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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA - ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 04 de Mayo de 2017.

Desde la Actuación N° 17541-13-2016 SC 376/2016, y habiéndose dictado resolutorio se NOTIFICA al SR. ESTEVEZ ROMEO ALEJANDRO LUIS PASAPORTE N° 35.161.017N, la Resolución Fallo N° 139/2017 (AD ROSA) recaída en los actuados, que dice: “VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal promovida en autos contra ESTEVEZ ROMEO ALEJANDRO LUIS PASAPORTE N° 35.161.017N, atento haber cancelado el importe de la multa por infracción al Art. 977 AP. 2) del C.A., la suma que asciende a PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON DOS CVOS. ($ 6.421,02), en los términos de los Art. 930 y 932 de la misma ley, dejándose expresamente establecido que los antecedentes no serán registrados. ARTICULO 2°: TENER POR DISTRIBUIDO el producto de la multa mínima, teniéndose en cuenta para ello los lineamientos del Decreto N° 258/99.- ARTICULO 3°: TENER POR ABANDONADA la mercadería en infracción comisada, conforme constancias obrantes en autos. ARTICULO 4°: REGISTRESE Y NOTIFIQUESE, consentido y/o firme que fuere, vuelva a la Sección Sumarios, para que proceda a disponer la destrucción de la mercadería involucrada en atención a encontrarnos frente a una infracción tipificada en el Ap. 2° del Art. 977 del C.A. Fdo. Tec. Cicogna Gustavo Alejandro Administrador (I) División aduana de Rosario Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

Héctor Gustavo Fadda, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 06/06/2017 N° 38382/17 v. 06/06/2017

Fecha de publicación 06/06/2017