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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA - ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 04 de Mayo de 2017.

Desde la Actuación N° 12542-1067-2015/1 SC 168/2016, y habiéndose dictado resolutorio se NOTIFICA al DESPACHANTE SILVEYRA PABLO CUIT N° 20-14424704-4, la Resolución Fallo N° 548/2016 (AD ROSA) recaída en los actuados, que dice: “VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal promovida en autos contra la firma INDUSTRIAS AVÍCOLAS S.A. CUIT N° 30-70730182-8 y al DESPACHANTE SILVEYRA PABLO CUIT N° 20-14424704-4, atento haber cancelado el importe de la multa por infracción al Art. 954 del C.A., suma que asciende a PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS Con 83/100 CVOS. ($5.300,83), conforme constancias obrantes en autos, y por los motivos expresados en los considerandos que anteceden; ello en los términos de los Art. 930 y 932 de la misma ley, dejándose expresamente establecido que los antecedentes no serán registrados. ARTICULO 2°: TENER POR DISTRIBUIDO el producto de la multa mínima, teniéndose en cuenta para ello los lineamientos del Decreto N° 258/99.- ARTICULO 3°: TENER POR ABONADOS los tributos adeudados por un importe de DOLARES SEISCIENTOS VEINTE CON 20/100 CVOS. (U$S 620,20) conforme comprobante de pago de la liquidación manual número 16052LMAN026263G. ARTICULO 3° REGISTRESE Y NOTIFIQUESE, consentido y/o firme que fuere, PROCEDASE al levantamiento de la denuncia de la DDT EN TRATO. CUMPLIDO, ARCHIVESE. Pdo. Tec. Cicogna Gustavo Alejandro Administrador (I), División aduana de Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

Héctor Gustavo Fadda, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 06/06/2017 N° 38385/17 v. 06/06/2017

Fecha de publicación 06/06/2017