ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA - ADUANA DE ROSARIO
EDICTO
Rosario, 04 de Mayo de 2017.
Desde la Actuación N° 17535-185-2016 SC 127/2016, y habiéndose dictado resolutorio se NOTIFICA al DESPACHANTE PEREYRA RUBEN RAUL CUIT N° 20-10423041-6, la Resolución Fallo N° 548/2016 (AD ROSA) recaída en los actuados, que dice: “VISTO:... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal promovida en autos contra la firma DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. CUIT N° 30-55025533-9 y al DESPACHANTE PEREYRA RUBEN RAUL CUIT N° 2010423041-6, atento haber cancelado el importe de la multa por infracción al Art. 994 del C.A., suma que asciende a PESOS QUINIENTOS ($ 500,00), conforme constancias obrantes en autos, y por los motivos expresados en los considerandos que anteceden; ello en los términos de los Art. 930 y 932 de la misma ley, dejándose expresamente establecido que los antecedentes no serán registrados. ARTICULO 2°: TENER POR DISTRIBUIDO el producto de la multa mínima, teniéndose en cuenta para ello los lineamientos del Decreto N° 258/99.- ARTICULO 3°: REGISTRESE Y NOTIFIQUESE, consentido y/o firme que fuere, PROCEDASE al levantamiento de la denuncia de la DDT en trato. CUMPLIDO, ARCHIVESE. Fdo. Tec. Cicogna Gustavo Alejandro Administrador (I) División aduana de Rosario Dirección Regional Aduanera Hidrovía.-
Héctor Gustavo Fadda, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.
e. 06/06/2017 N° 38381/17 v. 06/06/2017
Fecha de publicación 06/06/2017