ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firma/s Importadora/s que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificado, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. N° 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - AZOPARDO N° 350 PB CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono a favor del fisco de la mercadería en trato, con su ingreso a zona primaria aduanera dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.).
Expte. | Imputado | CUIT | DESTINACION | Multa | INFRACCION | FIRMADO POR |
13289-23459-2007 | DON GOYITO S.R.L. | 30-70812124-6 | 06001IC04162924R | $406,62.- | ART. 965 inc. a) CA | Abog. Mariela E. Catalano - Jefe (Int.) Secretaria de N° 4- (DE PRLA) |
Mariela E. Catalano, Jefe (Int.) División Secretaría N° 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 06/06/2017 N° 38534/17 v. 06/06/2017
Fecha de publicación 06/06/2017