de las obras de magnitud de gas por redes.
Que así es que el Art. N° 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, el artículo 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la Resolución ENARGAS N° I/910/09, es la normativa aplicable en aquellos casos en que el ENARGAS debe entender acerca de las expansiones de redes de distribución.
Que en tal orden de ideas, cabe destacar que el artículo 16 de la Ley N° 24.076 establece que: “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud -de acuerdo a la calificación que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS-, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación.”
Que además, el citado artículo fija el procedimiento a seguir para obtener dicha autorización, distinguiendo entre obras que se encuentran previstas en el cronograma de inversiones de la habilitación (inciso “a”) y las que no se encuentran en dicho cronograma (incisos “b” y “c”).
Que concordante con lo antedicho, el artículo 16 (2) del Decreto N° 1738/92 reglamentario de la Ley N° 24.076, dispone que: “Toda obra de magnitud en los gasoductos o redes de Distribución debe ser aprobada por el Ente, para lo cual los Prestadores deberán informarlas utilizando los lineamientos y modelos aprobados por el Ente. La determinación de las obras de magnitud que requerirán la aprobación del Ente será dada por la habilitación o, en su defecto, por resolución del Ente.”
Que es por ello que, del análisis armónico de las normas antes mencionadas surge que: a) las obras de magnitud requieren para su inicio, la previa autorización del ENARGAS (Art. N° 16 de la Ley N° 24.076) y b) el concepto de “obra de magnitud” se encuentra desarrollado en el art. 1° de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que conforme a ello, habiendo sido presentada por parte de la COOPERATIVA toda la documentación requerida en la Resolución ENARGAS N° I/910/09, en virtud de la magnitud del emprendimiento, corresponde en esta instancia resaltar algunos puntos que deberían ser tenidos en cuenta en el análisis de las cuestiones expuestas en el Expediente del visto.
Que la COOPERATIVA expresó que es la entidad patrocinante del proyecto, y respecto al financiamiento, que el mismo surgiría del autofinanciamiento, aclarando que la COOPERATIVA realizará un aporte de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 1.380.195) en 18 cuotas, aprobado dicho aporte por Acta de Asamblea N° 34 de fecha 9 de abril del 2016, y que los usuarios aportarán la suma especificada para cada tipo de unidades contributivas, expresamente contenidas en cada solicitud y compromiso de aporte realizadas por los futuros usuarios, las mismas se adjuntaron como documentación respaldatoria.
Que en ese sentido la COOPERATIVA acompañó un registro de adhesiones por parte de los usuarios beneficiarios por la obra a modo de sucedáneo conforme lo establece el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que en lo que respecta a los aspectos ambientales, si bien no hay objeciones que formular en cuanto al cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Norma NAG-153, la COOPERATIVA deberá remitir copia del MPA completo, con el correspondiente visado de la distribuidora zonal. Igualmente, dicho documento deberá ser presentado en versión digital.
Que a su vez, deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental nacional, provincial y municipal aplicable, y contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidas por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento.
Que en la gestión ambiental de la obra, la COOPERATIVA deberá aplicar las recomendaciones y medidas estipuladas en su Manual de Procedimientos Ambientales.
Que corresponde analizar en esta instancia si la COOPERATIVA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento señalado en el PLANO N° 01 REV 05, “EJECUCIÓN AMPLIACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS DE GAS NATURAL EN LA ZONA RURAL E INTERURBANA DE LA LOCALIDAD DE ABASTO, PARTIDO DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.
Que al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
Que en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que así puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93 por lo que corresponde otorgar a la COOPERATIVA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50 % de la tasa de fiscalización mínima correspondiente.
Que también y de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos asegurativos obligatorios.
Que ahora bien, con relación al plazo de la autorización, el mismo debería ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.
Que así, la COOPERATIVA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor teniendo en cuenta los límites físicos de acuerdo al Plano de Proyecto N° 01 REV 05, correspondiente a las “OBRAS DE GAS NATURAL EN LA ZONA RURAL E INTERURBANA DE LA LOCALIDAD DE ABASTO, PARTIDO DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.
Que la presente Autorización deberá comenzar a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa vigente.
Que a su vez, cabe señalar que la COOPERATIVA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que además es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.
Que atento a ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones (Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución).
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto N° 1738/92 de la Ley citada y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias para abastecer con gas natural a la zona rural e interurbana de la localidad de Abasto, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires identificada de acuerdo al Plano de Proyecto N° 01 REV 05.
ARTÍCULO 2°. - Autorizar a la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA para que construya, opere y mantenga las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a la zona rural e interurbana de la localidad de Abasto, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires dentro de los límites físicos inherentes al Plano de Proyecto N° 01 REV 05.
ARTÍCULO 3°.- Ordenar que la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA deberá dar comienzo a la obra mencionada en el ARTÍCULO 2° de la presente, en el marco del Art. 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° I/910/09, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente, con la condición de que cuente con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes y d) la designación de la inspección de obra por parte de la Licenciataria. La documentación citada en los apartados a), b) y c) deberá encontrarse vigente a la fecha del inicio de la obra. Asimismo y respecto de la obra en general, se deberán efectuar, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por esta, a su condición original.
ARTÍCULO 4°. — Dar por cumplidos los requisitos estipulados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, en virtud de haberse acompañado un registro de adhesiones por parte de los usuarios beneficiarios por la obra a modo de sucedáneo conforme lo establece el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
ARTICULO 5°. - Determinar que la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA deberá atender y resolver todos los reclamos que por las cuestiones mencionadas en los ARTÍCULOS 3° y 4° de la presente pudieren generarse.
ARTÍCULO 6°. - Ordenar a la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA a dar cumplimiento a la normativa ambiental nacional, provincial y municipal aplicable y contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan en materia ambiental, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento. También deberá remitir copia del Manual de Procedimientos Ambientales completo, con el correspondiente visado de la Distribuidora zonal, documento que deberá ser presentado igualmente en versión digital. En la Gestión Ambiental de la obra deberán aplicarse las recomendaciones y medidas estipuladas en su Manual de Procedimientos Ambientales.
ARTÍCULO 7°.- Hacer efectiva la autorización para que la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA opere y mantenga el presente emprendimiento en carácter de Subdistribuidor, al momento de habilitar —total o parcialmente- las instalaciones construidas, cuando estas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., y se haya abonado el adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control que fije el ENARGAS.
ARTÍCULO 8°. - Ordenar a la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA a contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de todas las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 9°.- Ordenar a la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA que deberá, de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios y remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
ARTÍCULO 10°. - Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
ARTÍCULO 11°. - Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y a la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA. en los términos del Artículo 41° del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. — David José Tezanos González.
e. 05/06/2017 N° 37659/17 v. 05/06/2017
Fecha de publicación 05/06/2017